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RES. S.B.S. 430-97 (16/06/1997) – REGLAMENTO DE PRENDA GLOBAL Y FLOTANTE

RESOLUCION SBS N° 430-97

Con fecha 09/12/96 se publica la Ley N° 26702 Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros (Artículo 231)

Lima, 16 de junio de 1997

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 26702 del 6 de diciembre de 1996 se ha aprobado la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, en adelante la «Ley General», con vigencia a partir del 10 de diciembre último;

Que, el Artículo 231 de la Ley General regula el contrato de prenda global y flotante, como una modalidad de garantía que podrán utilizar las empresas del sistema financiero para garantizar el cumplimiento de diversas operaciones;

Que, resulta conveniente reglamentar el contrato de prenda global y flotante, atendiendo a las características particulares de la finalidad inherente al mismo;

Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Banca y de Asesoría Jurídica, así como por la Oficina de Normatividad;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 26702 y en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 349 de la referida Ley General;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- DEFINICIÓN DE PRENDA GLOBAL Y FLOTANTE.

Entiéndase por prenda global y flotante, el gravamen prendario sin desplazamiento que se constituye sobre bienes fungibles que pueden ser sustituidos por otros bienes de igual naturaleza, siempre que no afecten el valor de la prenda ni los derechos del acreedor prendario.

Sólo previo acuerdo entre las partes, la sustitución del bien o bienes originalmente prendados podrá hacerse con otro u otros bienes siempre que éstos incorporen a la totalidad de los bienes originalmente afectados en prenda y además, tengan mayor valor patrimonial respecto a aquellos.

Para fines de la presente resolución, son bienes fungibles aquellos que pueden ser sustituidos por otros de la misma calidad, especie, clase y valor.

Artículo 2º.- OBLIGACIONES GARANTIZADAS POR LA PRENDA GLOBAL Y FLOTANTE.

La prenda global y flotante puede garantizar obligaciones derivadas de las operaciones de crédito que se celebren con empresas integrantes del sistema financiero, incluyendo las derivadas del seguro de crédito y de la factura conformada.

Artículo 3º.- REQUISITOS PARA LA VALIDEZ DE LA PRENDA GLOBAL Y FLOTANTE.

Son requisitos de validez para la constitución de prenda global y flotante:

  1. Que el constituyente de la prenda global y flotante sea propietario de los bienes sobre los que recaiga el gravamen o esté legalmente autorizado para gravarlos;
  2. Que el gravamen derivado de la prenda global y flotante sea por monto determinado o determinable;
  3. Que dicho gravamen esté inscrito en el Registro Especial de Prenda Global y Flotante que se constituirá en una Sección Especial del Registro de Bienes Muebles del Sistema Nacional de los Registros Públicos.(*)

Artículo 4º.- CONTENIDO DEL CONTRATO DE PRENDA GLOBAL Y FLOTANTE.

Los contratos de prenda global y flotante deben contener, como mínimo, las siguientes especificaciones:

  1. Incluir la denominación «Contrato de Prenda Global y Flotante»;
  2. Identificación y domicilio del acreedor;
  3. Identificación y domicilio del deudor;
  4. Monto del crédito garantizado, tasa de interés, lugar, forma y plazo de pago, y demás condiciones del mismo;
  5. Descripción del bien gravado, señalando sus particulares características, clase, especie, calidad, cantidad y valor de realización a la fecha de constitución de la garantía;
  6. Identificación y domicilio del depositario;
  7. Ubicación del lugar donde se encontrarán los bienes afectos a esta garantía; y,
  8. Indicación del procedimiento extrajudicial pactado para el caso de su ejecución ante el eventual incumplimiento de la obligación garantizada. De no haber pacto al respecto, su ejecución se tramitará como proceso de ejecución de garantías y según las normas del Código Civil».

Artículo 5º.- RESPONSABILIDAD DEL CONSTITUYENTE DE LA PRENDA GLOBAL Y FLOTANTE.

De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 231 de la Ley General, la persona natural constituyente de la prenda global y flotante o el representante de la persona jurídica constituyente, en su caso, tendrá la calidad de depositario de los bienes afectados y se encuentra obligada a entregar al acreedor, a simple requerimiento de éste en caso de incumplimiento de la obligación garantizada, los mismos bienes o bienes de igual naturaleza, o en su defecto, a entregar su valor en dinero.

Sin perjuicio de la responsabilidad civil en que incurre el constituyente que no cumple con tal obligación de entrega, éste, por tener la calidad de depositario, incurrirá en el delito de apropiación ilícita, tipificado en el Código Penal.

Artículo 6º.- IMPUTACIÓN DEL PAGO DE LA EJECUCIÓN DE LA PRENDA GLOBAL Y FLOTANTE.

El producto de la ejecución de la prenda se imputará a la amortización del crédito garantizado hasta su total cancelación, según el orden establecido por acuerdo de las partes al momento de la constitución de la garantía, y a falta de dicho acuerdo, según las normas comunes establecidas en el Artículo 1257 del Código Civil.

Artículo 7º.- OBLIGACIONES DEL CONSTITUYENTE DE LA PRENDA GLOBAL Y FLOTANTE.

En virtud de la prenda global y flotante, el constituyente asume las siguientes obligaciones:

  1. Facilitar al acreedor, en caso de incumplimiento del deudor, los medios necesarios para la ejecución de la prenda global y flotante.
  2. En su condición de depositario, asume la obligación de entregar al acreedor bienes fungibles de la misma especie y calidad a los originariamente afectados en prenda global y flotante o su valor en dinero, el mayor que resulte entre el valor de realización de la fecha en que efectúa dicho pago, o el correspondiente al momento de la constitución de la prenda.
  3. A reembolsar los gastos efectuados por el acreedor para la ejecución de la prenda global y flotante, de ser el caso.
  4. A poner en conocimiento del acreedor la existencia de otras prendas globales y flotantes celebradas sobre bienes fungibles de su propiedad de igual naturaleza.
  5. Levantar un inventario detallado, cuantitativo y cualitativo de los bienes gravados al momento del otorgamiento de la prenda global y flotante.
  6. Poner en conocimiento del acreedor, de la sustitución de los bienes objeto de la prenda global y flotante, constituyendo inventario sobre los mismos, con el mismo detalle señalado en el numeral anterior.
  7. Comunicar al acreedor cuando los bienes fungibles que se mantienen en prenda se hayan deteriorado, indicando las causas de tal situación, procediendo a su inmediata sustitución conforme los acuerdos entre las partes.
  8. No celebrar nuevas prendas globales y flotantes sobre bienes de similar naturaleza, sin comunicar previamente este hecho al acreedor.
  9. No variar el lugar donde permanecerán los bienes afectos a prenda global y flotante sin recabar la conformidad previa y escrita del acreedor.
  10. Mantener un stock mínimo de bienes de similar naturaleza y no sujetos a otras prendas, que permita la sustitución inmediata de los bienes afectos a la garantía en caso de disposición, pérdida, robo, deterioro u otro evento similar.
  11. Llevar un registro contable, especial e independiente, sobre los bienes afectos a prenda global y flotante; por cada diferente acreedor; y,
  12. Conceder al acreedor facultades para controlar la actividad referida a los bienes afectos a la garantía.
  13. Contratar un seguro contra los riesgos que puedan afectar a los bienes prendados de acuerdo con el acreedor, a quien debe endosar la respectiva póliza.
  14. Dar las facilidades para que el acreedor verifique que los bienes prendados se encuentran físicamente en el lugar señalado al efecto.

Artículo 8º.- INSOLVENCIA DEL CONSTITUYENTE DE LA PRENDA GLOBAL Y FLOTANTE.

En el caso que el constituyente ingrese a un proceso de insolvencia o concursal, deberá dar cuenta de ello al organismo competente a fin que sean excluidos los bienes afectos de la masa concursada. El acreedor prendario sólo podrá solicitar el reconocimiento de su acreencia, en la parte que resultara mayor al pago que en su favor se haga con el producto de la venta de los bienes prendados. Si de la aplicación del producto de dicha venta resultara saldo en favor del constituyente, el acreedor debe comunicar, o entregar dicho saldo a la autoridad competente encargada del proceso de insolvencia o concursal.

Artículo 9º.- NORMATIVIDAD APLICABLE

En todo lo no previsto en este Reglamento serán de aplicación las normas que sobre prenda se hallan contenidas en el Código Civil.

Artículo 10º.- REGISTRO ESPECIAL DE PRENDA GLOBAL Y FLOTANTE.

El Registro Especial de Prenda Global y Flotante a que se refiere el numeral 3 del Artículo 3º de la presente Resolución, se organizará como una Sección Especial del Registro de Bienes Muebles del Sistema Nacional de los Registros Públicos».

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MANUEL VASQUEZ PERALES
Superintendente de Banca y Seguros

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