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RECTIFICACIÓN NOTARIAL DE PARTIDAS

La inscripción de una partida de nacimiento, de matrimonio o defunción, es obligatoria y es la manera formal que tiene una persona para acreditar válidamente dicho acto, realizado ante una autoridad del Registro Civil en las Municipalidades de la República o en los Consulados del Perú en el extranjero.

Dichas autoridades sentarán un acta en los libros del Registro Civil, dejando constancia del nacimiento, matrimonio o defunción, así como las demás constancias que se registran tales como la fecha del acontecimiento; sexo, estado civil y otros datos.

A dichas actas se le conocen como partidas, las mismas que pueden ser objeto de errores u omisiones que deben ser rectificadas.

La inscripción y rectificación de partidas siem­pre se ha tramitado judicialmente conforme al procedimiento no contencioso establecido en el Código Procesal Civil.

Al promulgarse la Ley 26662, que aprueba la Competencia Notarial en Asuntos no Conten­ciosos, la RECTIFICACIÓN DE PARTIDAS se viene tramitando alternativamente ante un Notario o ante el Juez de Paz Letrado.

El procedimiento Notarial es sumamente bre­ve y no requiere de demanda, audiencias, actuación de prueba, sentencias, apelacio­nes, publicaciones de la demanda ni de la sentencia. Se puede rectificar una partida en doce días hábiles.

INICIO DEL TRÁMITE NOTARIAL:

El trámite se inicia con la presentación de una Minuta (solicitud) autorizada por letrado, y formulada por:

  1. La persona cuya partida de nacimiento se trata de rectificar si es mayor de edad y si ha fallecido, por sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segun­do de afinidad.
  2. Por cualquiera de los padres, tratándose de una partida de nacimiento de un menor de edad, y, a falta de ellos, por cualquiera de sus parientes hasta el cuarto grado do consanguinidad o segundo de afinidad.
  3. Por cualquiera de los cónyuges, para la rectificación de la partida de matrimonio.
  4. Por cualquiera de los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segun­do de afinidad, para la rectificación de la partida de defunción.

REQUISITOS:

  1. Presentación de la partida que se pretende rectificar.
  2. Indicar con toda precisión la rectificación que se solícita.
  3. Acreditar con prueba instrumental el error u omisión que se pretende subsanar.

PUBLICACIONES:

Admitida la solicitud por encontrarse confor­me, el Notario dispondrá la publicación de dos avisos por una sola vez; uno en el diario encargado de los avisos judiciales (Arequipa al Día) y el otro en un diario de amplia circulación.

OTORGAMIENTO DE ESCRITURA PÚBLICA:

Transcurrido el plazo de 10 días útiles, conta­dos desde el día siguiente del último aviso publicado, el Notario elevará a escritura públi­ca la solicitud, insertando los instrumentos que acreditan la rectificación.

PARTES AL REGISTRO:

Otorgada la escritura pública, inmediatamente el Notario remitirá partes al Registro Civil correspondiente para la anulación en el margen de la partida la rectificación respecti­va.

Debe tenerse presente que los Notarios tienen competencia únicamente para la rectificación de las partidas por errores u omisiones de nombres y apellidos, u otros datos por razones de ortografía, de sexo, fechas, estado civil, o similar que fluya de la propia partida: pero tratándose de la inscripción de una partida no registrada oportunamente, así como el cam­bio de nombre o apellido y adiciones de nom­bres y apellidos, sólo podrá hacerse mediante autorización judicial, debidamente publicada e inscrita.

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