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DERECHOS HUMANOS

LOS DERECHOS HUMANOS EN EL PERÚ

I. INTRODUCCION

Uno de los temas que más me agradó  al leerlo fue el de “Los Derechos Humanos en una sociedad plural”, donde el autor doctor Luis Bacigalupo Cavero Egusquiza, sostiene la tesis de que los Derechos Humanos son criterios morales, es decir pautas que,  a partir de los cinco principios universales, permiten distinguir el bien del mal con evidencia.

Sostiene válidamente que los Derechos Humanos permiten distinguir el bien y el mal en la medida en que responden a la dignidad, la igualdad, libertad, la justicia y la paz.

Por otro lado se sostiene que la libertad, la justicia y la paz son asumidos como principios de la acción basados en dos principios fundamentales que son la dignidad de la persona y la igualdad de todos los seres humanos, siendo en general reconocidos a estos cinco principios de la acción, que son principios éticos porque señalan los fines y los motivos por los cuales debe actuar un ser humano.

Con estas ideas, he querido analizar los principios éticos antes referidos y su regulación, defensa y crítica en el Perú.

II.- DERECHOS HUMANOS EN EL PERU

La idea de los derechos humanos constituyen aún un tema exótico y por qué no, ajeno a la mayoría de los pueblos latinoamericanos donde se incluye nuestro país, y lo es aún para muchos de nosotros que estamos vinculados al quehacer jurídico, son elementos fundamentales en todo el quehacer socio-jurídico de la vida diaria.

Los estudiosos sobre la materia han planteado algunos cuestionamientos a la vigencia y eficacia de los derechos humanos en realidades como la nuestra, tales como que los derechos humanos es un concepto importado, que es una materia compleja, poco conocida y poco accesible salvo para una élite de intelectuales y de ciertos organismos no gubernamentales.  Se plantean la posibilidad de subordinar la vigencia de los derechos humanos a coyunturas políticas, y finalmente que la sola existencia de la democracia garantiza la vigencia y respeto de los derechos humanos(1).
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  • (1)       Véase Documento de la Secretaría General de la Organización de Estados Americanos. Propuesta de reforma del Sistema Interamericano de Derechos Humanos.

Los derechos humanos no imponen una norma cultural, ni conceptos propios de las culturas dominantes, sino más bien una norma jurídica de salvaguardia mínima necesaria para que exista la dignidad humana. Los derechos humanos no son ni representrativos de una cultura específica, ni están orientados a cultura alguna en detrimento de otras. Así los derechos humanos son propios de la naturaleza humana y suponen el reconocimiento de normas comunes para proteger la dignidad humana de todos los seres humanos sin excepción(2).

Otro de los cuestionamientos que se le hace al tema de los Derechos Humanos está en su “complejidad” para ser entendido y lo que es más, se le ha catalogado como una parte del Derecho a la que sólo acceden una élite de especialistas en el campo del Derecho.

La percepción de complejidad de los derechos humanos responde a múltiples factores en la que los grupos involucrados en la materia han contribuido en forma directa e indirecta al no cumplir con su debida difusión, de modo que toda la población conozca de sus derechos, en tanto consustanciales con su naturaleza humana, así como de sus mecanismos de protección nacionales e internacionales. Los derechos humanos no son otra cosa que todo aquello que le permite al hombre vivir en sociedad con respeto y dignidad.

Una primera y básica aproximación a los derechos humanos en el caso de los ciudadanos peruanos se encuentra en la Constitución del Estado. La Constitución vigente de 1993, en su artículo 2º hace una relación detallada de los derechos de la persona humana, tales como el derecho a la vida, a la libertad, a la integridad personal, etc., los que no requieren mayor análisis para un elemental entendimiento. Para comprender su amplitud y extensión, basta saber que estos derechos terminan donde empiezan los derechos de los demás. Así el goce y disfrute de nuestros derechos humanos exige el respeto de los derechos de los demás.

En este orden de ideas, es el Estado, que tiene como fundamento el bien común de los gobernados, el que tiene la obligación no sólo de respetar sino de garantizar los derechos humanos, “mediante un sistema jurídico, político e institucional adecuado para tales fines”(3). La obligación de garantía de los derechos humanos, “implica que los Estados deben asegurar la vigencia de los derechos fundamentales procurando los medios jurídicos específicos de protección que sean adecuados, sea para prevenir las violaciones, sea para restablecer su vigencia y para indemnizar a las víctimas o a sus familiares frente a casos de abusos o desviación de poder. Estas obligaciones estatales van aparejadas del deber de adoptar disposiciones de derecho interno que sean necesarias para hacer efectivos los derechos (humanos)”(4).
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  • (2) AYTON-SHENKER, Diana. “El desafío de los derechos humanos y la diversidad cultural”. En: Derechos Humanos. Departamento de Información Pública de las NNUU. Nueva York, marzo, 1995.
  • (3) CIDH. Informe 1/96, Caso 10.559 (Perú), Informe Anual 1995, p.162-163.
  • (4) Ibid. CIDH. Informe 6/94, Caso 10.772 (El Salvador). Informe Anual 1993, p. 196.

La Constitución peruana de 1993, declara en su artículo 1º que “La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y el Estado”. Para ello el texto constitucional, específicamente su artículo 2º, establece taxativamente los derechos que tiene toda persona, cuya enumeración no “… excluye los demás que la  Constitución garantiza, ni otros de naturaleza análoga o que se fundan en la dignidad del hombre, o en los principios de soberanía, del Estado democrático de derecho y de la forma republicana de gobierno”(5). La obligación de respetar y garantizar los derechos humanos por el Estado peruano, se establece en el artículo 44 del texto constitucional al disponer que son deberes primordiales del Estado “garantizar la plena vigencia de los derechos humanos”.

Al menos formalmente, el derecho nacional consagra en su Título V las garantías a las que toda persona puede recurrir cuando considere que sus derechos humanos están siendo amenazados o conculcados como el Hábeas Corpus, la Acción de Amparo, el Hábeas Data, la Acción de Incumplimiento, etc.

En forma subsidiaria y complementaria a la jurisdicción nacional, el artículo 205 de Constitución reconoce a toda persona -humana- quien se considere lesionada en los derechos que la Constitución le reconoce, y agotada la jurisdicción interna, el derecho a recurrir a los órganos de protección internacionales de derechos humanos. Consecuentemente, cualquier persona que se encuentre sometida a la jurisdicción nacional del Estado peruano, y considere que sus derechos humanos no han recibido el amparo debido en las instancias peruanas podrá acudir a las instancias internacionales, entre las cuales se ubica el sistema interamericano de protección de los derechos humanos que comprende dos órganos, la Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, aunque en principio y en el estado actual del derecho internacional interamericano de los derechos humanos, sólo se puede acceder a la primera, es decir a la Comisión, por estar la segunda, es decir la Corte, reservada a los Estados y a la Comisión.

El mecanismo básico para la vigencia de los derechos humanos es la educación, y su enseñanza es una obligación en nuestro país (art. 14. 3º parráfo de la Constitución 1993). En la realidad, la obligación de la enseñanza de los derechos humanos por el Estado, no se cumple a cabalidad en nuestros centros de enseñanza básico y superior, estatal y particular o privado. En muchos casos se enseñan los derechos humanos y no sus mecanisnos de protección. Un derecho sin protección resulta lejano e inalcanzable o inaccesible. Situación que se profundiza cuando la justicia interna no logra satisfacer el anhelo de justicia.

Además de las críticas que se le hace a los orígenes de los derechos humanos y a su inaccesibilidad, hay algunos mitos respecto de su eficacia en realidades como la nuestra, tan plurales en términos culturales(6). En efecto, uno de ellos es la creencia de gran parte de los gobernantes de los Estados democráticos latinoamericanos, de que determinadas situaciones de emergencia creadas por razones de violencia política justifican los actos violatorios de los derechos humanos y que inclusive, justifican la permanencia de dicha política, ya que la finalidad de aquellos es recuperar el “orden social” y restablecer la “paz”. La obligación de los Estados de respetar los derechos humanos, es independiente de la situación política, de la existencia    de  un conflicto   armado,  terrorismo  o  subversión.   En tal sentido, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de derechos Humanos han señalado que la “obligación que tiene el Estado de combatir el terrorismo y la subversión debe cumplirse con un respeto irrestricto de los derechos fundamentales”(7). Los gobernantes olvidan que “El poder del Estado emana del pueblo. Quienes lo ejercen lo hacen con las limitaciones y responsabilidades que la Constitución y las leyes establecen” (art. 45 de la Constitución Política de 1993).
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  • (5) Artículo 3º de la Constitución de 1993.
  • (6) La Constitución en su Artículo 2 inciso 19 reconoce la pluralidad étnica y cultural de nuestro país.
  • (7) CIDH. Informe Anual 1993, Perú, p. 512. Informe Anual 1994, Guatemala, p. 203. Corte IDH. caso Loayza Tamayo, Sentencia de Fondo de 17 de septiembre de 1997.

En los últimos años a raíz de la violencia interna -terrorismo y delincuencia común- en nuestro país, se dictaron leyes de emergencia para afrontarla; sin embargo, estas normas al violar el debido proceso, y ser inconstitucionales han generado y vienen ocasionando hasta hoy, inseguridad jurídica en toda la población, pues estas normas se apartan totalmente de los estándares mínimos de protección de los derechos humanos consagrados en nuestra Constitución y en las normas internacionales.

Este cuadro de violación a los derechos humanos puede repetirse en nuestro país con la dación de leyes que amplían el ámbito de competencia material y personal de los tribunales militares -legislación sobre terrorismo agravado-. Sin embargo, la situación de violencia política y/o social, no justifica desde ningún punto de vista las permanentes violaciones a los derechos fundamentales de los ciudadanos. Muchos de los peruanos vivimos aún en zozobra dado que ni las normas, ni nuestra observancia de la ley, ni aun el sabernos inocentes nos brinda seguridad; la presunción de la inocencia ha sido dejada de lado, por lo tanto la misma inseguridad jurídica creada por estas leyes injustas desde ya, constituye una grave violación a los derechos fundamentales de la población toda, pues la seguridad es un sentimiento, un valor y un derecho elemental relacionado a la justicia, en tanto las normas vigentes no brinden seguridad a la población no podemos afirmar que aquéllas sean sea justas.

Dentro de este contexto, la conducta de los agentes del Estado desnaturaliza el objeto y fin de éste: el bien común de los gobernados, revelando el uso arbitrario del poder por parte de los gobernantes en desmedro de los derechos humanos de sus gobernados. Este estado de cosas proviene de la aceptación tácita por parte de la población del uso abusivo del poder de los gobernantes. Si bien presenciamos rechazo y protesta, éstos provienen de algunos sectores de la población y son de naturaleza excepcional. La mayor parte de la población se mantiene en una actitud indiferente o tolerante, y lo que es peor, aprobatoria frente a gobiernos que violentan las normas y los derechos y libertades fundamentales.

El principio de que el ejercicio del poder está limitado por la Constitución y las leyes, no ha sido internalizado por los agentes estatales que lo detentan. Es necesario cooperar en la comprensión de que el uso adecuado y legitimado del poder implica el respeto al estado de derecho y en consecuencia, tanto las autoridades como los ciudadanos deben someterse a las normas jurídicas.

 III. CONCLUSION

A manera de conclusión, diremos que la efectividad y el goce de los derechos humanos, exigen la total participación del Estado, de sus gobiernos locales, de sus asociaciones civiles y de todos y cada uno de nosotros.

Además de la actuación obligatoria del Estado, cada miembro de la sociedad debe participar activamente para que los derechos humanos sean viables, posibles. Dejemos de ser observadores y pasemos a ser protagonistas de nuestros destinos, asumiendo la responsabilidad que la sociedad exige de nosotros, reclamando por nuestros derechos y cumpliendo nuestras obligaciones.

En la medida que no se logre comprender estas premisas, persistirán las violaciones a los derechos y libertades fundamentales, la inoperancia de los mecanismos de protección y el incumplimiento de las resoluciones de los órganos jurisdiccionales internacionales de protección de los derechos humanos, ocasionando inseguridad jurídica para los destinatarios del mismo, alimentando una creciente frustración y un estado de indefensión frente a su inoperancia; así mismo persistirán los problemas de violación de los derechos humanos, generando una serie de daños irreparables a las personas como son el daño material, el daño moral y el daño al proyecto de vida.

IV.- BIBLIOGRAFIA

  1. AYTON-SHENKER, Diana. “El desafío de los derechos humanos y la diversidad  cultural”. En: Derechos Humanos. Departamento de Información Pública de las NNUU.  Nueva York, marzo, 1995.
  2. CIDH. Informe 1/96, Caso 10.559 (Perú), Informe Anual 1995, p.162-163.
  3. CIDH. Informe 6/94, Caso 10.772 (El Salvador). Informe Anual 1993, p. 196.
  4. La Constitución  del Perú de 1993,  Artículo 2 inciso 19 .
  5. CIDH. Informe Anual 1993, Perú, p. 512. Informe Anual 1994, Guatemala, p. 203.

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