Constitución de Personas Jurídicas

Prestamos los siguientes servicios de Contratación:

  1. EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
  2. CONSTITUCIÓN DE SOCIEDADES
  3. CONSTITUCIÓN DE ASOCIACIONES

1.- EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

  • Al propietario se le denomina TITULAR, que es el órgano supremo de la empresa.
  • Puede nombrar uno o varios Gerentes. El propietario también puede ser Gerente, en cuyo caso se le llamará TITULAR GERENTE.
  • La empresa tendrá una denominación social y su propio capital aportado por el Titular.
  • Los aportes pueden ser en dinero, bienes inmuebles y muebles y valores intangibles.
  • Se requiere de minuta autorizada por letrado y escritura pública.
  • Se inscribirá la empresa en el Registro de Personas Jurídicas del lugar del domicilio social.
  • La empresa adquiere personalidad jurídica desde el momento de su inscripción en los Registros Públicos.
  • En el caso de aportes de bienes muebles o de derechos de crédito, el informe de valorización debe contener la información suficiente que permita la individualización de los bienes o derechos aportados. El informe debe estar suscrito por el titular y contendrá su nombre, DNI y su domicilio.
  • Se requiere de una declaración jurada del Gerente de haberlos recibido.

2.- CONSTITUCIÓN DE SOCIEDADES

  • SOCIEDAD ANONIMA
    • Es una sociedad de capitales.
    • Se requiere dos socios como mínimo.
    • Utiliza una denominación social y/o una denominación abreviada, agregándose al nombre la S.A.
    • Su capital se encuentra dividido en acciones.
    • Los socios están obligados a efectuar aportes patrimoniales: dinero, bienes muebles e inmuebles o bienes intangibles.
    • No se aceptan socios industriales.
    • Su órgano supremo es la Junta General de Accionistas, cuenta con un Directorio de por lo menos tres miembros y de uno o varios Gerentes.
    • Se puede nombrar Directores titulares, alternos y suplentes, su duración es de 1 a 3 años.
    • Las sesiones pueden ser presénciales y a distancia o no presénciales.
    • La Gerencia puede recaer en una persona natural de confianza o en una persona jurídica.

    Requisitos para su constitución:

    • Minuta autorizada por Letrado, que incluye el pacto y estatuto social y nombramiento de los primeros administradores.
    • Valorización de los aportes, salvo que se trate de dinero.
    • Declaración jurada firmada por el Gerente de haber recibido los aportes de bienes muebles.
    • Depositar en una Institución financiera los aportes dinerarios efectuados por los socios.

    Nota: En el caso de aportes de bienes muebles o de derechos de crédito, el informe de valorización debe contener la información suficiente que permita la individualización de los bienes o derechos aportados. El informe debe estar suscrito por el socio aportante y contendrá su nombre, DNI y su domicilio.

  • SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA
    • Es una sociedad de capitales que no pueden tener más de 20 socios y sus acciones no pueden inscribirse en el mercado de valores.
    • Se requiere dos socios como mínimo. Utiliza una denominación social y/o una denominación abreviada, agregándose S.A.C.
    • Su capital se encuentra dividido en acciones.
    • Los socios están obligados a efectuar aportes patrimoniales: dinero, bienes muebles e inmuebles o bienes intangibles.
    • No pueden intervenir socios industriales.
    • Su órgano supremo es la Junta General de socios, y el Directorio es facultativo.
    • Puede tener uno o varios Gerentes.
    • El Estatuto puede establecer la validez de las Juntas Generales no presénciales.
    • Puede prohibirse por diez años la transferencia de las acciones y hacer que la sociedad sea cerrada.

    Requisitos para su constitución:

    • Minuta autorizada por Letrado, que incluye el pacto y estatuto social y nombramiento de los primeros administradores.
    • Valorización de los aportes, salvo que se trate de dinero.
    • Declaración jurada firmada por el Gerente de haber recibido los aportes de bienes muebles.
    • Depositar en una Institución financiera los aportes dinerarios efectuados por los socios.

    Nota: En el caso de aportes de bienes muebles o de derechos de crédito, el informe de valorización debe contener la información suficiente que permita la individualización de los bienes o derechos aportados. El informe debe estar suscrito por el socio aportante y contendrá su nombre, DNI y su domicilio.

  • SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
    • Es una sociedad de capitales que no pueden tener más de 20 socios.
    • Se requiere dos socios como mínimo. Utiliza una denominación social y/o una denominación abreviada, agregándose al nombre la S.R.L.
    • Su capital se encuentra dividido en PARTICIPACIONES iguales e indivisibles que no puede denominarse acciones.
    • Los socios están obligados a efectuar aportes patrimoniales: dinero, bienes muebles e inmuebles o bienes intangibles.
    • No pueden intervenir socios industriales.
    • Sus órganos de gobierno son: la Junta General de socios y la Gerencia. No tienen Directorio.

    Requisitos para su constitución:

    • Minuta autorizada por Letrado, que incluye el pacto y estatuto social y nombramiento de los primeros administradores.
    • Valorización de los aportes, salvo que se trate de dinero.
    • Declaración jurada firmada por el Gerente de haber recibido los aportes de bienes muebles.
    • Depositar en una Institución financiera los aportes dinerarios efectuados por los socios.

    Nota: En el caso de aportes de bienes muebles o de derechos de crédito, el informe de valorización debe contener la información suficiente que permita la individualización de los bienes o derechos aportados. El informe debe estar suscrito por el socio aportante y contendrá su nombre, DNI y su domicilio.

  • SOCIEDADES CIVILES
    Es una sociedad de profesionales, técnicos o especialistas, que se asocian para trabajar un objetivo económico en común.Existen dos modalidades de sociedades civiles:
    a.- Sociedad Civil ordinaria, S. Civil.

    • Se requiere de dos socios como mínimo, quienes responden en forma subsidiaria por las obligaciones sociales.
    • La sociedad tendrá como nombre una razón social conformada por el nombre de los socios o por lo menos del socio más importante. No puede tener denominación social.
    • Sus órganos de Gobierno son La Junta General de Socios y la Gerencia.

    b.- Sociedad Civil ordinaria, S. Civil.

    • Se requiere de dos socios como mínimo, quienes responden en forma limitada por las obligaciones sociales; no pueden tener más de 30 socios.
    • La sociedad tendrá como nombre una razón social conformada por el nombre de los socios o por lo menos del socio más importante. No puede tener denominación social.
    • Sus órganos de Gobierno son La Junta General de Socios y la Gerencia.

    Requisitos para su constitución:

    • Minuta autorizada por Letrado, que incluye el pacto y estatuto social y nombramiento de los primeros administradores.
    • Valorización de los aportes, salvo que se trate de dinero.
    • Declaración jurada firmada por el Gerente de haber recibido los aportes de bienes muebles.
    • Depositar en una Institución financiera los aportes dinerarios efectuados por los socios.

    Nota: En el caso de aportes de bienes muebles o de derechos de crédito, el informe de valorización debe contener la información suficiente que permita la individualización de los bienes o derechos aportados. El informe debe estar suscrito por el socio aportante y contendrá su nombre, DNI y su domicilio.

3.- CONSTITUCIÓN DE ASOCIACIONES

Dos o más personas se asocian para realizar una labor que beneficien a sus asociados, sin fines de lucro.

Requisitos:

  • Libro de actas legalizado por Notario, donde se haya transcrito el acta de fundación, los Estatutos y el nombramiento del primer Consejo Directivo.
  • Libro Padrón de socios, donde se hayan registrado a todos los socios fundadores.
  • Minuta autorizada por letrado, que contenga la voluntad de constituir una asociación, la transcripción de los Estatutos y el nombramiento del Consejo Directivo.
  • La Escritura puede firmarla únicamente el Presidente del Consejo Directivo.
  • Es obligatorio su inscripción en los Registros Públicos