Artículos

LA GARANTIA MOBILIARIA

LEY DE LA GARANTÍA MOBILIARIA

I.- NUEVA LEY DE LA GARANTIA MOBILIARIA

Se ha promulgado el primero de marzo del 2006 la Ley No. 28677, que se le conoce como la LEY DE LA GARANTIA MOBILIARIA, la misma que entró en vigencia desde el  30 de Mayo del 2006.

Ha sido reglamentada dicha norma por la Resolución No. 142-2006-SUNARP/SN  y mediante D.S. No. 012-2006-JUS se establecen normas para el ejercicio de la función notarial en la formalización de  los actos previstos en la Ley.

Con la promulgación  de esta Ley, los Derechos Reales sufren un cambio radical con relación a las reglas establecidas por el Código Civil, respecto al tratamiento de todas las garantías    PRENDARIAS,  como un derecho real de garantía sobre bienes muebles, pues a partir del 30 de mayo del presente año ha quedado derogada, siendo reemplazada por la garantía mobiliaria.

La Garantía Mobiliaria es definida como la afectación de un bien mueble destinado a garantizar el cumplimiento de obligaciones presentes y futuras, determinadas o determinables, sujetas o no a modalidad, siendo oponible a terceros desde el momento de su inscripción en los Registros Públicos.

 Se ha establecido un mecanismo facilitador  del tráfico jurídico de las garantías mobiliarias, estableciendo un procedimiento fácil para su constitución,  inscripción y posterior ejecución extra judicial.

 II.- BIENES QUE PUEDEN OTORGARSE EN GARANTIA

 La nueva Ley considera bienes muebles a todos aquellos bienes económicos que puedan movilizarse de un lugar a otro sin que pierdan su valor (muebles, máquinas, equipos, artefactos, etc), sean éstos corporales o incorporales (materializados o desmaterializados) y se incluye como novedad a las naves y aeronaves, los pontones, plataformas y edificios flotantes, las locomotoras, vagones y demás material rodante. Además se puede constituir sobre uno o varios muebles específicos, sobre categorías genéricas de bienes  muebles o sobre la totalidad de los bienes muebles del constituyente, sean presentes o futuros, corporales o incorporales.

  III.- CREACION DE NUEVOS REGISTROS

 Se crea el Registro Jurídico de Bienes que centralizará  todos los registros de muebles existentes (Existían  aproximadamente 15 modalidades de prendas: la civil, la de créditos y de títulos valores,  la agrícola, la industrial, minera, propiedad vehicular, de naves, embarcaciones, arrendamientos, leasing, contratos preparatorios, prenda global y flotante entre otros).

 Asimismo, se crea el  Registro Mobiliario de Contratos en el que se inscribirán todos aquellos actos referidos a bienes muebles no registrables.

 IV.- CONSTITUCION DE GARANTIAS MOBILIARIAS EN LA LGM

 Entre las novedades que introduce la nueva Ley podemos destacar el ágil procedimiento de constitución y registro de las garantías mobiliarias.

 En materia de constitución de la garantía mobiliaria, se distinguen dos niveles:

  1. El documento  constitutivo y

  2. El Formulario de Inscripción.

 V.- EL DOCUMENTO CONSTITUTIVO:

 El Art. 17 de la LGM establece:

 “La relación jurídica entre las partes derivada de la garantía mobiliaria sobre el bien mueble se constituye mediante acto jurídico constitutivo unilateral o plurilateral, debidamente otorgado con la finalidad de asegurar el cumplimiento de una obligación”.

 La constitución de la garantía mobiliaria se produce mediante ACTO JURIDICO CONSTITUTIVO, con las siguientes características:

  1. La existencia de una obligación  principal: préstamo dinerario, compraventa, permuta, arrendamiento, arrendamiento financiero en sus distintas modalidades, entre otros contratos.

  2. Accesoriamente se constituye una garantía mobiliaria para asegurar el cumplimiento de la obligación principal.

  3. La constitución de la garantía es formal: debe constar por escrito.
    Art. 17…..El acto jurídico constitutivo constará por escrito y podrá instrumentarse por cualquier medio fehaciente que deje constancia de la voluntad de quien lo otorga…”
    En consecuencia podrá utilizarse documento privado con firmas legalizadas , escritura pública o la utilización de algún título valor.

  4. Puede ser un acto jurídico unilateral  o plurilateral.

  5. Puede ser otorgado entre presentes o a distancia.
    Encontrándose las partes en la misma localidad, deberán firmar el acto jurídico constitutivo, ya sea firmando la escritura pública o legalizando sus firmas si fuera un documento privado, o emitiendo o aceptando un título valor.
    Si una de las partes se encontrara a distancia o en otra localidad, podrá utilizar para la manifestación de su voluntad los medios electrónicos que le permite la Ley.
    Art. 17 permite que para la manifestación de la voluntad se utilice  el telex, telefax, intercambio de datos, correo electrónico y medios ópticos o similares.

  6. Contenido del acto jurídico constitutivo
    El acto jurídico constitutivo de la garantía mobiliaria deberá contener como mínimo:

  1. Los datos que permitan la identificación, incluyendo el domicilio, del constituyente, del acreedor garantizado y del deudor, así como la firma escrita o electrónica cuando menos del primero.

  2. En caso de bienes no registrados, la declaración jurada del constituyente sobre su condición de propietario del bien mueble afectado en garantía mobiliaria. El constituyente asumirá las responsabilidades civiles o penales que pudieran derivarse de la falsedad o inexactitud de esta declaración.

  3. El valor del bien mueble afectado en garantía mobiliaria, acordado entre las partes o fijado por un tercero de común acuerdo

  4. El monto determinado o determinable del gravamen.

  5. La identificación y la descripción del bien mueble afectado en garantía mobiliaria. La descripción se realizará preferentemente de forma específica o genérica, según lo acuerden las partes.

  6. La descripción específica o genérica de la obligación garantizada, según lo acuerden las partes.

  7. El nombre o razón social, documento oficial de identidad y domicilio del depositario, si fuera el caso.

  8. La fecha cierta del acto jurídico constitutivo.

  9. El plazo de vigencia de la garantía mobiliaria. Podrá pactarse un plazo indefinido. En defecto de plazo pactado, se presume que es indefinido.

  10. La forma y condiciones de la ejecución del bien mueble afectado en garantía mobiliaria.

  11. Indicación de los datos de inscripción del bien mueble en un Registro Jurídico de Bienes, cuando corresponda.

  12. Identificación de los representantes a que se refieren los artículos 47º, inciso 1, y 53º, numeral 53.6, de ser el caso.

 VI.- FORMULARIO DE INSCRIPCION

 Se debe utilizar el FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN  formalizado ante un Notario y que debe ser otorgado con las siguientes características:

  1. Es un instrumento público protocolar. Por lo tanto el original constituye un instrumento matriz que debe ser extendido en un Registro especial denominado “Registro Notarial de Garantías y otras afectaciones sobre bienes  muebles”.

  2. Deberá utilizarse papel sellado proporcionado especialmente por el Colegio de Notarios.

  3. Para la formalización de dicho instrumento bastará la solicitud directa de alguna de las partes interesadas en su constitución.

  4. Deberá extenderse respetando los datos y requisitos en el orden establecidos en el Formulario Registral aprobados por la SUNARP, pudiendo contener los pactos especiales que acuerden las partes.

  5. De conformidad con lo dispuesto en el Título II de la Ley del Notariado, éste es un Instrumento Público nuevo que una vez suscrito por las partes y autorizado por Notario, tiene fe pública, y por lo tanto se presume la certeza en cuanto a la fecha cierta, identificación y capacidad de las partes, sobre la manifestación de la voluntad de las partes, su ratificación, lectura y conformidad del contenido, sobre las firmas y huellas digitales de las partes.

  6. Una vez concluido el proceso de firmas el Notario emitirá partes para su inscripción registral.

 VII.- FORMULARIO DE INSCRIPCION ELECTRONICO

 Una de las novedades de la LGM es que permite que el formulario de inscripción se extienda utilizando medios electrónicos (transmisión de datos vía Internet) y remitirlos a la Sunarp por tales medios.

 VIII.- CALIFICACION REGISTRAL

  1. Presentado el formulario de inscripción, el registrador calificará la legalidad asi como la validez del acto inscribible, en el plazo de 3 días.

  2. No se podrá solicitar en ningún caso la presentación del acto jurídico constitutivo de la garantía generador del acto inscribible.

  3. Se pueden presentar documentos complementarios para una mejor calificación.

  4. Si el acto constitutivo y la garantía mobiliaria se otorgara por escritura pública, la calificación registral será la de plazo ordinario (35 días desde el asiento de presentación, debiendo ser calificado en los primeros 7 días hábiles).

 IX.- TOMA DE POSESION DEL BIEN

 Las partes podrán  pactar la forma  que tiene el acreedor para tomar posesión del bien dado en garantía.

 A falta de pacto, el acreedor puede asumir directamente la posesión, comunicando vía notarial su decisión de proceder a la ejecución de la garantía mobiliaria.

 Esta notificación tiene el carácter de requerimiento   y bajo apercibimiento de apropiación ilícita y daños y perjuicios.

 Entregado el bien, debe procederse a una   CERTIFICACION NOTARIAL dejándose constancia expresa del estado y características principales del bien.

 La entrega del bien debe efectuarse dentro de los dos días hábiles siguientes a la notificación notarial.

 X.- VENTA EXTRAJUDICIAL

 Producido el incumplimiento de la obligación  principal,  el ACREEDOR tiene el derecho de:

  • Proceder a la venta extrajudicial a favor de un tercero.

  • Adjudicarse el bien

 a.- Procedimiento para la venta extrajudicial:

  1. El acreedor debe dirigir una CARTA NOTARIAL al deudor y al representante.

  2. Requerimiento de pago en tres días, bajo apercibimiento de  venta de la garantía.

 Si el bien no pudo venderse extrajudicialmente y ha transcurrido el plazo de 60 días desde la remisión de la carta al deudor, el acreedor tendrá que solicitar la venta en  vía judicial, donde podrá venderse por menos de las 2/3 parte de su valor.

 b.-  Procedimiento para la adjudicación

  1. Pacto expreso donde conste el acuerdo que el acreedor pueda adjudicarse el bien por falta de pago.
    Es requisito bajo pena de nulidad:

    • Valor del bien  acordado por las partes
    • Poder irrevocable en favor de un representante en común
  2. Producido el incumplimiento de la obligación principal el ACREEDOR  deberá cursar una carta notarial al deudor y representante, detallando el monto de la obligación adeudada y el valor de la garantía que se adjudica.

 XI.- PRINCIPALES MODIFICACIONES

Para terminar podemos resumir las principales modificaciones que introduce  esta nueva Ley:

  1. Se reestructura el actual régimen de garantías, dejándose sin efecto todas las distintas modalidades de prendas (agrícola, industrial, mercantil, global y flotante, vehicular, de transporte, minera, entre otras) sustituyéndolas por las garantías mobiliarias.

  2. Se elimina la calificación de ciertos muebles  que antes se les denominaba inmuebles (naves, aeronaves, pontones, vagones, plataformas, edificios flotantes, locomotoras, entre otros).

  3. Se puede pactar la adjudicación del bien dado en garantía lo que en la doctrina se le denomina “pacto comisorio”.

  4. Propugna la inscripción registral en todas sus modalidades.

  5. Se puede afectar bienes  existentes y no existentes, e incluso aquellos que no son  aún de propiedad del constituyente, bajo la condición de que existan o sean adquiridos.

  6. Se crean dos nuevos registros: el de bienes muebles para los inscribibles y el mobiliario de contratos para los muebles no inscribibles.

  7. La creación del formulario de inscripción, como instrumento público protocolar.

  8. La posibilidad de constituir garantías abiertas o sábanas para toda clase de acreencias, a favor de los Bancos o de terceros.

  9. La posibilidad de constituir la garantía en forma unilateral o bilateral, en forma indistinta.

  10. Para los fines de su prelación, oponibilidad y publicidad, respecto de bienes presentes o futuros, serán inscribibles los contratos de fideicomiso,  arrendamiento, el leasing, los contratos de consignación, las medidas cautelares,  el contrato de opción,  y otros actos que afecten bienes muebles.

  11. La posibilidad de prorrogar la vigencia de la garantía mobiliaria que tenga un plazo, a solo pedido del acreedor, en forma unilateral, siempre que lo haga antes del vencimiento del plazo.

  12. Se establece un nuevo orden de imputación del pago con el producto de la ejecución de la garantía, aplicándose primero al capital, luego a los intereses y finalmente a los gastos y comisiones, salvo pacto en contrario.

  13. Se dispone que al constituirse la garantía deberá otorgarse poder específico e irrevocable a un representante del  deudor para facilitar la transferencia del bien en caso de venta extrajudicial.

Comments are closed.