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EL CONTRATO DE JOIN VENTURE

1. Concepto:

También se le conoce a este contrato como de “Riesgo compartido”, y tiene como característica que dos o más personas naturales o jurídicas, celebran este contrato con el objeto de realizar una actividad económica específica, es decir realizar un negocio en conjunto, asumir el riesgo respectivo en común y disfrutar de sus beneficios, por un tiempo determinado, sin la necesidad de constituir una sociedad o persona jurídica.

La esencia de este contrato es el objetivo común de las partes, donde la acción es determinada por dos o más emprendedores sin el ánimo de formar una sociedad.

El contrato de riesgo compartido es un instrumento contractual que responde a la necesidad de movilizar capitales en busca de alta rentabilidad y correlativa reducción de riesgo, en el que las partes se juntan con un criterio de coparticipación que asume las más diferentes formas y matices. Las partes aportan para lograr el objeto del contrato activos tangibles o intangibles que deberán ser explotados únicamente en miras al fin específico propuesto.

2. Perfeccionamiento:

Estos contratos se perfeccionan con el consentimiento de las partes en basa a la buena fe contractual, y podrán elevarse a escritura pública e inscribirse en los Registros Públicos, cuando las partes ha­yan acordado constituir una sociedad especial para este fin.

3. Ventajas.-

La ventaja que se reconoce a estos contratos es de ser utilizado para una cantidad ilimitada de pro­yectos e inversiones, en las distintas áreas de la minería, hidrocarburos, pesquería, navegación, in­dustrias y empresas comerciales en general.

4. Duración:

La duración prevista está referida al logro de los objetivos propuestos, no obstante los ventures pueden señalar un plazo máximo definido, pudiéndose extinguir aún no concluido el objeto.

5. Contabilización:

Una característica de estos contratos es que los joint ventures podrán llevar contabilidad independiente de los socios o de las partes contratantes, tanto para el manejo de la gestión del negocio como para la información a la SUNAT. Así el joint venture con contabilidad independiente es una entidad distinta de las partes contratantes y por consiguiente las operaciones que realice con ellas se reputarán como operaciones realizadas con terceros. También tenemos el caso del joint venture sin contabilidad independiente, por el cual las partes contratantes controlarán en sus propias contabilidades las operaciones realizadas en la ejecución del contrato, de modo que los ingresos, gastos y costos serán asumidos íntegramente por cada uno de ellos.

6. Control operativo:

Uno de los aspectos de mayor importancia en la formación y operatividad de un joint venture con­siste en cómo se ejercita su control. Este es un importante factor dentro del proceso de negociación previo a la celebración del contrato. En la práctica algunas empresas aplican técnicas de control basadas en la presentación de informes de las actividades y la revisión de resultados y estrategias aprobadas, que con frecuencia permiten fiscalizar de cerca las operaciones de la empresa conjunta. Otro sistema de control utilizado frecuentemente, es incluir dentro del personal de Gerencia y téc­nico, a personal de confianza de cada una de las partes que intervienen en el contrato, quiénes darán la información de las actividades y resultados obtenidos, que servirán para la fiscalización respectiva.

7. Riesgos que se presentan:

Los principales riesgos que se presentan y que se tienen que compartir son:

  1. Riesgo financiero como problemas en balanza de pagos, variaciones en las tasas de cambio, inflación, tasas de intereses.
  2. Riesgos políticos como expropiaciones o estatizaciones.
  3. Riesgos normativos que surgen de los diferentes sistemas jurídicos, jurisdiccionales superpuestas.

Aún cuando existe una variedad de estudios para identificar y evaluar los riesgos, las empresas extranjeras no siempre están dispuestas a enfrentarlos individualmente, por lo que buscan socios en el país donde van a operar recurriendo al joint venture.

8. Terminación del contrato.

Las causales previstas para la terminación del contrato son:

  1. El logro del objeto o del negocio previsto.
  2. Por resolución del contrato ante el incumplimiento de algunas de las condiciones contractuales.
  3. De mutuo acuerdo entre las partes.
  4. Por vencimiento del contrato cuando fue celebrado a plazo determinado.

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