CIRCULAR Nº B-2086-2001
Lima, 16 de enero de 2001
CIRCULAR Nº B-2086-2001
F-0426-2001
S-0587-2001
CM-0273-2001
CR-0142-2001
EDPYME-0078-2001
EAF-0200-2001
Ref: Modificaciones con relación a la Ley de Títulos Valores
Señor
Gerente General:
Sírvase tomar nota que en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del Artículo 349 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus respectivas modificatorias, y en virtud de lo dispuesto por la Ley de Títulos Valores, Ley Nº 27287, esta Superintendencia considera necesario establecer lo siguiente:
- Emisión en serie de instrumentos financieros
Sustitúyase el numeral 3.1. de la Circular SBS Nº B-2074-2000, F-414-2000, S-583-2000, CM-261-2000, CR-131-2000, EDPYME-070-2000, EAF-194-2000, del 13 de junio de 2000 en los términos siguientes:
«3.1. Cuando las empresas pretendan efectuar emisiones de valores mobiliarios o programas de emisión de instrumentos financieros mediante oferta pública o privada en un período de tiempo dado, podrán solicitar el pronunciamiento de esta Superintendencia de acuerdo a lo establecido en el numeral 2.1. La Superintendencia emitirá su pronunciamiento según lo establecido en el numeral 2.2.»
- Letras Hipotecarias
2.1.Sustitúyase el segundo párrafo del numeral 2.3 de la Circular Nº B-1953-94, F-296-94 del 26 de enero de 1994, en los términos siguientes:
«Las Letras Hipotecarias nominativas serán transferibles mediante cesión de derechos conforme a la ley de la materia, debiéndose inscribir en el registro de matrícula correspondiente que deberá llevar la entidad emisora, a fin de identificar en todo momento al último tenedor de la letra; salvo que se traten de letras hipotecarias con representación mediante anotación en cuenta, en cuyo caso las transferencias deben ser registradas por la respectiva Institución de Compensación y Liquidación de Valores».
2.2.Sustitúyase el último párrafo del numeral 6 de la Carta Circular SBS Nº B-014-94, F-014-94 del 17 de marzo de 1994, en los términos siguientes:
«Debe tenerse presente que las autorizaciones para emitir Letras Hipotecarias y sus correspondientes cupones, son a fecha determinada. La entidad financiadora deberá considerar en los contratos de crédito bajo esta modalidad, las cláusulas pertinentes donde se indique, si fuere el caso, el descuento que se efectuaría por las diferencias que pudieren existir entre la fecha de aprobación del desembolso del crédito y la de vencimiento de los cupones respectivos, así como la alternativa financiera que lo complemente.»
- Vigencia
La presente Circular entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Atentamente,
LUIS CORTAVARRIA CHECKLEY
Superintendente de Banca y Seguros