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EL CONTRATO DE CUENTA CORRIENTE BANCARIA

La expresión contrato de cuenta corriente bancaria reviste un particular significado que brindaría menos confusiones de llamarlo por ejemplo contrato de cuenta de cheques, como sucede en algunos países latinoamericanos.

1.      DEFINICIÓN:

Es un contrato típico bancario de depósitos a la vista, por el que se faculta al titular o titulares de la cuenta a efectuar depósitos y retiros de dinero, mediante la utilización de un titulo valor denominado “cheque bancario”. La Ley de Bancos lo define como el contrato por el cual una empresa bancaria se obliga a cumplir las órdenes de pago de su cliente hasta por el importe del dinero que hubiera depositado en ella o del crédito que se haya estipulado.

2.      IDENTIFICACIÓN DEL CLIENTE:

El banco adopta algunas precauciones orientadas a identificar la persona de su eventual cliente, sobre toda su moralidad y buena reputación, pues tratándose de contratos bancarios, la confianza y la buena fe de las partes suponen que gocen de las más altas calidades morales.

  1. Identificación del cliente.- Tratándose de personas naturales, deberán acreditar su capacidad legal con la presentación de su libreta electoral, cuya copia quedará en el archivo de su file personal. Las personas jurídicas deberán identificarse mediante la presentación de la copia de la escritura de constitución social debidamente inscrita en los Registros Públicos, copia de los poderes otorgados a sus representantes y copia del RUC.
    Tratándose de personas naturales se presume el consentimiento del cónyuge, por lo que no es requisito la participación del mismo.
  2. Verificación de la solvencia moral y económica.- El primero se logra con la verificación de las referencias comerciales y bancarias, y Boletines emitidos por la Superintendencia sobre cuentas corrientes cerradas en el sistema, y Boletines de la Cámara de Comercio referidos a protestos.
    La solvencia económica se acredita con la presentación de los estados financieros, ingresos remunerativos u otros documentos oficiales.
  3. Lleno de requisitos formales.- Aprobado por el Banco el cumplimiento satisfactorio de los requisitos anteriores, se procede a la suscripción del contrato y reglamento de la cuenta corriente, el registro de la firma del titular o titulares de la cuenta y el primer depósito cuyo monto es fijado con autonomía por cada Banco.

3.      OBLIGACIONES DEL BANCO:

Con la celebración del contrato, el Banco asume las siguientes obligaciones:

  1. Recibir depósitos para abonarlos inmediatamente en la cuenta del cliente. Pueden ser en dinero en efectivo y se reconoce los depósitos de cheques girados a su orden del mismo Banco u otras instituciones bancarias, de la plaza u otras plazas, comprometiéndose el Banco en mérito al endoso que se hace a su favor efectuar la cobranza respectiva.
  2. Facilitar las chequeras, para permitir el retiro de los depósitos.
  3. Facilitar los documentos necesarios para efectuar los depósitos.
  4. Llevar la cuenta corriente y facilitar mensualmente un extracto de la cuenta, los que deberán ser entregados bajo cargo. El cliente tiene 30 días para observar sus saldos. Vencido el plazo y sin que se haya efectuado observación se dará por aprobado.
  5. Pagar los cheques, que constituye la obligación primordial del Banco, previa la verificación de los requisitos y de la existencia de los fondos suficientes.
  6. No pagar los cheques, cuando existen causas justas precisadas en forma expresa en la Ley de Títulos Valores, especialmente en los casos de falsificación de firma, cuando los cheques están mal girados, la no existencia de fondos suficientes, cuando presenta borraduras y enmendaduras visibles, orden judicial de no pago o revocatoria formulada desde los 30 días de girado el cheque, también existe obligación de no pago cuando se presentan endosos irregulares, o los cheques con sello de no transferibles y que han sido endosados a terceros, los cheques para abono en cuenta y los cruzados cuando se presentan en ventanilla.
  7. Pago parcial en los casos que la cuenta no presenta fondo, el Banco pagará hasta donde alcancen los fondos disponibles del girador.

4.      OBLIGACIONES DEL CORRENTISTA:

  1. Mantener fondos suficientes.
  2. Custodiar la chequera y asumir la responsabilidad en caso del giro de cheques con firma que no sea burdamente imitada.
  3. Utilizar la chequera entregada por el Banco.
  4. Registrar su firma en cada uno de los cheques girados similar a la firma registrada en el Banco.
  5. Revisar los extractos de la cuenta corriente y poner de inmediato en conocimiento del Banco de cualquier error o modificación que deba efectuarse.
  6. Devolver los cheques al término del contrato.

5.      GIRO DE LETRA DE CAMBIO POR SALDOS DEUDORES:

Si la cuenta corriente mantuviera saldos deudores, el Banco en cualquier momento podrá requerir el pago de la deuda mediante comunicación escrita y bajo cargo.

Transcurrido quince días hábiles de la recepción de la comunicación sin que hubiere observaciones, el Banco queda facultado para girar contra el cliente, por el saldo más los intereses generados en dicho periodo, una letra a la vista, con expresión del motivo por el que se le emite.

El protesto por falta de pago del indicado cambial, en la que no se requiere la aceptación del girado, deja expedita la acción ejecutiva. (Art. 228 de la Ley General del Sistema Financiero).

6.      CIERRE DE LA CUENTA CORRIENTE POR GIRO DE CHEQUES SIN FONDOS:

El Banco esta facultado para resolver el contrato de cuenta corriente por el giro de cheques sin fondos, conforme a los términos que determine la Superintendencia. Los Bancos están obligados a notificar a la SBS, los cierres de cuentas corrientes que realicen por falta de fondos, a fin de que ésta disponga el cierre inmediato de todas las demás cuentas corrientes que el sancionado tenga en el resto del sistema financiero

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