La inscripción de una partida de nacimiento, de matrimonio o defunción, es obligatoria y es la manera formal que tiene una persona para acreditar válidamente dicho acto, realizado ante una autoridad del Registro Civil en las Municipalidades de la República o en los Consulados del Perú en el extranjero.
Dichas autoridades sentarán un acta en los libros del Registro Civil, dejando constancia del nacimiento, matrimonio o defunción, así como las demás constancias que se registran tales como la fecha del acontecimiento; sexo, estado civil y otros datos.
A dichas actas se le conocen como partidas, las mismas que pueden ser objeto de errores u omisiones que deben ser rectificadas.
La inscripción y rectificación de partidas siempre se ha tramitado judicialmente conforme al procedimiento no contencioso establecido en el Código Procesal Civil.
Al promulgarse la Ley 26662, que aprueba la Competencia Notarial en Asuntos no Contenciosos, la RECTIFICACIÓN DE PARTIDAS se viene tramitando alternativamente ante un Notario o ante el Juez de Paz Letrado.
El procedimiento Notarial es sumamente breve y no requiere de demanda, audiencias, actuación de prueba, sentencias, apelaciones, publicaciones de la demanda ni de la sentencia. Se puede rectificar una partida en doce días hábiles.
INICIO DEL TRÁMITE NOTARIAL:
El trámite se inicia con la presentación de una Minuta (solicitud) autorizada por letrado, y formulada por:
- La persona cuya partida de nacimiento se trata de rectificar si es mayor de edad y si ha fallecido, por sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.
- Por cualquiera de los padres, tratándose de una partida de nacimiento de un menor de edad, y, a falta de ellos, por cualquiera de sus parientes hasta el cuarto grado do consanguinidad o segundo de afinidad.
- Por cualquiera de los cónyuges, para la rectificación de la partida de matrimonio.
- Por cualquiera de los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, para la rectificación de la partida de defunción.
REQUISITOS:
- Presentación de la partida que se pretende rectificar.
- Indicar con toda precisión la rectificación que se solícita.
- Acreditar con prueba instrumental el error u omisión que se pretende subsanar.
PUBLICACIONES:
Admitida la solicitud por encontrarse conforme, el Notario dispondrá la publicación de dos avisos por una sola vez; uno en el diario encargado de los avisos judiciales (Arequipa al Día) y el otro en un diario de amplia circulación.
OTORGAMIENTO DE ESCRITURA PÚBLICA:
Transcurrido el plazo de 10 días útiles, contados desde el día siguiente del último aviso publicado, el Notario elevará a escritura pública la solicitud, insertando los instrumentos que acreditan la rectificación.
PARTES AL REGISTRO:
Otorgada la escritura pública, inmediatamente el Notario remitirá partes al Registro Civil correspondiente para la anulación en el margen de la partida la rectificación respectiva.
Debe tenerse presente que los Notarios tienen competencia únicamente para la rectificación de las partidas por errores u omisiones de nombres y apellidos, u otros datos por razones de ortografía, de sexo, fechas, estado civil, o similar que fluya de la propia partida: pero tratándose de la inscripción de una partida no registrada oportunamente, así como el cambio de nombre o apellido y adiciones de nombres y apellidos, sólo podrá hacerse mediante autorización judicial, debidamente publicada e inscrita.