Procedimientos no Contenciosos

Prestamos los siguientes servicios de Contratación:

  • SUCESIÓN INTESTADA

    Requisitos:

    • Nombre del causante
    • Copia certificada de la partida de defunción
    • Copia certificada de la partida de nacimiento del heredero
    • Partida de matrimonio, si fuera el caso
    • Relación de los bienes conocidos
    • Certificado registral negativo de testamento
    • Certificado en que conste que no existe otro proceso de sucesión intestada
  • RECTIFICACIÓN DE PARTIDAS

    Requisitos:

    • Precisar el objetivo del pedido
    • Acompañar la partida que se pretende rectificar
    • Acompañar las partidas que acrediten fehacientemente su pedido
  • PATRIMONIO FAMILIAR

    Requisitos:

    • Tener derecho a solicitarlo.
    • Debe precisar:
      • Nombre y apellidos.
      • Edad.
      • Estado civil.
      • Domicilio.
      • Individualizar el predio que pretende afectar.
    • Declaración expresa de no tener deudas pendientes.
    • Partidas que acrediten vínculos con los beneficiarios.
    • Certificado de gravámenes del predio.
  • INVENTARIOS

    Requisitos:

    • Se señalará el lugar donde se realizará el inventario.
    • Tener un bien dentro de la jurisdicción de Arequipa
  • ADOPCIONES

    Requisitos:

    • Copia certificada de la partida de nacimiento del adoptante.
    • Copia certificada de matrimonio del adoptante, si es casado.
    • Copia certificada de la partida de nacimiento del adoptado.
    • Copia certificada de matrimonio del adoptado, si es casado.
    • Documento que acredite que las cuentas de su administración han sido aprobadas, si el solicitantes ha sido representante legal del adoptado.
    • Testimonio del inventario de los bienes que tuviera el adoptado.
  • COMPROBACION DE TESTAMENTOS CERRADOS

    Requisitos:

    • Tener derecho a la petición: familiar, heredero, acreedor del causante o herederos.
    • Copia certificada de la partida de defunción o de la declaración de muerte presunta.
    • Certificación registral de no figurar inscrito otro testamento u otro proceso de sucesión.
    • Indicación del nombre y dirección de los presuntos herederos.
    • Copia certificada del acta notarial extendida cuando el mismo fue otorgado, o en su defecto certificación de existencia del testamento emitida por notario que lo conserve bajo custodia.
    • Nombre y domicilio de testigos que intervinieron en la entrega del testamento cerrado.
  • PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIOS

    Tipos:

    DE PROPIEDAD INMUEBLE:

    Se tramita cuando una persona no tiene título de propiedad de un inmueble urbano y lo posee como tal en forma continua, pacífica y pública por mas de 10 años El inmueble puede o no estar inscrito en Registros Públicos.
    – Solicitud: con firma del letrado
    – Requisitos:

    • Declaración de propiedad a favor del solicitante.
    • Acreditar la posesión por mas de 10 años.
    • Presentar planos con firma del ingeniero civil o arquitecto inscrito como verificador responsable en RR.PP. y R.P.U. en escala 1/500:
      • Plano de localización y ubicación
      • Plano de distribución
    • Ofrecer la declaración de 3 a 6 testigos mayores de 25 años (en solicitud).
    • Presentar certificado negativo de inscripción registral (diez años).
    • Presentar certificado Municipal de propiedad o posesión.

    – Tramite:

    • Notificación Personal
      • Anterior propietario.
      • Al titular registral.
      • Al titular del registro municipal predial.
      • A los propietarios u ocupantes de los predios colindantes.
    • Publicaciones
      • Por tres veces con intervalo de 3 días.
      • En «EL PERUANO» y en otro de mayor circulación local
    • Cartel
      • En la parte mas visible del inmueble.
    • Anotación preventiva.
      • Si está registrado el predio.
      • Si no está, se podrá pedir una partida especial y su primera anotación.
    • Acta de presencia.
      • Descripción y características del inmueble.
      • Posesión pacífica y publica.
      • Manifestación de los ocupantes de los predios colindantes.
    • Declaratoria de prescripción adquisitiva.
      • Vencido el plazo de 30 días hábiles
      • No debe haber oposición del terceros.
      • Se redacta un ACTA DE NOTORIEDAD.
        • Se acredita la posesión con los documentos presentados.
        • Se acredita la posesión con los hechos verificados.
      • Se declara.
        • Propietario al poseedor.
        • La cancelación del asiento registral anterior propietario.
      • Se protocoliza el acta.
    DE PROPIEDAD VEHICULAR:

    (Ley No 28325 del 11-08-2004 y D.S. No. 012-2006-JUS)

    – Solicitud:

    • Identificación del solicitante (nombre completos, DNI, domicilio).
    • Identificación del vehículo (clase, marca, modelo, placa, color, año, motor, serie.
    • Tiempo de posesión, fecha y forma de adquisición.
    • Quien figura como propietario en los registros.
    • Suscribirán la solicitud 3 testigos mayores de 25 años: declaran que conocen al solicitante y el tiempo de posesión del vehiculo.
    • Adjuntar certificado de la DIROVE (que no tenga ninguna afectación de robo).
    • Adjuntar la tarjeta de propiedad.

    – Tramite:

    • Se publica un aviso en «EL PERUANO», por una sola vez, con todos los datos del vehiculo.
    • Se publica un aviso en el portal de Internet de SUNARP.
    • Anotación preventiva, en el registro respectivo con copia de la solicitud.
    • Acta de presencia.

    – Oposición:

    • Dentro de los 30 días hábiles de la publicación.
    • Se declara finalizado el procedimiento, y se remite lo actuado al Juzgado Civil de Turno.

    – Si no hay oposición:

    • Se declara adquirida la propiedad del bien por prescripción adquisitiva, si se ha acreditado más de 4 años de posesión continua, pacífica y pública.
    • Se insertara en el acta:
      • Solicitud.
      • Aviso.
      • Acta de presencia.

    – Inscripción registral:

    • Se remiten partes.
    • Se adjunta certificado negativo de robo.

    – Archivo:

    • Todo lo actuado se archivará en el Registro Notarial de Asuntos No Contenciosos
  • TÍTULOS SUPLETORIOS

    Se tramita cuando una persona NO tiene título de propiedad o si los tiene por documentos privados (No tiene escritura de compraventa, donación, permuta o testamento) y lo posee como tal en forma continua, pacífica y pública por mas de 5 años. La propiedad no debe estar inscrita en Registros Públicos Solo se tramita por terreno, las construcciones se sigue el trámite de declaratoria de fábrica.– Solicitud: con firma del letrado.– Requisitos:

    • Formación de títulos supletorios en favor del solicitante.
    • Acreditar la posesión por mas de 5 años.
    • Debe indicar la fecha y forma de adquisición.
    • Nombre y dirección de los propietarios u ocupantes de los predios colindantes.
    • Presentar planos con firma del ingeniero civil o arquitecto inscrito como verificador responsable en RR.PP. y R.P.U. en escala 1/500:
      • Plano de localización y ubicación.
      • Plano de distribución.
    • Ofrecer la declaración de 3 a 6 testigos mayores de 25 años (en solicitud).
    • Presentar certificado negativo de inscripción registral (cinco años).
    • Presentar certificado Municipal de propiedad o posesión del bien con 5 años de antigüedad.

    – Tramite:

    • Notificación Personal.
      • Anterior propietario.
      • A los propietarios u ocupantes de los predios colindantes.
    • Publicaciones.
      • Por tres veces con intervalo de 3 días.
      • En «EL PERUANO» y en otro de mayor circulación local.
    • Cartel.
      • En la parte mas visible del inmueble.
    • Acta de presencia.
      • Descripción y características del inmueble.
      • Posesión pacífica y publica.
      • Manifestación de los ocupantes de los predios colindantes.
    • Declaratoria de Títulos Supletorios.
      • Vencido el plazo de 25 días hábiles.
      • No debe haber oposición del terceros.
      • Se redacta un ACTA DE NOTORIEDAD.
        • Se acredita la posesión con los documentos presentados.
        • Se acredita la posesión con los hechos verificados.
      • Se declara.
        • La formación de Títulos Supletorios de propiedad a favor del solicitante.
      • Se protocoliza el acta.
  • RECTIFICACIÓN DE ÁREAS Y LINDEROS

    En Notaria se pueden seguir dos procedimientos.

    1. POR MUTUO ACUERDO: Mediante Escritura Pública suscrita por el propietario y los propietarios de todos los predios colindantes.
    2. PROCEDIMIENTO NOTARIAL: Siempre que el área real sea igual o inferior a la registrada en la partida.

    – Solicitud:

    • Presentada por el propietario, y suscrita por tres testigos mayores de 25 años.

    – Requisitos:

    • Planos de ubicación y perimétricos del inmueble. Escala 1/500. *
    • Memoria descriptiva del inmueble suscrita por arquitecto o ingeniero civil inscrito en el índice de verificadores a cargo de la SUNARP o del R.P.U. según sea el caso.
    • Cuando el área real es superior a la registrada, procederá este trámite siempre y cuando exista una certificación registral de que la mayor área no se superpone a otra registrada.
    • Declaración Jurada de Autovaluo del ultimo ejercicio, con el recibo de pago por el impuesto predial de todo el año 2006.

    – Tramite:

    • Notificación Personal.
      • Anterior propietario.
      • Al titular registral.
      • Al titular del registro municipal predial.
      • A los propietarios u ocupantes de los predios colindantes.
    • Publicaciones.
      • Por tres veces con intervalo de 3 días.
      • En «EL PERUANO» y en otro de mayor circulación local.
    • Cartel.
      • En la parte mas visible del inmueble.
    • Anotación preventiva.
      • Si está registrado el predio o
      • Si no está, se podrá pedir una partida especial y su primera anotación.
    • Acta de presencia.
      • Descripción y características del inmueble.
      • Posesión pacífica y publica.
      • Manifestación de los ocupantes de los predios colindantes.
    • Declaratoria.
    • Vencido el plazo de 25 días hábiles.
    • No debe haber oposición del terceros.
    • Se redacta un ACTA DE NOTORIEDAD.
      • Se acredita la posesión con los documentos presentados.
      • Se acredita la posesión con los hechos verificados.
    • Se declara.
      • El saneamiento del área y linderos del inmueble.
    • Se protocoliza el acta.
  • SEPARACIÓN CONVENCIONAL Y DIVORCIO ULTERIOR

    NORMAS QUE REGLAMENTAN.LEY No. 29227 del 16.05.08REGLAMENTO: D.S. No. 009-2008-JUS DEL 13.06.08– Solicitud

    • Conyuges que hayan contraido matrimonio civil.
    • Que tengan dos años de casados.
    • Que no tengan hijos menores de edad.
    • Carecer de bienes dentro del regimen de gananciales.

    – Notario competente

    • Notario de la jurisdiccion del ultimo domicilio conyugal.
    • Declaracion jurada firmada por ambos, señalando el ultimo domicilio que compartieron los conyuges.
    • Tambien se considera el domicilio del lugar donde se celebro el matrimonio.

    – Excepciones.

    • Hijos mayores incapacitados.
    • Hijos menores con sentencia firme o acta de conciliacion que establezca:
    • Regimen de la patria potestad.
    • Regimen de alimentos.
    • Regimen de visitas y tenencia.

    – Solicitud en minuta.

    • Nombre de los conyuges.
    • Domicilio conyugal.
    • Domicilio de cada uno.
    • Documento de identidad.
    • Manifestacion de la decision de separarse.
    • Firma y huella digital.
    • Firma de letrado.

    – Documentos que se presentan

    • D.N.I.
    • Copia partida de matrimonio.
    • Declaracion jurada de no tener hijos.
    • Declaracion jurada de no tener bienes.
    • Escritura inscrita en el caso de separacion de patrimonios.
    • Cuando se tiene hijos.
    • Partida de nacimiento de los hijos.
    • Copia certificada de la sentencia o del acta de conciliacion.
    • Copia certificada de la sentencia que declare interdicto al hijo incapacitado y nombra curador.

    – Procedimiento.

    • Verificacion de requisitos: 5 dias.
    • Audiencia unica dentro de los 15 dias.

    – Audiencia.

    • Los conyuges se ratifican en su solicitud de separacion convencional.
    • El notario declara: por acta notarial, la separacion.
    • En caso de inasistencia de uno o ambos conyuges, se convoca a una nueva audiencia dentro de los 15 días.

    – Divorcio ulterior.

    • Debe haber transcurrido 2 meses de la separacion convencional.
    • Puede solicitarla cualquiera de los conyuges.
    • Se solicita ante el mismo notario.
    • Acta notarial dentro de los cinco días.
    • Se declara disuelto el vinculo matrimonial.
    • Escritura publica.
    • Se transcribe la minuta.

    – Se insertara:

    • El acta de la audiencia de la separacion convencional.
    • El acta que disuelve el vinculo matrimonial.
    • Inscripciones.
    • Registro personal (registro de personas naturales).
    • Municipalidad donde se contrajo el matrimonio.
    • Presunciones de veracidad.
    • Todos los documentos y se presumen ciertos.

    Poderes

    • Cualquiera de los conyuges podra ser representado mediante poder en escritura publica inscrito en registros, con facultades especificas.
  • RECONOCIMIENTO DE UNIONES DE HECHO

    El 16 de Julio último se ha promulgado la Ley Nº 29560,  que modifica el Art. 1º de la Ley 26662 Ley de Competencia Notarial en asuntos No Contenciosos creando un nuevo procedimiento notarial.

    I.- NUEVOS ASUNTOS NO CONTENCIOSOS

    Al modificarse el Art. 1º de la Ley 26662, se ha incorporado tres nuevos asuntos no contenciosos  de competencia notarial:

    8.- Reconocimiento de unión de hecho

    9.- Convocatoria a Junta Obligatoria Anual

    10.- Convocatoria a Junta General.

    II.- RECONOCIMIENTO DE UNION DE HECHO

    Procede tramitar por ante una Notaría  el reconocimiento de la unión de hecho existente entre el varón y la mujer que cumplan los requisitos establecidos en el Artículo 326 del Código Civil.

    • Acto jurídico libre y voluntariamente celebrado.
    • Deben ser varón y  mujer mayores de edad.
    • NO deben tener impedimento para contraer matrimonio

    III.- REQUISITOS:

    Se debe presentar una solicitud al Notario para el inicio del procedimiento no contencioso, con firma de letrado. En ella se debe indicar:

    1. Nombres y firmas de ambos solicitantes.
    2. Reconocimiento expreso que conviven no menos de dos (2) años de manera continua.
    3. Declaración expresa de los solicitantes que se encuentran libres de impedimento

    matrimonial y que ninguno tiene vida en común con otro varón o mujer, según sea el caso.

    1. Certificado domiciliario de los solicitantes.
    2. Certificado negativo de unión de hecho tanto del varón como de la mujer, expedido por

    el registro personal de la oficina registral donde domicilian los solicitantes.

    1. Declaración de dos (2) testigos indicando que los solicitantes conviven dos (2) años

    continuos o más.

    1. Otros documentos que acrediten que la unión de hecho tiene por lo menos dos (2) años

    continuos.

    IV.- TRAMITE:

    El Notario luego de revisar los requisitos y si éstos se han cumplido, dispone:

    1.- La publicación de  un extracto de la solicitud  por una sola vez en el Diario EL Peruano y en otro de mayor circulación de la localidad donde domicilian los solicitantes.

    2.- Transcurridos quince (15) días útiles desde la publicación del último aviso, sin que se hubiera formulado oposición, el notario extiende la escritura pública con la declaración del reconocimiento de la unión de hecho entre los convivientes.

    3.- Cumplido el trámite indicado el notario remite partes al registro personal del lugar donde domicilian los solicitantes.

    V.- OPOSICION:

    En caso de oposición,  el notario suspende todo lo actuado y envía el expediente al Poder Judicial, para que resuelva sobre la procedencia de la oposición.

  • JUNTAS GENERALES CONVOCADAS POR NOTARIOS

    El 16 de Julio último se ha promulgado la Ley Nº 29560,  que modifica el Art. 1º de la Ley 26662 Ley de Competencia Notarial en asuntos No Contenciosos  y modifica los Artículos 117  y 119 de la Ley 26887 Ley General de Sociedades.

    I.- NUEVOS ASUNTOS NO CONTENCIOSOS

    Al modificarse el Art. 1º de la Ley 26662, se ha incorporado tres nuevos asuntos no contenciosos  de competencia notarial:

    8.- Reconocimiento de unión de hecho

    9.- Convocatoria a Junta Obligatoria Anual

    10.- Convocatoria a Junta General.

    II.- CONVOCATORIA A JUNTAS GENERALES

    Una de las novedades que nos trae la Ley 29560 es que los Notarios podrán intervenir convocando a una Junta General o a la Junta Obligatoria Anual.

    Normalmente corresponde al Directorio de la empresa convocar a la Junta General  ya sea por acuerdo del Directorio o  a solicitud de uno o más accionistas que representen  no menos del 20% de las acciones suscritas con derecho a voto.

    En este último caso, cuando el Directorio ha recibido notarialmente  la solicitud pidiendo se convoque a una Junta general y éste no lo convoca dentro del plazo de 15 días, ya sea por denegatoria o por haberse vencido el plazo señalado, el socio o los socios indicados podrán  recurrir al Notario y/ o al Juez del domicilio de la sociedad para que la convoque.

    Cuando los socios deciden recurrir al Notario,  deberá  tenerse en cuenta las disposiciones de la Ley  de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos,  donde se ha incorporado el Título IX , con los Artículos 53  al 57 , referidos a la convocatoria a la Junta Obligatoria Anual y a la Junta General de Accionistas y verificarse el cumplimiento de lo establecidos en los Artículos 117 y 119 de la Ley General de Sociedades.

    De la lectura de estas normas, considero necesario comentar algunos aspectos de importancia:

    1.- Clases de Juntas Generales.-

    La Junta General es el órgano supremo de la sociedad y puede adoptar los acuerdos más convenientes para la marcha de la misma, siempre que los accionistas hayan sido debidamente convocados, asistan a la reunión el mínimo legal o estatutario establecidos y se tomen los acuerdos  con la votación requerida.

    La Ley ha establecido cuatro clases de Juntas :

    a.- La Junta Obligatoria Anual, que debe reunirse por lo menos una vez al año, dentro de los primeros tres meses de cerrado el ejercicio fiscal, pudiendo convocarse varias Juntas en el año, para tratar los asuntos  establecidos en el Art. 114 de la LGS.

    b.- Las Juntas Generales (ex Juntas Extraordinarias), que son convocadas en cualquier época del año, para tratar  asuntos extraordinarios, como lo son las modificaciones del pacto social y/o  estatuto, aumentos  o reducción del capital social, remoción del Directorio, Fusión, transformación, escisión,   liquidación y disolución.

    c.- Las Juntas Universales,  cuando se encuentran presentes socios que representan la totalidad de acciones suscritas con derecho  a voto, quienes sin previa convocatoria aceptan por unanimidad llevar a cabo la Junta General y los asuntos  que en ella se pretenden tratar.

    d.- Juntas Especiales, cuando la sociedad tienen diferentes clases de acciones,  distintas a las ordinarias,   los acuerdos  de la junta general que afecten los derechos  particulares  de cualquier de ellos deben ser aprobados en sesión separada por la junta especial de accionistas de la clase afectada.   En estos  casos, se deberá  convocar a una Junta Especial donde concurrirán únicamente  los socios titulares de acciones especiales, como son las acciones preferenciales, preferidas (acciones sin derecho a voto), acciones en cartera, acciones de fundador, entre otras.

    De acuerdo a la nueva modificación a la LGS,  de ser el caso, el Notario podrá convocar a la Junta Obligatoria Anual  y a cualquier otra ordenada por el Estatuto,  como es el caso de  las Juntas Generales y  las Juntas Especiales, antes referidas.

    2.- Socios que pueden solicitar la convocatoria a la Junta General.-

    Las sociedades pueden tener uno o varios socios, en todo caso, la Junta Obligatoria Anual puede ser solicitada por un socio, aunque sea dueño de una acción, y las demás Juntas por uno o varios socios que representen por lo menos el 20% del capital social suscrito con derecho a voto.

    La solicitud de convocatoria debe formularse  por escrito y entregada notarialmente al órgano encargado, precisando los asuntos que se propongan tratar.

    3.- Negativa de convocatoria.-

    Si el órgano encargado denegara la solicitud o hubiera vencido el plazo de 15 días para su convocatoria,  el solicitante o los solicitantes pueden solicitar al Notario y/o Juez del domicilio social que ordene la convocatoria.

    4.- Convocatoria notarial.

    Si  el o los socios solicitantes deciden por tramitar la convocatoria en la vía notarial, deberán presentar una solicitud en forma de minuta, con firma de letrado, cumpliendo los requisitos señalados en el Art. 54 de la Ley 26662.

    Deberá precisarse los asuntos propuestos para el Orden del Día, y  aunque no lo dice la Ley, sería conveniente que se precise el nombre del  Gerente y su dirección para requerirle la presentación del Libro de Actas y Matrícula de acciones, necesarios previos a la Junta.

    También resulta necesario las propuestas de quién Presidirá la Junta y quién actuaría de Secretario, y el lugar donde podría realizarse la Junta General solicitada.

    Deberá adjuntarse :

    a.- copia del DNI de los solicitantes.

    b.- Documento que acredite su condición de socio. En las S.A.  y las especiales S.A.A. y S.A.C, con la presentación de la Matrícula de Acciones o el correspondiente Certificado de acciones. En las otras formas societarias con el testimonio de la escritura pública, donde aparezca  su condición de socio y el número de participaciones, o en todo caso una certificación  registral.

    c.- Copia de la carta notarial presentada al órgano correspondiente, solicitando que se celebre la junta general, o documento de la empresa que deniega la solicitud de convocatoria.

    5.- Admisión a trámite no contencioso.

    El Notario deberá verificar el cumplimiento de los requisitos y especialmente los asuntos propuestos para el Orden del día. La modificatoria aprobada del Art. 117 de la LGS,  señala  que “el Directorio debe indicar los asuntos que los solicitantes propongan tratar”. Podría el Directorio  denegar algún punto propuesto por no corresponder a la clase de Junta o por corresponder a otro órgano de administración.

    6.- Aviso de convocatoria.

    Admitida la solicitud, por cumplir con los requisitos  establecidos en el Art. 54 de la Ley 26662, el Notario dispondrá la publicación de un aviso en el diario encargado de los avisos judiciales del lugar del domicilio social. Las sociedades con domicilio en la provincia de Lima  y Callao harán sus publicaciones en el diario Oficial El Peruano y en uno de los diarios de mayor circulación de Lima o Callao, según sea el caso.

    Tratándose de la Junta Obligatoria Anual y de otras Juntas previstas en el Estatuto,  el aviso se publicará con no menos de 10 días naturales de anticipación a la fecha de la Junta. En los demás casos la anticipación de la publicación será de no menos de tres días, salvo que el estatuto prevea un plazo mayor.

    En el aviso se indicará:

    a.- Nombre de la empresa

    b.- Clase de Junta General

    c.- Lugar, día y hora. (Puede constar en primera y segunda convocatoria)

    d.- Asuntos del Orden del Día.

    e.- Nombre y dirección del Notario

    Además del aviso, podría optarse por  notificarse a los accionistas por esquela bajo cargo, con los requisitos del aviso, y advirtiendo que el ingreso a la Junta es personal debiendo presentar  el socio obligatoriamente su DNI.

    Y, aunque la Ley no lo señala, sería recomendable que el Notario notifique al Gerente, para que  entregue al Despacho Notarial  los Libros de Actas y Matrícula de Acciones, asi como la lista de asistentes  actualizada con la transferencias de acciones realizadas hasta antes de 48 horas de la fecha señalada para la Junta y con los poderes registrados hasta 24 horas antes.

    También deberá notificarse con la convocatoria al órgano encargado de la empresa.

    Merece un comentario especial el lugar de la realización de la Junta,  ya que de acuerdo a Ley deberá ser en el domicilio social, ya sea en el local de la empresa o en otro local dentro de la provincia. Podría utilizarse la sala de audiencias que tienen los Notarios, dependiendo el número de accionistas que deban asistir.

    En cuanto al día, respetando la anticipación antes señalada, se puede convocar para cualquier día de la semana, aún siendo sábados, domingos o feriados.

    Y, finalmente en cuanto a la hora, la Junta deberá iniciarse en la hora exacta, siempre que cuente con el quórum reglamentario. No existe en esta materia tolerancia alguna.

    7.- Inicio de la Junta.

    El Notario deberá contar con la lista de asistentes, para poder controlar el quórum.

    Para esto deberá notificar al Gerente para que le presente un día antes la Lista de asistentes actualizada, ya que de lo contrario tendrá que preparar la lista  de acuerdo a la Matrícula de acciones que le hayan presentado o con los documentos que le hayan proporcionado para tal fin.

    De no ser posible dejará  constancia en el acta de este hecho y  se procede con la Junta con la información que tenga, debiendo  el Notario, en este caso, determinar el quorúm asistente.

    Determinado el quórum legal o estatutario, el Notario declarará instalada la Junta.

    Actuará como Presidente el elegido por el Directorio y como Secretario el Gerente de la empresa, y en caso de inasistencia, se deberá nombrar únicamente para ese acto.

    8.- Asuntos a tratar.

    Se inicia la Junta tratándose en estricto orden los asuntos que figuran en la Agenda u Orden del Día. Deben tratarse obligatoriamente todos los asuntos propuestos.

    Solo se tratarán los asuntos de la agenda, ya que conforme lo señala el último párrafo del Art. 116 de la LGS la Junta no puede tratar asuntos distintos a los señalados en la convocatoria.

    9.- Acta de la Junta.

    El Notario dará fe  de los acuerdos  tomados en la Junta, levantando el acta de la misma.

    El acta será redactada en el Libro de Actas y a falta de éste, se hará un acta especial la misma que deberá protocolizarse en el Registro Notarial de Asuntos no Contenciosos, dejándose constancia de este hecho.

    El acta debe reunir los requisitos del Art. 135 de la LGS, y debe  ser aprobada por  la misma Junta,  y será firmada por el Presidente, Secretario , un accionista designado por  la Junta, y el Notario.

    Queda la duda de  que si el acta puede ser redactada y aprobada después de la Junta.  De ser el caso, será el Notario quien decida, teniendo en cuanta que  el Art. 135 referido, establece que si  el acta no se aprueba en la misma junta, se nombrará a dos accionistas, para que junto con el presidente y el Secretario, la aprueben dentro de los diez días  siguientes a su celebración.

    10.- Validez de la Junta.

    Los acuerdos de la Junta serán válidos en tanto se haya cumplido con los requisitos de la convocatoria, la determinación del quórum legal o estatutario y la votación aprobatoria. En todo caso, corresponde a los Notarios dar fe de los actos que ha presenciado certificando la validez de la convocaría,  de los socios asistentes para determinar el quórum y finalmente certificando la autenticidad de los acuerdos adoptados. Todo ello debe figurar correctamente en el acta levantada.

    11.- Oposición.

    De presentarse por escrito oposición a la realización de la Junta, formulada por uno o más socios o de la misma sociedad, el Notario suspenderá el trámite en el estado en que se encuentre y remitirá lo actuado al Juez competente.

    La Ley no establece el plazo de oposición, por lo que debemos entender que es hasta antes de la realización de la Junta.

    El Juez competente es el Juzgado  Comercial o  el Juzgado Especializado en lo Civil,  de turno de la jurisdicción del domicilio social de la  empresa (según el caso).

    Tampoco se señala el plazo que tiene el Notario para remitir lo actuado al Juzgado. Por aplicación analógica debemos entender que es  dentro del tercer día hábil de presentada la oposición. (Art. 43 del D.S. Nº 035-2006-VIVIENDA).

    Finalmente, si la oposición la formula la empresa,  ésta deberá  ser representada por el Gerente General o por un apoderado debidamente facultado.