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ESCISIÓN vs FUSIÓN

El Tema de la Fusión es ampliamente conocido al encontrarse expresamente regulado en nuestra Ley General de Sociedades, en cambio la ESCISIÓN es una figura jurídica nueva que últimamente se viene aplicando con frecuencia, aunque son pocas las personas que saben de ella, por cuanto no tiene un marco jurídico que la regule.

La ESCISIÓN se encuentra reconocida en nuestra legislación como una forma de reorganización empresarial y se define como un proceso mediante el cual, una determinada empresa a la que se le denomina “escindente” se extingue pasando su patrimonio totalmente a dos o más empresas denominadas “escindidas”. Como se aprecia, la escisión es la división del patrimonio de una sociedad que se extingue sin haberse producido su liquidación, de tal forma que cada una de las partes en que se divide el patrimonio, se traspasa a las sociedades escindidas y se transmiten así los activos y pasivos que a cada una de ellas le corresponda. Esta forma de escisión se le conoce como ESCISIÓN TOTAL, ya que el patrimonio se divide y se traspasa en su integridad a dos o más sociedades escindidas.

En cuanto a las empresas escindidas no existe restricción alguna. Pueden ser preexistentes a la fecha de los acuerdos o nuevas empresas que se constituyen a partir de la fecha de la transferencia patrimonial referida.

La ESCISIÓN PARCIAL se da cuando la empresa escindente que sin extinguirse, transfiere parte de su patrimonio a una o varias sociedades diferentes. Es frecuente, por ejemplo, que una empresa que tiene su oficina principal en Arequipa y sucursales en Tacna y Cuzco, pueda dividirse para independizar cada sucursal y de esta forma reorganizarse mejor. La oficina de Arequipa se convierte en una empresa escindente sin extinguirse, y se crean dos empresas nuevas, una en Cuzco y otra en Tacna, con la parte del patrimonio que se le asigne.

Esta figura jurídica se confunde con la FUSIÓN, sin embargo se manejan sobre supuestos totalmente distintos con características propias, aunque tienen el mismo procedimiento y los mismos requisitos, ya que se aplican las reglas de la Fusión.

En cuanto a la FUSIÓN, ésta puede realizarse mediante la constitución de una nueva sociedad que asuma totalmente el patrimonio de dos o más sociedades, las que se disuelven sin liquidarse; o mediante la incorporación de una o más sociedades en otra existente, disolviéndose aquellas sin liquidarse y asumiendo la sociedad incorporante la totalidad del patrimonio de las otras sociedades. (Art. 354).

De acuerdo a esta norma la fusión puede ser de dos clases:

  1. Fusión por absorción en este caso una sociedad se disuelve y transfiere la totalidad de su patrimonio a otra sociedad, la que la absorbe.
  2. Fusión por constitución: En este caso, dos o más sociedades se disuelven a fin de constituir una nueva sociedad, cuyo patrimonio se conformará con los patrimonios de las sociedades que se disuelven.

La diferencia entre la fusión y la escisión radica básicamente en que una sociedad que se fusiona con otra, se extingue y transfiere totalmente su patrimonio a otra sociedad, o en otro caso, cuando dos sociedades que se extinguen por crear una nueva a quien transfieren el íntegro de su patrimonio; en cambio en el caso de la escisión, una sociedad se extingue dividiendo en dos o más partes su patrimonio, la que es absorbida por dos o más sociedades, a fin de conformar distintas empresas especializadas en alguna de las distintas actividades que antes realizaba una sola.

REQUISITOS:

Se ha establecido que el procedimiento para llevar a cabo la escisión es el mismo que se realiza en el caso de la fusión, por lo tanto es necesario y obligatorio que los acuerdos aprobados en Junta General Extraordinaria consten en escritura pública que se inscribirá en los Registros Públicos, cumpliéndose con los requisitos previstos en el Art. 356 de la Ley General de Sociedades.

En la escritura el Notario insertará los siguientes documentos:

  1. Acta de Junta General Extraordinaria, de cada una de las empresas, que aprueba la escisión o la fusión, y en su caso, el aumento de capital, modificación de estatuto, la conformación del nuevo capital social y el nombramiento del representante de las empresas para otorgar la minuta y escritura pública correspondiente.
  2. Avisos publicados en el periódico convocando a las Juntas Generales Extraordinarias de cada empresa.
  3. Balance general, cerrado al día anterior de la fecha de la Junta General Extraordinaria.
  4. Aviso publicado por una sola vez comunicando el acuerdo de la Junta.
  5. Comunicación a la SUNAT del acuerdo de escisión o fusión.
  6. Las liquidaciones efectuadas a los accionistas o acreedores disconformes.
  7. Balance final, cerrado al día anterior al del otorgamiento de la escritura.

La escritura de escisión o fusión en su caso, se otorgarán después de 30 días, contados desde la fecha de la publicación, si no hubiese oposición, conforme lo establece el Art. 221 de la Ley General de Sociedades.

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