Autorización de Viaje de Menores

Para  una autorización de viaje notarial  se debe  considerar las disposiciones  del Artículo 111 del Código de los Niños y Adolescentes y Artículos 139 al 142 del Reglamento  de la Ley de Migraciones, aprobado por D.S. N° 007-2017-IN.

  1. Los aspectos más resaltantes de estas normas, son:
    1. Para el viaje al extranjero, deberán autorizar ambos padres.
    2. Si el menor  viaja con uno de los padres, el otro ausente deberá otorgar la autorización.
    3. Si uno de los padres ha fallecido, el otro deberá otorgar la autorización precisándose que se ha puesto a la vista la partida de defunción.
    4. Si el menor no fue reconocido por el padre, la madre podrá otorgar la autorización sola, pero deberá presentar la partida de nacimiento del menor para ver si fue o no reconocido.
    5. Los viajes nacionales son autorizados por un solo padre, no siendo necesario si éste viaja  con su hijo.
  2. En la autorización deberá precisarse:
    1. Nombre completo de los padres y/o padre, con indicación de su DNI y dirección.
    2. Nombre completo ,  DNI   y edad del menor
    3. Persona que se hace responsable del viaje o de la aerolínea que se hará responsable.
    4. Nombre de la persona responsable durante la estadía en el extranjero
  3. Datos de importancia:
    1. Las autorizaciones tendrán una vigencia de 90 días calendarios.
    2. Sólo se puede autorizar un viaje.
  4. Caso de excepción:
    En el caso del fallecimiento de uno de los padres o el caso del hijo no reconocido por el padre, por excepción se puede otorgar el permiso de viaje indefinidamente.