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EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD

1. CONCEPTO

El principio de legalidad, es el más importe que se tiene en cuenta al momento de calificar un título que se pretende inscribir en los Registros Públicos.

En la función registral el principio de legalidad se fundamenta en la necesidad de ajustar todo acto a los recaudos legales establecidos. Este principio se funda en la necesidad de que los asientos registrales concuerden con la realidad jurídica externa al registro, evitando que ingresen documentos carentes de validez o autenticidad.

En el primer Congreso Internacional de Derecho Registral (Buenos Aires 1972), se dijo: «La protección registral se concede a los títulos previa calificación de su legalidad por el registrador, quien ejercita una función inexcusable».

2. FUNCION DE CALIFICACION

Concepto y Finalidad.

Hemos visto que, por medio de hacer efectivo el principio de legalidad, el registrador ejerce una función de calificación respecto al documento cuyo registro se solicita.

De la calificación se ha dicho: es el pronunciamiento que corresponde hacer al funcionario registral, idóneo para tal finalidad, en virtud del cual queda determinado, en cada caso, si el titulo presentado reúne las condiciones exigidas por los reglamentos para ser inscrito y surtir los efectos de inmediato o, si por el contrario, faltan en él algunos de los requisitos o elementos precisos para formalizar la inscripción; en este último caso, puede suceder que la falta pueda ser subsanada en un plazo breve.

La función calificadora debe actuar en todo caso, para que sólo tengan acceso al registro los títulos válidos y perfectos. De no existir tal función, se formarán verdaderas cadenas de inscripciones fraudulentas, amparadas por el Estado y los asientos del registro sólo servirán para engañar al público, favoreciendo el tráfico ilícito y provocando diversos litigios.

Las funciones del registrador «Implican deberes de censura y juicio que van íntimamente unidos con los derechos de examinar los documentos y libros en que ha de apoyarse la calificación. Si el deber y el derecho se cubren exactamente, de suerte que tan sólo pueda calificar con vista de los datos o documentos que deba examinar, es asunto discutido.

José María Chico y Ortiz ensaya una clasificación acerca de los diferentes sistemas y matices en orden a la calificación que existe en el derecho comparado. Como el citado autor deja constancia, dicha clasificación ha sido realizada a pesar de las diferencias que muestran los distintos sistemas publicitarios, cuyos principios no encajan plenamente para recoger todas las manifestaciones de la calificación y, además, las citas de determinados países están sujetas a las eventuales reformas de sus ordenamientos.

La sistematización es la siguiente:

a) Sistemas sin principio calificador.

Se incluye aquí el derecho francés, «donde el registrador nunca juzga, en principio, sobre, la validez de los títulos y existencia de los derechos», como dice Peña Bernaldo de Quirós: «La última reforma ha permitido cierta calificación». Disentimos parcialmente con tal concepto, pues siempre el previo examen o verificación existe, aunque fuere limitado al mínimo (como, por ejemplo, el análisis de la propia competencia del registrador, tipo de documento inscribible y cumplimiento de reducidos recaudos formales). Por ello, preferimos ajustar la clasificación denominando a esta categoría sistemas de calificación mínima y a la siguiente, sistemas de calificación desarrollada o ampliada.

b) Sistemas con función calificadora.

La variedad de ellos reside en la amplitud que a la misma se le otorgue:

b.1.) Sistemas que conceden al registrador una facultad amplísima, minuciosa y exhaustiva.

Cita el sistema australiano «no sólo en su primera fase de inmatriculación, sino en los actos posteriores donde la calificación registral tiene como elementos auxiliares a diversos juristas y topógrafos».

El sistema suizo donde la calificación alcanza al aspecto causal del acto, y el derecho inglés donde el registrador resuelve con gran amplitud toda clase de cuestiones relacionadas con la propiedad inmueble.

Incluiría aquí el sistema español, el cual se extiende a la capacidad de los otorgantes y validez de los actos dispositivos.

b.2.) Sistemas que limitan la calificación al acto dispositivo, excluyendo el causal.

Es el sistema alemán, en el que la calificación comprende el negocio dispositivo, la capacidad e identidad de los otorgantes, la legitimación del representante y la naturaleza del derecho inscribible.

b.3.) Los que centran la esencia de la función en descubrir la validez o nulidad del acto generador del derecho que se inscribe, así como otros puntos referidos a las formas, circunstancias.

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