RES. SBS N0 1021-98 (03.10.98).
Lima, 1 de octubre de 1998
EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS
CONSIDERANDO:
Que, la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N0 26702, en adelante Ley General, en los numerales 4 y 10 del ARTÍCULO 221º establece que las empresas del sistema financiero están facultadas para realizar operaciones de descuento y de factoring;
Que, asimismo, el Artículo 16º de la Ley General prevé el establecimiento d empresas de factoring como empresas especializadas del sistema financiero cuyo objeto social está definido en el numeral 8 del Artículo 2820 de la referida disposición legal;
Que, en consecuencia, resulta necesario establecer el marco regulatorio de las operaciones de factoring y descuento, así como las normas que deberán observar las empresas de factoring para efectos de su organización y funcionamiento;
Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Banca y de Asesoría Jurídica; y,
En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7 y 9 del ARTÍCULO 349º de la Ley General;
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- Aprobar el Reglamento de factoring, descuento y empresas de factoring, que forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO. – La presente resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARTIN NARANJO LANDERER
Superintendente de Banca y Seguros.
REGLAMENTO DE FACTORING, DESCUENTO Y EMPRESAS DE FACTORING
TITULO 1
DE LAS OPERACIONES DE FACTORING
CAPÍTULO 1: DEL FACTORING ARTÍCULO 1º.- FACTORING
El factoring es la operación mediante la cual el Factor adquiere, a título oneroso, de una persona natural o jurídica, denominada Cliente, instrumentos de contenido crediticio, prestando en algunos casos servicios adicionales a cambio de una retribución. El Factor asume por el riesgo crediticio de los deudores de los instrumentos adquiridos, en adelante Deudores.
ARTÍCULO 2º.- INSTRUMENTOS CON CONTENIDO CREDITICIO
Los instrumentos con contenido crediticio, en adelante los Instrumentos, deben ser de libre disposición del Cliente. Las operaciones de factoring no podrán realizarse con instrumentos vencidos u originados en operaciones de financiamiento con empresas del sistema financiero.
Los instrumentos objeto de factoring pueden ser facturas, facturas conformadas y títulos valores representativos de deuda, así definidos por las leyes y reglamentos de la materia. Dichos instrumentos se transfieren mediante endoso o por cualquier otra forma que permita la transferencia en propiedad al Factor, según las leyes de la materia. Dicha transferencia comprende la transmisión de todos los derechos accesorios, salvo pacto en contrario.
ARTÍCULO 3º.- CONTRATO DE FACTORING
El factoring se perfecciona mediante contrato escrito entre el Factor y el Cliente. El contrato deberá contener como mínimo lo siguiente:
- Nombre, razón o denominación social y domicilio de las partes;
- Identificación de los instrumentos que son objeto de factoring o, de ser el caso, precisar los criterios que permitan identificar los instrumentos respectivos;
- Precio a ser pagado por los instrumentos y la forma de pago;
- Retribución correspondiente al Factor, de ser el caso;
- Responsable de realizar la cobranza a los Deudores; y,
- Momento a partir del cual el Factor asume el riesgo crediticio de los Deudores.
ARTÍCULO 4º.- CONOCIMIENTO DEL FACTORING POR LOS DEUDORES
La operación de factoring debe realizarse con conocimiento de los Deudores, a menos que por la naturaleza de los instrumentos adquiridos, dicho conocimiento no sea necesario.
Se presumirá que los Deudores conocen del factoring cuando se tenga evidencia de la recepción de la notificación correspondiente en sus domicilios legales o en aquellos señalados en los instrumentos, o cuando mediante cualquier otra forma se evidencie indubitablemente que el Deudor conoce del factoring.
ARTÍCULO 5º.- LÍMITES APLICABLES AL DEUDOR
Las operaciones de factoring serán consideradas como colocaciones, siendo aplicables a cada uno de los Deudores, los limites establecidos en los artículos 201º, 202º, 206º, 207º, 208º, 209º y 211º de la Ley General.
CAPÍTULO 2: DEL FACTOR
ARTÍCULO 6º.- EMPRESAS FACULTADAS PARA ACTUAR COMO FACTORES
Las empresas facultadas para operar como Factores son las siguientes:
- Empresas de factoring que hayan sido autorizadas por esta Superintendencia;
- Empresas bancarias y otras empresas de operaciones múltiples autorizadas para realizar las operaciones previstas en el módulo 1 del artículo 290º de la Ley General.
ARTÍCULO 7º.- DERECHOS DEL FACTOR
Son derechos mínimos del Factor:
- Realizar todos los actos de disposición con relación a los instrumentos adquiridos; y,
- Cobrar una retribución por los servicios adicionales que se hayan brindado.
ARTÍCULO 8º.- OBLIGACIONES DEL FACTOR
El Factor asume, por lo menos, las siguientes obligaciones:
- Adquirir los instrumentos de acuerdo a las condiciones pactadas;
- Brindar los servicios adicionales pactados;
- Pagar al Cliente por los instrumentos adquiridos: y,
- Asumir el riesgo crediticio de los Deudores.
ARTÍCULO 9º.- SERVICIOS ADICIONALES
El Factor puede brindar al Cliente, servicios adicionales a la adquisición de instrumentos, que pueden consistir en investigación e información comercial, gestión y cobranza, servicios contables, estudios de mercado, asesoría integral y otros de naturaleza similar.
CAPÍTULO 3: DEL CUENTE
ARTÍCULO 100.- DERECHOS DEL CLIENTE
El Cliente tiene, como mínimo, los siguientes derechos:
- Exigir el pago por los instrumentos transferidos en el plazo establecido y conforme a las condiciones pactadas; y,
- Exigir el cumplimiento de los servicios adicionales que se hubiesen pactado.
ARTÍCULO 11º.- OBLIGACIONES DEL CLIENTE
El Cliente tiene, al menos, las siguientes obligaciones:
- Garantizar la existencia, exigibilidad y vigencia de los instrumentos al tiempo de celebrarse el factoring;
- Transferir al Factor los instrumentos en la forma acordada o establecida por la ley;
- Notificar la realización del factoring a sus Deudores, cuando sea el caso;
- Recibir los pagos que efectúen los Deudores y transferirlos al Factor, cuando así lo haya convenido con éste;
- Informar al Factor y cooperar con éste para permitir la mejor evaluación de su propia situación patrimonial y comercial, así como la de sus Deudores;
- Proporcionar toda la documentación vinculada con la transferencia de instrumentos; y,
- Retribuir al Factor por los servicios adicionales recibidos.
TITULO II
DE LAS OPERACIONES DE DESCUENTO ARTÍCULO 120.- DESCUENTO
El descuento es la operación mediante la cual el Descontante entrega una suma de dinero a una persona natural o jurídica denominada Cliente, por la transferencia de determinados instrumentos de contenido crediticio. El Descontante asume el riesgo crediticio del Cliente, y éste a su vez, asume el riesgo crediticio del deudor de los instrumentos transferidos.
Son aplicables al descuento las disposiciones contenidas en los artículos 20 y 40 del presente reglamento.
ARTÍCULO 13º.- LIMITES APLICABLES AL CLIENTE
Los limites previstos en los artículos 201º, 202º, 206º, 207º, 208º, 209º y 211º de la Ley General, se aplicarán únicamente al Cliente y no al deudor de los instrumentos adquiridos.
TITULO III
DE LAS EMPRESAS DE FACTORING ARTÍCULO 14º.- OBJETO SOCIAL
Las empresas de factoring son sociedades anónimas cuyo objeto social consiste principalmente en la adquisición de facturas, facturas conformadas y títulos valores representativos de deuda, mediante factoring y descuento.
ARTÍCULO 15º.- CONSTITUCIÓN
El proceso para la constitución de las empresas de factoring se regula por las disposiciones pertinentes contenidas en la Resolución SBS Nº 600-98 del 26 de junio de 1998, y en todas aquellas que para este fin emita esta Superintendencia.
Las empresas de factoring se constituirán observando el capital mínimo o, establecido en el artículo 160 de la Ley General, el mismo que deberán mantener actualizado de conformidad con lo señalado en el artículo 180 de la Ley General.
ARTÍCULO 16º.- OPERACIONES
Las empresas de factoring podrán realizar todas las operaciones que sean necesarias para el cumplimiento de su objeto social.
ARTÍCULO 17º.- CONCENTRACIÓN DE CARTERA Y LÍMITES OPERATIVOS
Serán aplicables a las empresas de factoring, las disposiciones sobre límites operativos establecidos en los artículos 1980 y 1990 de la Ley General. Asimismo, serán de aplicación las normas emitidas por esta Superintendencia sobre identificación y administración del riesgo crediticio, así como las referidas al régimen de provisiones por riesgo crediticio y bienes adjudicados.
ARTÍCULO 18º.- REGISTRO CONTABLE
Las empresas de factoring deberán registrar sus operaciones de acuerdo a las normas contables vigentes aplicables a las empresas del sistema financiero.
ARTÍCULO 19º.- DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
La disolución y liquidación de las empresas de factoring se regirán por las disposiciones contenidas en el Título VII de la Sección Primera de la Ley General y las normas complementarias emitidas por esta Superintendencia.
ARTÍCULO 20º.- PRESENTACIÓN DE INFORMACIÓN A LA SUPERINTENDENCIA
Las empresas de factoring deberán enviar a esta Superintendencia la siguiente información:
- Información Contable
- a) Balance de Comprobación de Saldos.
- b) Balance General (Forma A).
- e) Estado de Ganancias y Pérdidas (Forma B).
- d) Estado de Flujo de Efectivo (Forma C)
- e) Estado de Cambios en el Patrimonio Neto (Forma “D”)
- Información Complementaria
- a) Informe Anual de Auditoría Externa
- b) Informe de la Gerencia al Directorio
- e) Informe de Evaluación del Programa Anual de Trabajo de la Oficina de Control Interno.
- d) Informe Crediticio Confidencial
- e) Inversiones (Anexo Nº 1)
1) Resumen de colocaciones y créditos contingentes por tipo de garantía (Anexo Nº 2)
- g) Informe de clasificación de los deudores de la cartera de créditos, contingentes y arrendamientos financieros (Anexo Nº 5)
- h) Activo Fijo (Anexo Nº 7)
- i) Bienes adjudicados y recuperados (Anexo Nº 7- A)
- j) Relación de Accionistas y Transferencia de Acciones (Reporte Nº 1)
- k) Activos ponderados por riesgo (Reporte Nº 7)
1) Patrimonio Efectivo ajustado por inflación (Reporte Nº 8)
- m) Informes comerciales (Reporte Nº 14)
- n) Lineas de crédito otorgadas provenientes del exterior (Reporte Nº15)
En el caso de las operaciones de factoring, los informes comerciales a que hace referencia el literal m) del numeral anterior, deberán contener información tanto del Cliente como de los Deudores; la información y documentación mínima serán aquellas exigidas para las operaciones crediticias. En el caso de las operaciones de descuento, dichos informes comerciales deberán contener la información y documentación respecto del Cliente.
El Informe Crediticio Confidencial deberá contener la información correspondiente a las partidas contables que se establecen en el Artículo 25º del presente reglamento, así como las correspondientes a las operaciones de descuento establecidas en el Plan de Cuentas para Instituciones Financieras.
La información considerada en el primer párrafo de este artículo será remitida de acuerdo a las referencias normativas, disposiciones y plazos establecidos por esta Superintendencia, en lo que sea aplicable, y en todas aquellas disposiciones que las modifiquen o amplíen.
ARTÍCULO 21º.- INFORME ANUAL DE AUDITORIA EXTERNA
Para la presentación del informe anual de auditoría externa a que se refiere el literal a), numeral 2 del artículo 20º precedente, las empresas de factoring deberán observar las disposiciones establecidas por esta Superintendencia al respecto.
TITULO IV
DISPOSICIONES GENERALES Y FINALES
ARTÍCULO 22º.- LÍMITE GLOBAL PARA LAS OPERACIONES DE FACTORING
El limite global establecido en el numeral 1 del artículo 2000 de la Ley General, aplicable a las empresas de operaciones múltiples, será considerado sobre facturas, facturas conformadas y títulos valores representativos de deuda adquiridos mediante factoring.
ARTÍCULO 23º.- PROVISIONES POR RIESGO CREDITICIO
Las empresas de factoring y empresas de operaciones múltiples determinarán las provisiones por riesgo crediticio en relación a la clasificación del Deudor, cuando realicen operaciones de factoring, y en relación a la clasificación del Cliente cuando realicen operaciones de descuento.
ARTÍCULO 24º.- PLAZO DE ADECUACIÓN
Las empresas de factoring constituidas con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley General, deben adecuar su capital, operaciones y estatutos, a las disposiciones contenidas en la mencionada ley, en la Resolución SBS Nº 600-98 y en el presente reglamento, en un plazo que vencerá el 30 de junio de 1999.
Las empresas de operaciones múltiples que realicen factoring y descuento, deberán adecuarse a las disposiciones contenidas en la presente norma, en el plazo señalado en el párrafo anterior. Asimismo, aquellas empresas de operaciones múltiples que en virtud de lo dispuesto en el presente reglamento excedan el límite establecido en el numeral 1 del ARTÍCULO 2000 de la Ley General, no podrán durante dicho plazo incrementar sus niveles de concentración existentes a la entrada en vigencia del presente dispositivo.
ARTÍCULO 25º.- CONTABILIZACIÓN DE LAS OPERACIONES DE FACTORING
Modifíquese el Plan de Cuentas para Instituciones Financieras de la siguiente forma:
- Incorpórense las siguientes subcuentas y cuentas analíticas, para el control de las operaciones de factoring:
1401.13.10 Factoring (Refinanciadas)
1402.13.10 Factoring (Refinanciadas)
1401.14 Factonng
1402.14 Factoring
1405.01.15 Factoring (Vencidos)
1405.02.15 Factoring (Vencidos)
1406.15 Factonng (Cobranza judicial)
1409.14.10 Factoring (Provisiones para colocaciones refinanciadas)
1409.16 Factoring (Provisiones para colocaciones)
5105.19 Factoring (Ingresos por intereses)
5205.19 Factoring (Ingresos por comisiones)
- Para el registro contable de las operaciones de descuento se emplearán las subcuentas y cuentas analíticas correspondientes establecidas en el Plan de Cuentas para Instituciones Financieras.