NUEVO PERFIL DE LOS NOTARIOS PERUANOS
Dr. Javier Rodríguez Velarde
Al conmemorarse los 100 años de la Promulgación de la primer Ley del Notariado Nº 1510, resulta oportuno analizar los requisitos cada vez son más exigentes para ser Notarios.
I.- ANTECEDENTES.
La función del Notario se encuentra revestida de una vital importancia histórica, ligada siempre a su labor como fedatario dando seguridad, a la confianza y a la certeza que se otorga a través del instrumento público notarial, consagrada desde tiempos inmemorables donde cabe resaltar el trabajo de los escribas egipcios y hebreos.
Por ello se reconoce que la denominación más antigua otorgada a los notarios es el vocablo latino ESCRIBAS.
Pero ¿quiénes eran estos escribas?. Se les reconoce en la historia universal como ciudadanos de elevada cultura que los distinguía de los demás y les aseguraba determinados privilegios y consideraciones especiales. Para los Egipcios eran delegados sacerdotales encargados de la confección de documentos escritos. Para los Palestinos eran doctores e interpretes de la ley, normalmente dichas funciones las desempeñaban ciudadanos de la nobleza, por lo que se les tenía muchas consideraciones.
Se les reconoce a estos ciudadanos por sus aptitudes intelectuales, honorabilidad y confianza, a tal punto que se fueron especializando, de allí que se habla de los escribas reales, si los servicios eran prestados al Rey, los escribas de la Ley, que se especializaron en interpretar los textos legales; los escribas judiciales, que trabajan en los tribunales y que normalmente se les conocía como escribas del Estado.
En el Derecho Romano a los escribas se les conocía como NOTARII, que ha dado su nombre a los actuales notarios. Habían otros funcionarios que se les conoce con el nombre de TABULARII, CHARTULARII, LIBRARII, ARGENTARIOS, ESCRIBAS,AMANUENCES Y ACTUARIOS.
Con una u otra denominación, quienes se desempeñaban como Notarios o escribas eran doctores o ciudadanos de reconocido prestigio, especializados en:
- Funciones reales, como notarios del Rey, encargados de las cuentas reales, redacción de las cartas del Rey y contratos.
- Funciones legales, como juristas interpretes de la ley y de documentos de importancia.
- Funciones de gestión, como banqueros, encargados de la redacción de los contratos y actas de importancia.
- Funciones públicas encargados de los censos oficiales.
- Funciones de fe pública, encargados de dar autenticidad de contratos, actos y hechos.
II.- SISTEMAS NOTARIALES
Se reconoce la existencia de tres sistemas notariales.
- El sistema administrativo, conocido también como sistema socialista, que reconoce al Notario como empleado público que gana un sueldo mensual, y cuyas labores son netamente fedatarias (da fe de autenticidad de documentos y legaliza firmas) y el ámbito de su jurisdicción es sólo institucional.
En este sistema el notario ingresa a trabajar con los requisitos de todo empleado público, sin mayores conocimientos de orden legal, siendo requisito haber concluido la secundaria o tener estudios universitarios. Percibe una remuneración mensual denominado sueldo y otros beneficios sociales. Los servicios notariales se basan en tarifas que son fijadas y percibidas por la Institución estatal.
En el Perú encontramos a estos trabajadores en Ministerios del Estado, Banco de la Nación, Cofide, Consejos Municipales, Instituciones como EsSalud, SUNARP, Sunat, en algunas Universidades públicas y privadas, y otras entidades. - El sistema anglosajón al que pertenecen los Estados Unidos, Inglaterra y otros países vinculados a los primeros, donde los Notarios son nombrados por el Estado en forma temporal, previa constitución de fianza. Su labor es de fedatario, certifica firmas y autentica documentos. El sistema no reconoce la escritura pública ni la existencia de los Registros Públicos. Tiene el Notario autonomía en la ubicación de su oficina, fija libremente su horario de trabajo y cobra directamente sus honorarios basados en las reglas de la oferta y la demanda.
- El sistema latino, que funciona de acuerdo a las reglas y recomendaciones aprobadas por la Unión Internacional del Notariado Latino ( UINL) , que desde su primer congreso internacional realizado en Buenos Aires en 1948, definió al Notario Latino como el profesional del Derecho, debiendo ser por lo tanto Abogado de profesión, nombrado por el Estado a tiempo indefinido, ganador de un concurso de méritos, quien además de dar fe y autenticar la voluntad de las partes en contratos, testamentos y otros actos jurídicos, crea el instrumento público cuya matriz lo conserva el Notario en sus Registros especializados. Este sistema recomienda que los Notarios tramiten y resuelvan los procedimientos no contenciosos, facilitando de esta manera la mayor eficacia del Poder Judicial.
III.- PRIMEROS NOTARIOS PERUANOS
El Notariado peruano tiene sus antecedentes en la conquista española, y es considerado el primer notario que piso tierra americana a don Rodrigo de Escobedo integrante de la Flota de Colon, quien se encargó de registrar en forma fideligna los acontecimientos de la expedición. Se reconoce que este notario redactaba y daba fe de la toma de posesión de las islas descubiertas, redactando y firmando actas notariales.
Después de la conquista se reconoce como los primeros notarios a don Francisco de Xerez, Miguel Estete, Pedro Pizarro, Pedro Sancho de la Hoz y a Cristobal Mena, quienes con otros ciudadanos dedicados a este oficio crean el Colegio de Notarios de Lima y Callao el 6 de febrero de 1890.
La primera Ley del Notariado fue promulgada el 15 de Diciembre de 1911 con el Nº 1510.
Esta Ley estableció que los Notarios dan fe de los actos y contratos que ante ellos se celebra, (Art. 1); el número de notarios era fijado por la Corte Superior en no más de 3 en las capitales de provincias, no más de 6 en capitales de departamentos y no más de 20 en la capital de la República.(Art. 2)
Para ser Notario se requería:
- Ser Abogado, Doctor o Bachiller en Jurisprudencia.
- Ser peruano
- Tener buena conducta
- Tener buena letra
- Prestar fianza de 300 libras.
En su Art. 3 estableció que los Notarios ejercen su función dentro de los límites de la provincia para los que son nombrados.
Se estableció que los Notarios serían nombrados por la Corte Superior, por acuerdo de Sala Plena, dentro del Distrito Judicial, previa convocatoria por el periódico durante 30 días. No existió concurso de méritos.
Si no se presentaban a la convocatoria Abogados, Doctores ni Bachilleres, la Corte Superior nombraba a un ciudadano honorable, de buena conducta y que tenga buena letra.
Con algunas modificaciones se mantuvo vigente durante 81 años, cuando fue derogada por la Ley Nº 26002 promulgada el 27 de diciembre de 1992.
Esta nueva Ley estableció la carrera notarial, y consideró que el ingreso a la carrera era por concurso abierto para Abogados y concurso cerrado únicamente para Notarios en busca de su traslado a otros Distritos notariales.
Estableció un concurso de méritos con tres etapas: calificación del currículum vitae, examen escrito y examen oral, evaluados por un jurado integrado por representantes del Presidente del Consejo del Notariado, del Colegio de Abogados y del Colegio de Notarios.
El ganador del concurso es nombrado por Resolución Ministerial y le expide el Título de Notario el Ministerio de Justicia.
Se reconoció que el ámbito territorial del ejercicio de la función notarial es provincial no obstante la localización distrital para el que es nombrado (Art. 4).
Se elevó el número de plazas de 20 a 200 para la Capital de la República, de 6 a 40 en las capitales de departamento y de 3 a 20 en las capitales de provincias.
Por la Ley Nº 28580 entre otras modificaciones, estableció que el ingreso al Notariado se realice únicamente por concurso abierto, eliminándose los concursos cerrados exclusivos para notarios.
Para ser notario se estableció los siguientes requisitos:
- Ser peruano de nacimiento.
- Ser abogado
- Tener capacidad de ejercicio de sus derechos civiles
- Tener conducta moral intachable
- Estar físicamente apto para el cargo, y
- No haber sido condenado por delito doloso
Con fecha 25 de junio del 2008 se promulga la nueva Ley del Notariado, con la denominación de: DECRETO LEGISLATIVO DEL NOTARIADO Nº 1049, vigente a la fecha.
Esta nueva Ley, que en su contenido es casi igual a la anterior, establece como requisitos para postular al cargo de Notario, los mismos establecidos en el Artículo 10 de la Ley 26002, referidos anteriormente, adicionándose el ser abogado con una antigüedad no menor de cinco años y haber aprobado el examen psicológico que evaluará los rasgos de personalidad, valores del postulante y funciones intelectuales requeridas para ser notario; y les obliga a que se capaciten permanentemente.
De lo dicho, apreciamos que los requisitos para ser notarios, cada vez son mayores y entendemos que debe ser asi, por que el Estado exige a sus Notarios mayores requisitos en su perfil profesional.
Esto lo apreciamos, primero, con la promulgación de la Ley 26662, promulgada el 5 de setiembre de 1996, que estableció que los Notarios con título de Abogado, podrían tramitar y declarar los siguientes asuntos:
- Rectificación de partidas
- Adopción de personas capaces
- Patrimonio familiar
- Inventarios
- Comprobación de testamentos
- Sucesión intestada
Con la promulgación de esta Ley se estableció dos clases de Notarios. Los Notarios Bachilleres y los Notarios Abogados. Los primeros, en su mayoría fueron nombrados en la vigencia de la Ley 1510, en su calidad de Bachilleres en Jurisprudencia.
El Estado después de comprobar que los Notarios habían respondido exitosamente con el manejo de estos primeros asuntos no contenciosos, se le fue encomendando nuevos procedimientos de mayor importancia, como la regularización de edificaciones (Ley Nº 27157 y Ley complementaria Nº 27333) permitiendo que los Notarios tramiten y declaren prescripciones adquisitivas de dominio, títulos supletorios, rectificación y saneamiento de áreas y linderos, subdivisión y acumulación de terrenos; en todos los casos sobre propiedades urbanas. Por la Ley Nº 28325 también se incluye los procedimientos de prescripción adquisitiva de vehículos.
Por la Ley No. 29227 del 15 de Mayo del 2008, se establece el procedimiento notarial sobre separación convencional y divorcio ulterior y últimamente se promulga la Ley N 29560 promulgada el primero de julio del 2010, que faculta a los Notarios para tramitar el reconocimiento de uniones de hecho y las convocatorias a junta obligatoria anual y a junta general y se le obliga al Notario a certificar la validez de la convocatoria , del quórum y de sus acuerdos. Si el notario no conoce la Ley General de Sociedades y no controla estas columnas básicas antes referidas, la Junta General convocada resultaría nula.
Estos y otros temas, requiere que el Notario posea conocimientos especializados, ya que no es suficiente conocer la Legislación notarial y sus procedimientos, sino que además, está obligado a dominar todos los temas del Código Civil, la Ley General de Sociedades, Tributario y Registral, entre otras disciplinas jurídicas.
Esto ha obligado a muchos notarios a seguir, segundas especialidades, maestrías y doctorados. Hoy conocemos segundas especialidades en Derechos Patrimoniales, Derecho Civil, Derecho Empresarial, y otras. Las maestrías más aceptadas son la Maestría de Derecho Civil y la Maestría de Derecho de la Empresa. Dos años de estudios, divididos en cuatro semestres. Cada uno de ellos de 80 horas académicas de estudio. Algunas Universidades ofrecen estos estudios en forma presencial y a distancia (estudio virtual con exámenes presenciales muchas veces). Aprobar una maestría es requisito obligatorio para continuar en el Doctorado en Derecho, que también exige estudios de dos años de cuatro semestres, donde prevalecen entre otros cursos los de investigación jurídica, ética y filosofía, que resultan básicos para el perfil de un Notario.
Actualmente, el ingreso al Notariado es por concurso público de méritos, y la Ley exige como requisito que el postulante sea Abogado con no menos de 5 años de antigüedad, pero el concurso obliga a la competencia entre los postulantes y son mejor evaluados los que acreditan diplomas en segunda especialidad, maestría y doctorados. Ahí están las mayores exigencias para ganar un concurso tan difícil como es para el ingreso al notariado.
Esto nos permite pensar y con seguridad así será, que en pocos años más, los nuevos Notarios no solo tendrán 5 años de abogacía, sino que todos ellos serán doctores o por lo menos acreditarán una o más Maestrías. Estas afirmaciones, las sustento en experiencias reales, al comprobar que en las Universidades Públicas y Privadas, para la docencia en Facultades de Derecho, el requisito es ser Abogado, pero en los último años, solo ganan los concursos los que acreditan ser abogados doctores.
Este es pues, el nuevo perfil que se exige al postulante para ser Notario, definitivamente además de tener 5 años de Abogacía, deberá ser Doctor en Derecho. (Ya existen universidades que vienen ofertando cursos de Postgrado de doctores con titulación oficial, y existe por lo menos en el Perú un Notario que ya aprobó este postgrado).
IV.- EL NUEVO SISTEMA DEL NOTARIO PERUANO
Hoy encontramos en el Perú tres clases de Notarios:
- Notarios Bachilleres en Derecho, que realizan casi labores como fedatarios;
- Notarios Abogados, que además de su labor fedataria, intervienen en procedimientos no contenciosos de competencia notarial, y
- Notarios Doctores en Derecho, que se viene formando para asumir nuevos retos jurídicos, que requieran de una mayor preparación, experiencia y especialización.
¿Qué hacer para formar parte de esta nueva clase de notarios?.
La Ley del Notariado, establece como una obligación de los Notarios acreditar una capacitación permanente. (Inc. G) del Art. 16), debiéndose entender como tales los estudios universitarios en segundas especialidades, maestrías y doctorales, cuya duración varía entre 12 a 24 meses.
Este es el espíritu de la Ley, cuando se refiere a la capacitación permanente y no a los simples seminarios de 4 horas en un solo día.
Creo que corresponde a la Junta de Decanos, recomendar a cada Colegio, para que celebre convenios con las Universidades, para el dictado de Segundas especialidades, Maestrias y Doctorados, exclusivamente para los Notarios. Se podría organizar estos cursos a distancia para los Notarios que viven en provincias donde no tienen ninguna universidad. En el Cusco, por ejemplo, la UCSM llevo a cabo con bastante éxito una maestría exclusiva para los Abogados que laboran en los Registros Públicos, y en Arequipa y Cusco para Magistrados del Poder Judicial. ¿Porqué no podemos pensar que los Notarios puedan participar en estos eventos académicos, estudiando los días viernes por la noche y todo el sábado?
Vivimos una época de cambios y el Gobierno espera de los Notarios mayores esfuerzos, para confiarles mayores retos, y creo que el nuevo perfil de los Notarios, es la mejor carta de presentación. De esta forma, seremos profesionales altamente capacitados, con conocimientos especializados, que estaremos preparados para cumplir con la Ley del Notariado en el asesoramiento legal a cuantas personas lo requieran, para formalizar en actos y contratos la voluntad de las partes, redactando los instrumentos necesarios para su validez, dándole autenticidad y conservación de los mismos.
V.- CONCLUSION.-
Con esta lluvia de ideas y las experiencias vivida en los últimos años, estoy convencido que el Notariado peruano es uno de los más exigentes en la capacitación de sus integrantes y que el nuevo perfil del Notario Peruano, es considerar al Notario en su verdadera dimensión, como un profesional del Derecho, con sus grados académicos de Maestría (como Maestro ) y su grado de Doctor (Maestro de Maestros).