Al constituirse una Sociedad Mercantil, en la escritura pública se consigna el Capital Social aportado por los socios y la forma como éste ha sido suscrito y pagado.
Este Capital puede ser incrementado en cualquier momento, siempre que se encuentre totalmente pagado, por algunas de las siguientes formas:
I. CAPITALIZACIÓN DE APORTES EFECTUADOS POR LOS SOCIOS EN:
- Dinero: que se deposita en una Institución bancaria, a nombre de la Sociedad al momento de otorgarse la escritura correspondiente.
- Bienes muebles: Se considera a todo bien que puede ser trasladado de un lugar a otro sin que sufra alteración alguna, dentro de ellos: vehículos terrestres de cualquier clase, equipos, maquinaria, títulos valores de cualquier clase, derechos de autor, derechos de llave y similares, acciones o participaciones en sociedades, entre otros bienes.
- Bienes inmuebles: Predios urbanos y rústicos, con o sin construcciones; las minas, canteras, naves y aeronaves, y los bienes que tienen por ley esa naturaleza.
- Valores intangibles: se considera a los valores inmateriales, como derechos y privilegios de utilidad, tales como Patentes y Marcas entre otros. Deberá insertarse en la escritura el documento de transferencia de dichos valores, ya que la valuación se realiza a su costo de adquisición.
II. CAPITALIZACIÓN DE CUENTAS PATRIMONIALES:
- Excedentes de Revaluación de Activos, que puede ser legal o voluntaria.
- Ajustes por inflación monetaria.
- Capitalización de primas de emisión en el monto que se ha percibido por la emisión de acciones con prima.
- Capitalización de reservas de libre disposición.
- Capitalización de utilidades de libre disposición.
III. CAPITALIZACIONES POR CONVERSIÓN DE OBLIGACIONES.-
Para que la Junta acuerde la conversión se requiere previamente las siguientes renuncias expresas:
- Renuncia de los acreedores al cobro de sus acreencias a cambio de recibir en pago acciones de la sociedad.
- Renuncia de los accionistas a su derecho de suscripción preferente con relación a las nuevas acciones que se emiten.
Estas renuncias deben figurar expresamente en el Acta de la Junta General que se insertará literalmente en la escritura pública, así como el valor conjunto de las acciones que se emiten que no podrá ser mayor al valor de las obligaciones.
REQUISITOS PARA ELEVAR LOS ACUERDOS EN ESCRITURA PÚBLICA:
- Minuta de Aumento del Capital Social y Modificación del Estatuto, suscrita por el representante de la Sociedad y autorizada por Abogado.
- Acta de la Junta General Extraordinaria de la que conste:
- Lista de asistentes para determinar el quórum especial de socios que representen las 2/3 partes del Capital Social pagado en primera citación o de las 3/5 partes en segunda convocatoria.
- Acuerdo de Aumento de Capital y Modificación del Estatuto, aprobado con el voto favorable de accionistas que representen cuando menos la mayoría absoluta del capital social pagado.
- Nombramiento del representante de la Sociedad con facultades para suscribir la minuta y escritura pública correspondiente.
- Aviso publicado en el diario encargado de los avisos judiciales, citando a los socios a la Junta General Extraordinaria, salvo el caso que hubieran concurrido todos los socios representando el 100% del Capital Social.
- Asientos contables del Libro de Diario, referidos a las capitalizaciones.
- Constancia o recibo del Banco si se trata de aportes dinerarios, a nombre de la empresa.
- Tratándose de aportes en bienes muebles:
- Inventario valorizado firmado por el socio y tasador o Contador Público.
- Declaración jurada del Gerente de la Sociedad de haber recibido los bienes aportados, debidamente detallados, su valor y el criterio utilizado.
- Intervención del cónyuge, en cláusula incorporada a la minuta, si se trata de bienes gananciales.
- Tratándose de aportes de bienes inmuebles:
- Valorización del bien por perito tasador.
- Intervención del cónyuge, en cláusula incorporada a la minuta, si se trata de bienes gananciales.
- Inscripción en los Registros Públicos de la transferencia del inmueble a favor de la Sociedad.
- Tratándose de capitalización del excedente de revaluación, se requiere declaración jurada del representante de la Sociedad en cláusula incorporada a la minuta en el sentido de que la revaluación se produce conforme al dispositivo legal pertinente.
- El acuerdo de Aumento de Capital y Modificación del Estatuto debe otorgarse en escritura pública en el plazo de 30 días de la aprobación del acta.
- La escritura pública deberá inscribirse en el Registro de Personas Jurídicas, Libro de Sociedades Mercantiles, del lugar del domicilio de la sociedad, dentro del plazo de 30 días.
- Dentro de los 10 días de inscrito el Aumento de Capital y la modificación del Estatuto, deberá publicarse un aviso por tres veces en el diario encargado de los avisos judiciales.