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LA EXCESIVA ONEROSIDAD

La figura de la excesiva onerosidad de la prestación es otro aporte del nuevo Código Civil y está inspirada en el elemental principio de la equidad. Lo tradicional es que el contrato nace para ser cumplido, sin embargo existen situaciones excepcionales que permiten que el contrato pueda ser revisado judicialmente, para evitar la ruina económica o el enriquecimiento desproporcionado de una parte y se conserva, en suma, aquello que se conoce como el equilibrio contractual.

El Art. 1440 del C.C. establece que si la prestación llega a ser excesivamente onerosa por acontecimientos extraordinarios e imprevisibles, la parte perjudicada puede solicitar al Juez que la reduzca o que aumente la contraprestación, a fin de que cese la excesiva onerosidad.

ELEMENTOS CONDICIONANTES.-

Los elementos condicionantes de la excesiva onerosidad son:

  1. Que se presente en los contratos de ejecución continuada, periódica y diferida. En los contratos ya ejecutados no se da la excesiva onerosidad.
  2. Que se de la excesiva onerosidad por acontecimientos posteriores a la celebración del contrato de carácter extraordinario e imprevisibles, como por ejemplo el alza de materiales, la suba de la mano de obra por un aumento no previsto de sueldos, un proceso devaluatorio o inflacionario, entre otros casos.
    El hecho extraordinario será aquel que está alejado de lo que frecuentemente sucede como situación normal o corriente; en cambio lo imprevisible está vinculado con lo que ordinariamente puede esperarse, esto es, lo que surge del razonamiento común y corriente de los seres humanos. Ambos conceptos han sido, son y serán discutidos en la doctrina y difícilmente se alcanzará consenso. En todo caso, ambos factores deberán ser evaluados por el Juez.
  3. La parte perjudicada, tiene el derecho de pedir al Juez la revisión del contrato, para que reduzca la prestación o aumente la contraprestación, a fin de hacer cesar la excesiva onerosidad.
    De darse estas condiciones el Juez podrá revisar el contrato pero respecto a las prestaciones por cumplirse, ya que las ya -ejecutadas constituyen hechos consumados que no dan derecho a revisión.

EFECTOS DE LA EXCESIVA ONEROSIDAD

  1. Que el Juez lo regule equitativamente.
  2. Si no fuera posible su regulación, el Juez ordenará en forma excepcional la resolución del contrato.
  3. No es aplicable la Excesiva onerosidad a las prestaciones ejecutadas.
  4. No procede la acción por excesiva onerosidad de la prestación cuando su ejecución se ha diferido por dolo o culpa de la parte perjudicada.

NULIDAD DE LA CLÁUSULA SOBRE RENUNCIA

Es nula la renuncia a la acción por excesiva onerosidad, protegiéndose de esta forma la posibilidad de evitar que por acción del contratante de mayor poderío se imponga la renuncia, en perjuicio de la parte débil quien se vería perjudicado al no poder ejercer un derecho tan importante.

CADUCIDAD DE LA ACCIÓN

La acción por excesiva onerosidad de la prestación caduca a los tres meses de producidos los acontecimientos extraordinarios e imprevisibles.

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