1. CONCEPTO
Este contrato moderno significa «gerenciamiento», «administración», «gestión», ha adquirido gran difusión en los Estados Unidos y en los países de la Comunidad Económica Europea, en nuestro idioma puede ser denominado como «contrato de gerenciamiento», «contrato de administración» o «contrato de gestión comercial»; lo que no impide que en éste como en otros contratos de origen anglosajón, se siga utilizando su denominación original, tal vez por resultar más significativa y ser de uso generalizado.
Desde un punto de vista estrictamente semántico, la palabra «management» unida a la voz «agreement»- se refiere a un acuerdo o contrato que supone delegar la gestión y la dirección de una empresa en un «manager», o gerente, que asume la administración de los negocios de la primera.
2. NATURALEZA JURÍDICA
- Es un contrato moderno, que recién lo conocemos en el Perú, y surge como consecuencia de formalizar los acuerdos de dos empresas, en el cual una de ellas se encargará de la Gerencia de la otra empresa.(La Ley general de Sociedades No. 26228, en su Art. 228, permite que la Gerencia de una Sociedad pueda recaer en una persona natural o jurídica).
- Es un contrato de colaboración empresarial, pues necesariamente las partes tienen que ser dos empresas, que tienen un objetivo en común, la mejor administración de la empresa gerenciala.
- Es un contrato principal. El contenido del contrato se encuentra definido en el propio contrato, que resulta ser autónomo y no depende de ningún otro.
- Es consensual. Se perfecciona con el consentimiento de las partes. La Ley no prevee una formalidad determinada para su perfeccionamiento.
- Es oneroso, pues ambas partes se benefician económicamente.
- Es conmutativo, pues se conoce anticipadamente sus riesgos y se prevede sus beneficios.
- Es un contrato atípico, pues no tiene regulación en nuestra legislación.
3. PARTES CONTRATANTES
Al tratarse de un contrato bilateral se da la presencia de dos partes, las cuales son siempre personas jurídicas:
Por un lado tenemos a la empresa encargada de brindar los servicios de gerenciamiento y de administración denominada empresa manager, gerente o gerenciante; y por el otro lado la empresa gerenciada – que por lo general es una sociedad anónima- conocida en el ámbito comercial como corporation, aunque nada impide que puede ser cualquier tipo de sociedad.
Cabe precisar que la empresa de management desarrolla únicamente una actividad de consultoría gerencial o de gestión a favor de su contraparte.
4. CONTENIDO DEL CONTRATO
Tratándose de un contrato atípico, su contenido y estructura no provendrá de una normativa inexistente, sino de la creatividad propia de las fórmulas contractuales corrientemente utilizadas, siendo las más usuales las siguientes:
- Objeto: el emprendimiento consiste en la administración de una rama o de toda la actividad de la gerenciada.
No hay delegación del cargo de administrador, sino del cumplimiento de las funciones ejecutivas y de conducción, bajo la responsabilidad del órgano societario. - Transferencia: la gerenciante no puede cederlo a terceros por ser celebrado en atención a sus cualidades particulares, o sea «intuitu personae».
- Plazo: debe figurar en el contrato, pero su duración es de libre elección, y estará en relación con la naturaleza y finalidad del operativo.
- Retribución: por lo general se retribuye a comisión, conforme a los resultados de la explotación, sin que ello constituya una relación asociativa, o bien con un porcentual del rendimiento.
La modalidad básica de facturación o cobro por los servicios prestados, suele ser un porcentaje de los resultados anuales de la empresa. o sobre la base del producto de explotación del mismo o facturación de servicios, sobre la cual habrá de diferenciar dos aspectos: la facturación bruta mensual o la facturación neta recaudada y convertida en ingreso operacional, que para cada una de las cuales el porcentaje de retribución variará, en dependencia de la mayor o menor carga de riesgo para cada una de las partes. - Publicidad: debe solicitarse su inscripción en el Registro respectivo para resguardo de su oponibilidad.
- Finalidad: optimizar los recursos, mejorar los servicios, reestructurar la administración. y formular planes de reconversión y desarrollo que serán aprobados por la gerenciada.
- Desempeño: por tratarse de una gestión societaria, serán aplicables las normas de conducta de la Ley General de Sociedades, esto es la actuación con la diligencia de un ordenado comerciante y un representante leal.
- Control: la sociedad gerenciada conserva funciones de control sobre la gestión, ya sea por medio de sus propios órganos, o a través de un comité especialmente creado al efecto.
5. FUNCIONES QUE NACE DEL ACUERDO DE MANAGEMENT
Las funciones más utilizadas son:
a. Funciones de gobierno, tales como las que corresponden a la asamblea de la sociedad, la que integra a los demás órganos societarios, decide la disolución, la continuidad, la prórroga y la reconducción de la sociedad, goza del poder normativo de modificar el estatuto, aprueba los balances y determina la responsabilidad de los administradores, facultades que normalmente no se delegan en el manager.
b. Políticas Generales de carácter estratégico empresarial, cuya fijación corresponde a la asamblea de la sociedad.
c. Funciones de administración, ordinaria y extraordinaria, lo que supone la conducción de los negocios, dando cumplimiento, esto es, ejecutando las directivas de la asamblea, ejerciendo el control de la empresa para mantener la eficacia y competitividad de ésta en el mercado.
6. CONTROL
Las relaciones de control pueden ser de tipo directo o indirecto, interno o jurídico, o externo, de índole contractual (por especiales vínculos), o provenir del ejercicio de una influencia dominante.
En el ámbito societario, el control interno, directo o indirecto, es el que permite a la controlante prevalecer en las asambleas ordinarias de la controlada mediante la posesión de los votos necesarios para ese fin.
Tal situación da a la controlante el poder o dominio de disponer de los bienes de la controlada como su propietaria, más allá de las facultades inherentes a una administración comercial, caso que no es el de la relación contractual del management que nos ocupa.
El control externo, a través de especiales vínculos, sin duda responde a los mismos caracteres, es decir, la vinculación que permite manejar las decisiones de gobierno de la gerenciada, o sea, las que hemos puntualizado en el párrafo anterior.
Si el management no invade la esfera de gobierno de la gerenciada, y se limita sólo a las funciones de conducción operativa, o sea ejecución de las políticas generales fijadas por la gerenciada, no habrá control.
Pero queda dicho así que si el gerenciamiento supone la transferencia de tales poderes a la sociedad gerente a través del management, sin duda existirá tal relación de control.
7. VENTAJAS DEL CONTRATO DE MANAGEMENT
Algunos de los aspectos más importantes del modelo de operación empresarial basado en el management son los siguientes:
- Asegura un modelo de gestión con altos niveles de competencia y profesionalidad, difíciles de obtener en algunos casos, especialmente en centros de dimensión pequeña o mediana y/o alejados de las grandes ciudades.
- Introduce mayores niveles de estabilidad, objetividad e independencia en la gestión, separando eficazmente, la función de responsabilidad política (influencia de los accionistas mayoritarios), de las de dirección empresarial.
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La capacidad de gestión (experiencia comprobada del proponente, experiencia de otros centros gestionados, estándares de productividad, eficiencia y calidad, etc), facilita mayores niveles de eficacia y eficiencia, ya sea mediante el apoyo técnico calificado, ya sea por la ventajas obtenidas de las economías de escala y de formulas de coordinación y complementariedad de ciertos servicios asistenciales, como de apoyo.