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PAZ Y JUSTICIA

LA PAZ PERPETUA  NO SE LOGRARA SI NO HAY   IGUALDAD

I.- INTRODUCCION

Desde  1795  Immanuel Kant en su tratado de Paz Perpetua, recogemos el pensamiento de cómo poder acabar la guerra que es el azote  de la humanidad, y desde entonces es parte de una cadena interminable de obras que intentan responder a esta inquietud de cómo lograr la paz perpetua.

He querido hacer una breve reseña sobre este tema e incluir un nuevo pensamiento de que la paz se logra cuando existe justicia, pero solo habrá justicia cuando exista la igualdad entre todos.

La Paz se logrará cuando exista  Igualdad  entre los hombres, lo que resulta como dice Kant  al referirse  a la Paz Perpetua, es   pensar en una utopía.

Sin embargo, se deben dar algunos pasos en lograr estos principios, se deben generar procesos de acercamiento regidos por principios de justicia, y como bien se expresa el Dr. Ciro Alegria “hasta en el infierno se pueden hacer esfuerzos, para que cada situación sea menos injusta”.

II.- EL DERECHO A LA IGUALDAD

En la doctrina Italiana refiriéndose al tema, señaló que el hablar que dos entes son iguales, nada significa sino se precisa respecto a qué cosa son iguales, es decir, hay la necesidad de responder a dos preguntas: ¿Igualdad entre quienes? y ¿Igualdad en qué?.

Se advierte  entonces que la igualdad es un concepto relacional, que solo se revela a partir de la identificación de los datos precitados.

La igualdad es un permanente desafío para el Derecho, más aún en un mundo en que las diferencias se revelan y reclaman en cada instante, y es que vivimos en un pluralismo en la variedad de asuntos y géneros, que resulta sumamente utópico poder hablar de una igualdad entre todos los humanos.

Normalmente la igualdad es un derecho constitucional,  y se convierte en una aspiración normativa de gran importancia, que representa un estándar básico de contenido de la dignidad humana que apunta al reconocimiento de una equivalente dignidad atribuible a toda persona respecto del cual no cabe distinciones (1) y que es merecedora de una especial protección frente a otros entes y bienes existentes.
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  • 1).- PETZOLD – PERNIA, Hermann.- La igualdad como fundamento de los Derechos de la persona humana.- Anuario de Filosofía Jurìdico Social.- Argentina.- 1990, pág. 211.

El Tribunal Constitucional del Perú ha señalado que  “La naturaleza jurídica de la igualdad reposa en una condición o presupuesto indispensable para el ejercicio de los distintos y plurales derechos individuales, que funciona en la medida en que se encuentran conectado con los restantes derechos, facultades y atribuciones constitucionales y legales”.

La igualdad desde este punto de vista, puede reconocerse como un principio o un derecho fundamental que exige respeto, sirviendo en el primer caso como pauta para examinar la afectación de diversos bienes constitucionales y en el segundo, como un derecho fundamental pasible de reclamación y protección individual.

El principio de igualdad, se despliega y manifiesta a través de diversos derechos especiales de igualdad, estableciendo situaciones jurídicas singulares y específicos derechos constitucionales.

Es así que del mencionado derecho general de igualdad previsto en el artículo 2, inciso 2 de la Constitución del Perú, existen otros derechos referidos a la igualdad, reconocidos como expresión común del constitucionalismo comparado, tal es el caso de la prohibición de crear y gozar de privilegios o fueros, la garantía de igualdad de acceso a los empleos públicos, el principio de igualdad de las cargas públicas, la norma de igualdad entre el marido y la mujer, la regla de igualdad entre los hijos, la igualdad de voto, el principio de igualdad en el pago de los impuestos, la garantía de igualdad ante las jurisdicciones o ante la justicia, el principio de igualdad de las partes en un proceso, el derecho a la no discriminación, entre otros derechos.

III.- DERECHO A LA PAZ

Para comprender este derecho debemos recordar el preámbulo de la Carta de las Naciones Unidas de 1945 que dice: “Nosotros los pueblos de las Naciones Uni­das a preservar a las generaciones venideras del flagelo de la guerra que dos veces durante nuestra vida ha infligido a la Humanidad sufrimientos indecibles”. En efecto, el derecho a la paz no puede ser comprendido sin su antítesis, la guerra, sea externa o interna y que aún hoy afecta a millones de personas en distintas partes del planeta. En el Perú, qué duda cabe, hemos sufrido el flagelo de la violencia terrorista, y los sectores   de   nuestra  población   más   pobre y  vulnerable   también   sufrieron   las  subsecuencias de la violencia estatal que luchaba, paradójicamente, para protegerlos del terrorismo.

La Carta dispone en su artículo 1 que son propósitos de este organismo internacional mantener la paz y la seguridad internacionales, y con tal fin tomará medidas selectivas eficaces para prevenir y eliminar amenazas a la paz, y para suprimir actos de agresión u otros quebrantamientos de la paz; y lograr por medios pacíficos, y de conformidad con los principios de la justicia y del Derecho Internacional, el ajuste o controversias o situaciones internacionales susceptibles de conducir a quebrantamiento de la paz”.

Por su parte, el Preámbulo de la Declaración Universal de Derechos Humanos que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de ­la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana.

La Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó la Resolución 39/11 relativa a la Declaración sobre el derecho de los pueblos a la paz. En dicho documento se afirma que la Asamblea está convencida de que una vida sin guerras constituye en el plano internacional el requisito previo primordial para el bienestar material, el florecimiento y el progreso de los países y la realización total de los derechos y las libertades fundamentales del hombre proclamados por las Naciones Unidas. Añadimos, nosotros, y de los derechos y libertades que reconocen nuestra Constitución.

En tal sentido la resolución en cuestión proclama que los pueblos de nuestro planeta tienen el derecho sagrado a la paz, que proteger este derecho y fomentar realización es una obligación fundamental de todo Estado y hace un llamamiento  todos los Estados y a todas las organizaciones internacionales para que contribuyan por todos los medios a asegurar el ejercicio del derecho de los pueblos a la par mediante la adopción de medidas pertinentes en los planos nacional e internacionalización.

Una  cultura de paz es “un conjunto de valores, actitudes, tradiciones, comportamientos y estilos de vida basados en:

  1. El respeto a la vida, el fin de la violencia y la promoción y la práctica de la no  violencia por medio de la educación, el diálogo y la cooperación;
  2. El respeto pleno de los principios de soberanía, integridad territorial e independencia política de los Estados y de no ingerencia en los asuntos que son especialmente jurisdicción interna de los Estados, de conformidad con la, las Naciones Unidas y el Derecho Internacional;
  3. Respeto y la promoción del derecho al desarrollo;
  4. Respeto y el fomento de la igualdad de derechos y oportunidades de mujeres y hombres.
  5. Respeto y fomento del derecho de todas las personas a la libertad de expresión opinión e información;(2)

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    • (2) MORALES SARAVIA, Francisco.- Derechos Fundamentales de la persona.- La Constitución Comentada.- Tomo I, Gaceta Jurídica, pág.206.- Perú.- 2006.

IV.- DERECHO A LA TRANQUILIDAD

La tranquilidad, la calma, la quietud, el reposo se pueden encontrar siempre y cuando existan un ambiente de paz, interna y externa. Pero también el mundo contemporáneo nos trae obstáculos para llevar una vida tranquila. Por un lado, las situaciones económicas y sociales, como por ejemplo la falta de trabajo, de ante el despido, bajos salarios, la falta de seguridad social y un sin número más que padecemos los habitantes del mundo subdesarrollado, determinan que  el futuro  sea incierto, impidiendo así una existencia tranquila. Del mismo modo el exceso de ruido, el caos vehicular propio de las megametrópolis subdesarrollada, la  falta de seguridad, la contaminación ambiental y otros males.

El Protocolo de San Salvador dispone en su artículo 11 que toda persona tiene derecho a vivir en  un ambiente sano, a contar con servicios básicos, y que los Estados brinden la protección, preservación y mejoramiento del medio ambiente.

Los seres humanos constituyen el centro de las preocupaciones relacionadas sobre el desarrollo sostenible. Tienen derecho a una vida saludable y productiva de armonía con la naturaleza (Principio 1).

El derecho al desarrollo debe ejercerse en forma tal que responda equitativa­mente a las necesidades de desarrollo y ambientales de las generaciones presen­tes y futuras (Principio 3).

Todos los Estados y todas las personas deberán cooperar en la tarea esencial de erradicar la pobreza como requisito indispensable del desarrollo sostenible, a la de reducir las disparidades en los niveles de vida y responder mejor a las de la mayoría de los pueblos del mundo (Principio 5).

Los Estados deberán cooperar con espíritu de solidaridad mundial para conser­var, proteger y restablecer la salud y la integridad del ecosistema de la Tierra. En caso de que han contribuido en distinta medida a la degradación del medio mundial, los Estados tienen responsabilidades comunes, pero diferenciadas. ­Los países desarrollados reconocen la responsabilidad que les cabe en la búsqueda internacional del desarrollo sostenible, en vista de las presiones que sus sociedades ejercen en el medio ambiente mundial y de las tecnologías y los recursos financieros de que disponen (Principio 7).

Las autoridades nacionales deberían procurar fomentar la internalización de los recursos ambientales y el uso de instrumentos económicos, teniendo en cuenta el criterio de que el que contamina debe, en principio, cargar con los costos de la contaminación, teniendo debidamente en cuenta el interés público y sin distorsionar el comercio ni las inversiones internacionales (Principio 16).

El mismo modo, la Asamblea General de las Naciones Unidas, con la presen­cia de jefes de Estado y de Gobierno, en setiembre del año 2000, aprobó la Declaración sobre el Milenio, que establece el respeto de la naturaleza como uno de los mayores principios que sustenta dicha declaración. Al respecto, se dispone que es deber actuar con prudencia en la gestión y ordenación de todas las especies vivas y de los recursos naturales, conforme a los preceptos del desarrollo sostenible. Así podremos conservar y transmitir a nuestros descendientes las inconmensurables que nos brinda la naturaleza. Es preciso modificar las actuales pautas de producción y consumo en interés de nuestro bienestar futuro y en el de nuestros descendientes.

Por su parte en la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible, celebró en Johannesburgo, Sudáfrica, en setiembre de 2002, se adoptó la Declaración de Johannesburgo sobre el Desarrollo Sostenible en la que se establece la responsabilidad colectiva de promover y fortalecer, en los planos local, nacional, regional el desarrollo económico, desarrollo social y la protección ambiental, pilares independientes y sinérgicos del desarrollo sostenible.
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  • (3) CANOSA USERA, Raúl.- Constitución y Medio Ambiente. Jurista Editores.-Lima. 2004.

CONCLUSIONES

  1. La Paz entre los hombres se logrará cuando termine la guerra, pero me refiero a la guerra interna generada entre los propios individuos de la sociedad, propiciada por la falta de respeto a los derechos y principios sobre la igualdad.
  2. Para Kant  la Paz Perpetua no es una especulación utópica, es un tratado que compara una condición existente con una alternativa imaginaria.
  3. Bajo esa alternativa, nos imaginamos una paz perpetua solo cuando se hayan dado las condiciones necesarias para lograr la igualdad entre todos los hombres.
  4. Si este supuesto se diera, habrá paz y con ello JUSTICIA.
  5. La Paz y la Justicia permiten al individuo vivir en tranquilidad, que es el derecho que todos aspiramos. Tranquilidad es vivir y disfrutar de todo el tiempo libre y tener descanso, vivir en un mundo equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida.

BIBLIOGRAFIA

  1. ALEXY, Robert. Teoría de los Derechos Fundamentales. Madrid. 1997.
  2. CANOSA USERA,Raúl.- Constitución y Medio Ambiente. Jurista Editores.-Lima. 2004.
  3. GARCIA MORILLO, Joaquin.- La cláusula general de igualdad.  Derecho Constitucional.- Valencia, 1991. pág. 144.
  4. PEREZ LUÑO, Antonio.- Los derechos fundamentales.- Tecnos.- Madrid. 1993.
  5. PETZOLD-PERNIA, Hermann.- La Igualdad como fundamento de los derechos de la persona humana. Anuario de Filosofía Jurídico Social. Argentina. 1990.

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