CIRCULAR N0 B-2007-98 (30.04.98).
Lima, 29 de abril de 1998
CIRCULAR N0 B-2007-98 F-350-98
Ref.: Cierre de Cuentas Corrientes y Rectificación de Cierre de Cuentas Corrientes.
Señor Gerente:
En uso de las facultades conferidas por el numeral 9 del Artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N0 26702, y con la finalidad de alcanzar una adecuada implementación de las disposiciones del Reglamento de Cuentas Corrientes, aprobado mediante Resolución SBS N0 089-98 del 15 de enero de 1998, en adelante el Reglamento, esta Superintendencia considera conveniente establecer las siguientes precisiones:
- Cuentas corrientes sujetas al cierre por giro de cheques sin provisión de fondos. – Entiéndase que las cuentas corrientes objeto de cierre por giro de cheques sin fondos son las cuentas corrientes que tengan uso de chequera.
- Plazo para cierre de cuentas corrientes por giro de cheques sin provisión de fondos.- Cuando el numeral 8 del Reglamento establece que las demás empresas tienen un plazo para cerrar las cuentas corrientes por giro de cheques sin fondos, se debe considerar que dicho plazo es de diez (10) días calendario a partir de la publicación del aviso de esta Superintendencia.
- Remisión de la Relación de Cuentas Corrientes Cerradas
3.1 Las empresas del sistema financiero remitirán la relación de cuentas corrientes cerradas correspondientes a los meses de abril y mayo del presente año en el Diseño de Registro de Cierre de Cuentas Corrientes, aprobado mediante Oficio Circular SBS N0 536-95- del 2 de febrero de 1995, sin considerar en el numeral 25 “Motivo del Cierre” el punto 2 relativo a cierre por saldo deudor no autorizado.
3.2 Sustitúyase el Diseño de Registro de Cierre de Cuentas Corrientes señalado en el numeral precedente por el Formato 0032 – Diseño de Registro de Cierre de Cuentas Corrientes, adjunto a la presente Circular, a partir de la remisión de la relación de cuentas corrientes cerradas correspondiente al mes de junio del presente año.
- Rectificación de Cierre de Cuentas Corrientes
4.1 Las empresas del sistema financiero remitirán las rectificaciones del cierre de cuentas corrientes indebido en el plazo previsto en el numeral 7.4 del Reglamento para la remisión de la relación de las cuentas corrientes cerradas. A partir de la entrega en vigencia del formato señalado en el numeral 3.2 precedente, las rectificaciones se remitirán en dicho formato adjunto el Anexo 91 ó 92, según corresponda.
4.2 Tratándose de la rectificación del cierre de una cuenta corriente por petición de parte, el plazo de diez (10) días calendario señalado en el segundo párrafo del numeral 9 del Reglamento, deberá ser considerado a partir de la fecha de recepción de la solicitud de rectificación del cierre de cuenta corriente.
- Vigencia. – La presente Circular entra en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.