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EL CONTRATO DE LEASING

Conocido como el contrato de ARRENDAMIENTO FINANCIERO, que se utiliza como un contrato moderno que responde a la necesidad empresarial de comprar bienes en general que sirvan para el desarrollo y crecimiento de la empresa, tales como inmuebles, maquinaria y equipos, sin que sea para ello necesario obtener una fuerte suma de dinero que implique esta adquisición.

Se considera que esta es una nueva y moderna modalidad crediticia, que permite a las empresas tener un fácil acceso al financiamiento de activos, pagando cuotas de arrendamiento mensuales por el uso de dichos bienes, que al final pasarán a ser de su propiedad.

El nombre del contrato en inglés Leasing viene del verbo “to lease” que significa tomar en arrendamiento.

Este contrato de naturaleza múltiple, requiere de tres momentos o etapas importantes:

  1. Primer momento.- La necesidad de una empresa de adquirir determinados bienes. Elige las mejores propuestas de precios y condiciones, y busca en una entidad bancaria o entidad especializada, la financiación respectiva. Debe presentar al Banco un proyecto de factibilidad económica y la propuesta de venta emitida por el proveedor.
  2. Segundo momento.- El Banco estudia el proyecto presentado y de ser favorable, aprueba la operación, firmándose un contrato de arrendamiento financiero, por el cual el Banco se compromete en adquirir a su nombre los bienes elegidos por la empresa y darlo en uso a la empresa arrendataria a cambio de un pago o alquiler mensual.
    El monto del alquiler cubre normalmente el precio de los bienes adquiridos, los intereses, gastos y un margen del beneficio del Banco, con lo cual se amortiza el importe de su costo total.
  3. Tercer momento.- Al finalizar el contrato de arrendamiento, la empresa tiene derecho a ejercer la opción de compra de dichos bienes, al precio convenido anticipadamente al firmarse el contrato de arrendamiento financiero. Normalmente es un valor residual.

PARTES QUE INTERVIENEN EN EL CONTRATO

  1. El Banco o una entidad especializada.- Los Bancos están autorizados a realizar operaciones de arrendamiento financiero, debiendo constituir departamentos separados, claramente diferenciados. También están facultadas las sociedades de Leasing creadas con este objeto.
    Las obligaciones de estas entidades, es la de adquirir los bienes objeto del contrato directamente del proveedor elegido por el cliente, luego entregar dichos bienes en arrendamiento y finalmente, en ejercicio de la opción de compra, a la decisión del cliente proceder a su venta por el precio estipulado en el contrato.
  2. El arrendatario o usuario.- Es el cliente quien ha solicitado al Banco la compra de determinados bienes necesarios para su actividad empresarial, que puede ser industrial, comercial, minero, agricultor entre otros. Debe tener facultades suficientes para celebrar el contrato, especialmente la de poder comprar bienes a favor de la empresa.
  3. El proveedor.- Si bien es cierto que tiene una participación marginal, sin embargo muchas veces los Bancos prefieren incluirlo en el contrato, con el objeto de que asuman directamente las obligaciones que corresponden a la entrega del bien, su mantenimiento, garantías, capacitación, asesoría técnica, venta de repuestos y otros de tipo técnico.

CLASES DE LEASING

  1. Leasing financiero: Es el contrato tradicional de arrendamiento con pacto de compraventa que lo hemos analizado anteriormente.
  2. Leasing operativo: En esta modalidad se conviene que el cliente pueda devolver los bienes objeto del contrato por haber devenido en obsoletos cambiándolos por otros más modernos, haciéndose en ese caso, los ajustes financieros por las diferencias de precio.
  3. Lease-back: Es una modalidad muy utilizada del leasing, que tiene como característica que el cliente hace de proveedor, es decir que vende al Banco determinados bienes, quien a su turno se los da en arrendamiento dentro del marco general que hemos analizado, incluyéndose el pacto de compraventa al vencimiento del plazo del arrendamiento.
  4. El Renting: Es una modalidad muy similar al leasing operativo y que se utiliza frecuentemente para el arrendamiento de materiales de mantenimiento, con pacto de compraventa. En algunos casos se incluye además servicios exclusivos para el mantenimiento de los equipos, asesoría técnica, reparaciones, etc.

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