Artículos

EL CONTRATO DE FACTORING

1.      DEFINICIÓN:

Conocido como Contrato de facturación, o en Mexico se le denomina de responsión y de factoraje y presenta como característica el que una empresa encarga a otra, normalmente un Banco, para que se encargue de su facturación y cobranza, mediante la transmisión de sus créditos frente a terceros. El factoring está directamente relacionado con los servicios que un Banco presta a sus clientes.

Este contrato tiene especial importancia en nuestros días, pues actúa dentro del área de créditos, permitiendo cobrar por adelantado determinadas cuentas o créditos que llevan los clientes a un banco, constituyendo por lo general un sistema moderno de financiamiento.

Algunos tratadistas, como Juan Roca Guilamón, considera que el factoring es un contrato de cooperación empresarial, que tiene por objeto para la entidad financiera la adquisición en firme de determinados créditos de que sean titulares sus clientes, garantizando su pago, y prestando servicios de contabilidad, estudio de mercado, investigación de clientes y asesoramiento financiero.

Otros tratadistas, como Samuel Linares B. definen al factoring como un contrato por el cual los Bancos se obligan frente a una empresa a adquirirle todos los créditos que se originen normalmente y de una manera constante en su negocio, teniendo la facultad de seleccionar dichos créditos y abonar por los mismos su importe, obligándose en algunos casos a prestar determinados servicios.

2.      ELEMENTOS TÍPICOS:

  1. La adquisición por parte del Banco de créditos por cobrar. Es una nueva técnica de financiamiento.
  2. El Banco asume los riesgos resultantes por la falta de pago de los créditos adquiridos.
  3. El Banco asume determinados servicios, como son la de investigar la solvencia moral y económica de los clientes, llevar un control administrativo y contable.

3.      SUJETOS QUE INTERVIENEN:

  1. La empresa bancaria o financiera, denominada “factor”.
  2. El cliente, llamado “factorado”, normalmente una empresa comercial.

Los deudores del “cliente” no integran el contrato, por ser considerados sujetos colaterales, a quiénes se les debe notificar con la cesión del crédito, a fin de cancelar sus respectivas facturas directamente al nuevo acreedor bancario.

4.      VENTAJAS:

Las ventajas que ofrece este tipo de contrato son el conjunto de servicios que se obliga el Banco factor, y que podríamos agruparlos en tres categorías:

  1. Servicios administrativos.- Que comprende la investigación de la clientela y la contabilización de las transacciones llevadas en las ventas.
  2. El servicio de garantía.- Mediante el cual el Banco factor asume el riesgo de la insolvencia de los deudores.
  3. El servicio de financiamiento.- Que como lo hemos señalado el Banco efectúa pagos anticipados por las facturas o ventas realizadas por la empresa comercial “cliente”.

Con estos servicios la empresa factorado logra importantes ventajas, pues puede realizar una racionalización en su organización, reduce costos en su actividad, asegura el cobro de sus créditos y obtiene liquidez para sus operaciones.

5.      MODALIDADES:

Se reconocen distintas modalidades de factoring, que se vienen utilizando en diferentes países, tales como el colonial factoring, el más antiguo de todos, donde el factor actúa como distribuidor del factorado; el factoring old line, mediante el cual el factor brinda una serie de servicios además de cumplir con su rol financiero; el split factoring, por el que se comparten créditos de un único cliente; el drop schipment factoring que representa un conjunto complejo de contratos por el que se encarga la fabricación de un determinado producto y a un factor la gestión de las ventas y entre otros, el split risk factoring que supone la existencia de un sólo factor pero con la característica de compartirse los riesgos de la insolvencia de los deudores.

Comments are closed.