El Código Civil de 1984 ha introducido la figura del Patrimonio Familiar, qué en el anterior Código de 1936 fue regulado como Hogar de Familia.
El hablar del patrimonio familiar deja suponer de que se trata de todos los bienes que tiene la sociedad conyugal, sin embargo no es así, pues lo que se pretende al constituir el patrimonio familiar es proteger en primer término la casa-habitación en qué se halla instalado el hogar conyugal y en segundo lugar, el predio destinado para su trabajo, es decir el inmueble dedicado a la agricultura, comercio, industria, taller o artesanía, de cuyo rendimiento vive la familia.
En todo caso los bienes sobre los que puede constituirse el patrimonio familiar deben estar limitados a lo necesario para la vivienda o el trabajo de la familia.
Para la constitución del Patrimonio Familiar es necesario cumplir con determinados requisitos para que dichas propiedades pueda acogerse a las ventajas, protección y privilegios que establece el Código Civil.
Precisamente el Artículo 488 del C.C. establece que el patrimonio familiar es inembargable, inalienable y transmisible por herencia.
Como se deduce la finalidad y la razón de ser del patrimonio familiar radica en garantizar a la familia contra el riesgo del desamparo, es decir, de quedar privado de lo más elemental de sus medios de subsistencia, tales, como la vivienda y una fue»te de recursos para poder subsistir.
COMO SE PUEDE CONSTITUIR EL PATRIMONIO FAMILIAR
Al promulgarse la Ley 26662, que aprueba la Competencia Notarial en Asuntos no Contenciosos, se viene tramitando alternativamente ante un Notario o ante el Juez de Paz Letrado, la constitución del patrimonio familiar.
El procedimiento Notarial es sumamente breve y requiere de los siguientes requisitos:
- Presentación de una solicitud suscrita por letrado, otorgada por algunas de las siguientes personas:
- Por cualquiera de los cónyuges sobre bienes propios.
- Por ambos cónyuges sobre bienes gananciales.
- El padreo la madre solteros sobre bienes de su propiedad.
- El padre o madre que haya enviudado o se haya divorciado, sobre sus bienes propios.
- Cualquier persona dentro de los límites que pueda donar.
- Debe precisarsecon toda claridad en la solicitud:
- Nombres y apellidos del constituyente, Libreta Electoral, domicilio, edad, estado civil.
- Individualizar el predio que proponer afectar.
- Señalar a los beneficiarios que debe ser a favor de los cónyuges, hijos y otros descendientes menores o incapaces, precisando el vínculo familiar que los une a ellos.
- Documentos originales que se debe presentar:
- Declaración jurada de no tener deudas pendientes de pago.
- Certificado de gravámenes para acreditar que el predio no tiene hipoteca, anticresis o embargo registrado.
- Minuta de constitución del patrimonio familiar que se solicita.
- Partidas que acrediten el vínculo con los beneficiarios.
PUBLICACIONES:
Admitida la solicitud por encontrarse conforme, el Notario dispondrá la publicación de dos avisos por una sola vez; uno en el diario encargado de los avisos judiciales (Arequipa al Día) y el otro en un diario de amplia circulación.
OTORGAMIENTO DE ESCRITURA PÚBLICA:
Transcurrido el plazo de 10 días útiles contados desde el día siguiente del último aviso publicado, el Notario elevará a escritura pública la minuta presentada.
PARTES AL REGISTRO:
Otorgada la escritura pública, inmediatamente el Notario remitirá partes a los Registros Público, para la inscripción del Patrimonio Familiar constituido.