Discursos

ANIVERSARIO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS DE LA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE SANTA MARÍA – 2012

Fecha : 22 de septiembre del 2012 19:00h
Lugar : Casa de la Cultura de la UCSM.

Doctor Abel Tapia Fernández, Rector de la Universidad.
Doctor Manuel Vásquez Huerta , Vicerrector Académico.
Doctor Gaspar del Carpio Rodríguez, Vicerrector Administrativo.
Doctor Héctor Delgado Castro, Decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas.
Distinguidas Autoridades
Señores Docentes y alumnos
Damas y Caballeros

Sean mis primeras palabras de agradecimiento a los integrantes del Consejo de Facultad, y especialmente a su Decano Dr. Héctor Delgado Castro, por el alto honor que se me ha conferido al encomendarme el discurso de orden en esta ceremonia que se conmemora el LI aniversario de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas.

Celebramos hoy 51 años a través de los cuales hemos logrado forjar una Facultad de Derecho, dedicada a formar profesionales de excelencia.
Los logros conseguidos en el presente se deben al esfuerzo, dedicación y cariño, de todos los que de una u otra manera han trabajado y estudiando en nuestra facultad y que hoy forman parte de su historia.

Todo comenzó en 1962, año en que se creó nuestra Universidad, convirtiéndonos en una Facultad fundadora junto con las Facultades de Educación y la Facultad de Contabilidad y Economía.

En ese entonces la carrera se estudiaba en siete años y los cursos eran anuales. Los dos primeros años eran conocidos como los PREVIOS DE LETRAS, y los cinco años restantes eran propios de la carrera. En 1964, se organizó la Facultad, nombrándose como su primer Decano al Dr., Alberto Ballón Landa Arruiseño y se aprobó el primer plan de estudios, considerándose para el primer año el dictado de 9 cursos, entre los cuales figuran Derecho Penal, Romano, Economía Política, Religión, Inglés, Derecho Civil I (Personas y acto jurídico), Derecho Constitucional, e instrucción premilitar.

Estos cursos fueron encomendados a los doctores Juan Guillermo Bedoya Andía, Luis de la Jara, Alfredo Cornejo Chávez, Juan Manuel Polar Ugarteche, Humberto Núñez Borja y Francisco Chirinos Soto.

Actualmente, la carrera es de 6 años, dividido en 12 semestres, teniendo un plan de estudios que comprende cursos de ciencias Humanas que se dictan en el primer año, y los cursos de carrera en los siguientes cinco años, con una curricula de 68 cursos, contándose con una excelente plana docente, integrado por 9 Docentes principales, 8 Asociados, 5 auxiliares, y 6 contratados.

En los primeros años, para aprobar un curso los alumnos tenían que rendir 3 exámenes y al finalizar el año un examen final ante un jurado de tres miembros. No existía subsanación para aplazados.
Actualmente, los cursos se dictan semestralmente en tres fases, de aproximadamente un mes cada una, que concluye cada una con un examen cancelatorio. No hay examen final. De salir desaprobado tiene la oportunidad de dar un nuevo examen que se le denomina subsanación.

Las primeras promociones eran de solo 10 alumnos, ahora cada promoción es de 200. La Facultad registra un total de 1174 alumnos, de los cuales 643 son mujeres. En Arequipa estudian Derecho más de 4,000 alumnos en 9 facultades presenciales y una facultad a distancia, y en el Perú existen 53 facultades de Derecho con un total de 78,944 alumnos.

El prestigio que tiene nuestra Facultad se debe también a nuestros graduados por su eficiente y destacada labor profesional. En 51 años que tiene nuestra Facultad han egresado 43 promociones y se han titulado 3,457 abogados, a la fecha.
Al recordar los inicios de nuestra Facultad, debemos remontarnos a 1964, y el curso básico de la carrera era y es el Derecho Civil. En aquel entonces nuestros alumnos estudiaban el Código Civil de 1936,que en su estructura se encontraba dividido en 5 libros. Cada uno de ellos se convirtió en un curso anual, que fueron dictados por los doctores Juan Manuel Polar Ugarteche, Antonio Villa Calvo y Alfredo Cornejo Chávez.

El Código Civil del 36 estuvo vigente hasta 1984, es decir que fue estudiado durante los primeros 20 años de la Facultad, produciéndose un cambio importante con la promulgación del actual Código Civil de 1984, ya que el mismo se encuentra dividido en 10 libros, y hoy se lo estudia en 10 cursos semestrales, siendo sus profesores los doctores Luis Vargas Fernández, Héctor Delgado Castro, Luis Velando Puertas, Luis Valenzuela Valencia, Juan Carlos Valdivia, Ana María Amado Mendoza y yo que tengo dos de dichos cursos.

Para apreciar la verdadera magnitud de los cambios existentes entre uno y otro Código, me ocuparé brevemente de algunas innovaciones.

El Código Civil de 1936, establecía en el Art. 30 que los registros del estado civil se llevan por duplicado en partidas extendidas en libros, uno para los nacimientos, otro para los matrimonios y otro para las defunciones. Las partidas en esa época eran parroquiales.

El Art. 1827 estableció que las partidas de los registros parroquiales tendrían el mismo valor que las partidas de los registros del estado civil en los lugares donde no hubiera tales registros. Las partidas parroquiales referentes a los hechos realizados antes de 1936 conservan su eficacia.

La norma se moderniza en el Código de 1984, cuando se incluye en el texto del Art. 70, que los registros del estado civil son públicos y obligatorios. En ellos se inscriben los nacimientos, matrimonios y las defunciones.

En cuanto al principio de la persona, el primer Código Civil de 1852 exigía dos requisitos para que la persona tenga personalidad jurídica: que el nacido tenga figura humana, pues en aquellos tiempos se temía el nacimientos de niños monstruos a que se referían los antiguos textos del Derecho Romano, y por otro lado la condición de viabilidad, o sea, de que el nacido viva 24 horas.

En el Código Civil de 1936, en cuyo Art. 10 señala que el nacimiento determina la personalidad. Al que está por nacer se la reputa nacido para todo lo que le favorezca a condición de que nazca vivo. El nuevo Código de 1984, mantiene con otra redacción el mismo principio, de que la persona humana es sujeto de derecho desde su nacimiento y que la vida humana comienza con la concepción.

Otro tema de importancia es el relativo a la Mujer. Se criticó duramente a la sociedad peruana por ser patriarcal y de legislaciones que excluían a la mujer del ejercicio de los derechos civiles y políticos.

El Código de 1936 establecía en el Art. 5 que los varones y las mujeres gozan de los mismos derechos civiles, pero salvo las restricciones establecidas respecto de las mujeres casadas.

El Art. 161 reconoce al marido la facultad de dirigir la sociedad conyugal, ejercer su representación y la administración de la sociedad.

El Código de 1936 recoge los principios de que el varón y la mujer son iguales ante la ley, pero esta última al contraer matrimonio se somete a la potestad marital, la que llega a su fin con la promulgación de nuestra Constitución de 1979 que recoge principios que han merecido consagración general y que representa la culminación de una línea de subordinación de la mujer al marido, que llegó a tener manifestaciones deprimentes que hoy nos asombran, reconociendo la igualdad del varón y la mujer ante la ley.

El Código Civil de 1984 reglamenta los derechos constitucionales referidos, y establece en el Art. 4 que el varón y la mujer tiene igual capacidad de goce y de ejercicio de los derechos civiles y elimina las restricciones referidas al caso de las mujeres casadas.

El Art. 36 señala que el domicilio conyugal es aquel en el cual los cónyuges viven de consuno y tiene por regla que ambos lo fijan de común acuerdo como lo señala el Art. 290. Prevalece como vemos la igualdad de derechos que tiene el varón y la mujer aún casados.

Reconoce expresamente el Art. 290 que corresponde a ambos cónyuges el deber y el derecho de participar en el gobierno del hogar, corresponde a ambos cónyuges la representación legal de la sociedad y la administración del patrimonio social, requiriéndose la participación de ambos para la disposición de los bienes sociales o gravarlos, tal como lo señala el Art. 315.

Otro tema que ha cambiado es el de la filiación. El Código de 1936 recoge los principios del Código Civil de 1852, al llamar a los hijos nacidos fuera del matrimonio como hijos ilegítimos y sólo les reconoce derechos hereditarios en proporción a la mitad de lo que le corresponde a un hijo legítimo.

Estas clasificaciones han desaparecido prácticamente en el derecho moderno, y sólo en forma incidental es referido en el Código de 1936, cuando señala a los hijos adulterinos e incestuosos para colocarlos en situación de inferioridad.

Nuestra Constitución de 1979 suprime toda diferencia entre los hijos, al establecer en el Art. 6, en su párrafo tercero, que todos los hijos tiene iguales derechos. En aplicación de esta norma se ha suprimido los privilegios que se concedieron durante muchos siglos a los hijos legítimos, y dispone la prohibición de toda mención sobre el estado civil de los padres y la naturaleza de la filiación de los hijos en los registros civiles y en cualquier documento de identidad.

El Art. 386 del Código del 84 los llama hijos extramatrimoniales en lugar de hijos ilegítimos, y reconoce la igualdad de derechos sucesorios respecto de sus padres, y conforme lo señala el Art. 818 comprende esta disposición a los hijos matrimoniales y a los extramatrimoniales reconocidos, desapareciendo de esta forma toda desigualdad que fomentaba los anteriores Códigos.

Otro de los cambios trascendentes, lo tenemos en la unificación de la contratación en materia de compraventa, permuta, mutuo, depósito y fianza, que eran regulados indistintamente por el Código Civil y la legislación mercantil, estableciéndose que a partir de 1984, serían regulados únicamente por el Código Civil.

Escuchamos a nuestro actual Decano de la Facultad Dr. Héctor Delgado Castro, en sus clases de Derechos Reales, enseñando la nueva Ley No. 28677, que crea la Garantía Mobiliaria. Esta Ley deroga todos los artículos del Código Civil vinculados a la Garantía Prendaria, de tal forma que la Prenda ha sido remplazada por la llamada Garantía Mobiliaria. Se modifica también la clasificación de los bienes inmuebles, excluyendo como tales a las naves y aeronaves, los pontones, plataformas y edificios flotantes, las estaciones y vías de ferrocarril y el material rodante afectado al servicio, para comprender a todos ellos como bienes muebles.

En el Derecho Constitucional, encontramos también importantes innovaciones. El primer curso se dictó en 1964 a cargo del Dr. Francisco Chirinos Soto, y él enseñó la Constitución de 1933 vigente en ese entonces.

El Art. 139 de ésta Constitución, establecía que el período presidencial era de 6 años y no había la reelección inmediata.

El poder legislativo estaba constituido por dos cámaras, de diputados y un senado funcional.

Permitía la pena capital por traición a la patria y por homicidio calificado.
Se permitió por primera vez el voto femenino en los procesos electorales.
En 1979 entró en vigencia una nueva Constitución que establecía que había que elegir a un presidente y a dos vice presidentes, por un período de cinco años no reelegibles en forma inmediata.

Estableció el principio de la igualdad ante la ley, y que no debía tolerarse la discriminación por sexo, raza, religión, opinión política o idioma; se habló de la libertad de conciencia y religión y no se podía tolerar la persecución por razón de ideas y creencias. Se protegió la libertad de información, opinión, expresión, difusión e imprenta.

Se incorporaron las llamadas garantías constitucionales a través de la acción de amparo y el hábeas corpus, entre otras novedades.

En 1993 entra en vigencia la actual Constitución, y establece una nueva estructura del parlamento al convertirla en unicameral con 120 integrantes, hoy 130 con atribuciones similares a las de la constitución de 1979.El periodo congresal es de 5 años pudiendo ser reelegidos, y no se considera la censura ciudadana o revocatoria para estos funcionarios del estado.

Se ampliaron las garantías constitucionales, apareciendo como nuevos procedimientos el Habeas Data y el proceso de cumplimiento.

El Tribunal Constitucional, integrado por 7 vocales, es el supremo órgano encargado del control concentrado y se encarga de resolver los procesos constitucionales.

Así mismo, se establece un nuevo régimen económico, donde la iniciativa privada es libre y se ejerce en una economía social de mercado. El Estado garantiza la libertad de trabajo y la libertad de empresa, industria y comercio, bajo un régimen de libre competencia, pues se combate toda práctica de posiciones dominantes o monopólicas.

Actualmente, la Constitución de 1993 se estudia en dos cursos semestrales, a cargo del Dr. Jorge Cáceres Arce, Decano del Colegio de Abogados de Arequipa.

Recordamos con cariño al Dr. Hernán Pretto Glave, quien desde 1965 tuvo a su cargo el dictado del curso de Derecho de Trabajo, haciendo notar que desde 1979, se ha flexibilizado las normas laborales, permitiéndose cambios trascendentales como la contratación masiva, mediante la promoción al empleo para permitir la contratación de nuevos trabajadores en doce modalidades diferentes; la compensación por tiempo de servicios con efecto cancelatorio; la salida del empleo por causas objetivas; la igualdad de derechos entre el hombre y la mujer; y de igual manera se han introducido cambios en las Relaciones Colectivas de Trabajo que garantiza la libertad sindical, se fomenta la negociación colectiva y se regula el derecho de huelga. El 15 de enero del 2010 se ha promulgado la nueva Ley Procesal del Trabajo, mediante la Ley No. 29497 que ha entrado en vigencia paulatinamente en los distintos distritos judiciales del país, en Arequipa lo hizo el primero de octubre del 2010 y en Lima recién el 5 de Noviembre del 2012. Estos cursos se dictan actualmente por los doctores David Dongo Ortega y Mauricio Matos Zegarra.

En 1966 se dictó el curso de Derecho Comercial sobre Títulos Valores, a cargo del Dr. Alberto Ballón Landa Arrisueño, quien fue el Primer Decano de nuestra Facultad.

El curso comprendía el estudio de la Ley N° 16587(Primera ley de títulos valores), que fue derogada en el 2000 por la Ley N° 27287, vigente hasta la fecha.
Actualmente el curso lo enseña el Dr. Carlos Rodríguez Martínez, con las siguientes innovaciones: Se crean los títulos valores desmaterializados, se establece el truncamiento de los títulos, la obligación de indicar el DNI de las personas que intervienen en los títulos valores, se amplían los plazos del protesto de 8 a 15 días, se crean cláusulas especiales, se amplían las clases de endoso creándose el endoso en fideicomiso. Se crean tres nuevos cheques: el giro, el cheque de pago diferido y el cheque garantizado y se regulan como nuevos títulos valores a la factura conformada, el certificado de moneda extranjera, el certificado de depósito y el warrant y el título de crédito hipotecario negociable.

También se han promulgado nuevos Códigos, como el Código Penal y Código Tributario, la Ley Orgánica del Banco Central de Reserva, La Ley Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, se han creado la Superintendencia Tributaria y la Superintendencia de los Registros Públicos, el Sistema Privado de Pensiones y las AFPs; se ha dictado nuevas leyes en materia bancaria, seguros y financieras, se ha promulgado la nueva Ley General de Sociedades creando las acciones preferentes de capital sin derecho a voto, se establecen nuevas modalidades de sociedades, como la Sociedad Anónima Cerrada y la Abierta, se regula las Sociedades Civiles Ordinarias y de Responsabilidad Limitada, y se permite las sesiones virtuales o llamadas no presenciales; se ha restructurado el sistema empresarial, permitiendo la libre empresa, la libre contratación, la promoción a la inversión privada, se han dictado normas para la libre competencia donde se regula el acceso y la salida del mercado, y un nuevo procedimiento para la quiebra de las empresas, se ha modificado totalmente el sistema tributario, promulgándose nuevas leyes del Impuesto a la Renta, a las Ventas y un especial tratamiento a los tributos aduaneros que permitan y faciliten el comercio internacional y en fin se han efectuado una reestructuración jurídica casi completa, con el objeto de adecuarnos a la realidad social y a las nuevas políticas económicas en que vivimos. Ultimamente, por Dec. Leg. 957 se ha promulgado el nuevo Código Procesal Penal, que viene entrando en vigencia paulatinamente en los distintos distritos judiciales del país.

He comparado brevemente el pasado con el presente en que vivimos, y los cambios profundos que se han producido en materia jurídica. Si queremos ser la mejor facultad, debemos mirar el futuro con metas claras, objetivas y reales, que signifiquen un verdadero reto, una verdadera reestructuración, un verdadero cambio.

En este marco de la necesidad de cambios, resulta una fuente inspiradora el Decreto Legislativo 882, dispositivo legal a través del cual se han dictado normas sobre promoción de la inversión del sector privado en la educación, consistentes en disposiciones que fomentan la inversión privada en el esfuerzo nacional de modernización de la educación.

El tema central de esta promoción radica en que los centros educativos que se organicen, dentro de ellos las nuevas Universidades, deberán constituirse jurídicamente bajo cualquiera de las formas empresariales previstas en el derecho común y en el régimen societario, vale decir que deberán adoptar una forma empresarial tanto en su constitución como en su funcionamiento.
Aunque nuestra Universidad no se ha transformado en una Sociedad Anónima, sien embargo en su funcionamiento debe manejarse como una gran empresa.

Viendo el futuro asi, no me cabe más que plantear los cambios que necesita nuestra Facultad para ser la mejor, con acciones que deben darse a corto y mediano plazo, dentro de las cuales me permito enumerar algunas de ellas:

  1. Somos una Facultad fundadora de la Universidad, por lo tanto, en aplicación de lo dispuesto en el Art. 72 de la Ley General de Sociedades, los socios fundadores tienen derecho a beneficios especiales de contenido económico, por un lapso de cinco años. A nuestra facultad en 51 años no hemos tenido privilegios ni beneficios especiales, por lo tanto, resulta conveniente que nuestras autoridades nos concedan dichos beneficios por el lapso de cinco años a partir de la fecha.
  2. Conforme a la Ley General de Sociedades, las utilidades de cada ejercicio deben ser distribuidas y en todo caso reinvertidas en proporción a los porcentajes de quienes han logrado dichos beneficios. Nuestra Facultad es la única que durante 50 años ha dado utilidades a la Universidad, y como bien lo señaló el Dr. Luis Velando Puertas en su discurso del año pasado, un tercio del patrimonio que tiene actualmente la Universidad se debe al aporte de nuestra Facultad.
    Por ello, queremos que se reinvierta en nuestra Facultad el mismo porcentaje con el que participamos en las utilidades anuales de la Universidad.
  3. Solicitamos a nuestras autoridades, se mejore nuestra infraestructura, por lo tanto propongo:
    a.- Se nos asigne en propiedad o posesión definitiva el Pabellón D, donde la Facultad pueda sentir que algo tiene propio y exclusivo. Actualmente compartimos aulas en cuatro pabellones y nada es nuestro.
    b.- Que todas las aulas tengan instalados en cada carpeta una computadora, para que nuestros alumnos puedan trabajar con una herramienta que se usa indispensablemente en el ejercicio de la profesión.
  4. Celebrar convenios con las mejores empresas de la localidad y de la región, para que nuestros alumnos hagan sus prácticas pre profesionales pagadas y debidamente evaluadas por nuestra Facultad.
  5. Celebrar convenios con Universidades del Extranjero, para realizar intercambio de alumnos, por un lapso de 3 meses, con el objeto de estudiar y hacer prácticas jurídicas.
  6. Mejorar el nivel de nuestro personal docente, permitiendo que Catedráticos de Universidades Extranjeras y de Lima, especialmente de la PUCP y de la UL dicten algunos temas en los cursos básicos, especialmente los días Viernes y Sábados. Queremos que por lo menos en cada semestre nos visiten 8 profesores de estas universidades.
  7. Queremos consolidar nuestro prestigio, permitiendo que la Facultad oferte estudios de pregrado, diplomados, segundas especialidades, maestrías y doctorados en Derecho.
  8. Queremos concretar nuestra biblioteca virtual, con una carga inicial de 1,000 libros de derecho.
  9. Solicitamos se otorgue plena autonomía al Consejo de Facultad, para que rápida y eficientemente pueda dirigir la parte académica- administrativa, con las mismas facultades que tiene un Directorio en una sociedad anónima.
  10. Que nuestros alumnos se acostumbren a trabajar ocho horas diarias, como lo hacen los trabajadores en el sector empresarial, cinco de ellas en clases presenciales y 3 horas de clases no presenciales o virtuales, a cargo de Jefes de Práctica.

Finalmente, como los sueños no tienen límites, a mediano plazo, propondría la creación de la Universidad de Derecho de Santa María S.A., donde el socio principal sea nuestra Universidad, quienes cederían en ESCISION una parte de sus activos, y con el aporte económico de los docentes y alumnos de la Facultad, que serían sus socios estratégicos.

Este es el futuro deseado para nuestra Facultad y para lograrlo hago votos a nuestra Virgen de Santa María, para que ilumine a nuestras Autoridades, para que con inteligencia y visión de futuro, puedan tomar la decisiones más adecuadas para concretar y hacer realidad nuestros sueños, hasta lograr que nuestra Facultad sea realmente la mejor del país.

Asi llego al final, expresando mi especial agradecimiento a todos ustedes por la paciencia y la tolerancia que me han tenido al escuchar este discurso.

Muchas gracias.

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