Reglamentos

RES. S.B.S. N° 1021-98 (03/10/98) – REGLAMENTO DE FACTORING, DESCUENTO Y EMPRESAS DE FACTORING.

RES. SBS N1021-98 (03.10.98).

Lima, 1 de octubre de 1998

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS

CONSIDERANDO:

Que, la Ley General del Sistema Fi­nanciero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Ban­ca y Seguros, Ley N26702, en adelante Ley General, en los numerales 4 y 10 del ARTÍCULO 221º establece que las empre­sas del sistema financiero están faculta­das para realizar operaciones de descuento y de factoring;

Que, asimismo, el Artículo 16º de la Ley General prevé el establecimiento d empresas de factoring como empresas especializadas del sistema financiero cuyo objeto social está definido en el numeral 8 del Artículo 2820 de la referida disposición legal;

Que, en consecuencia, resulta nece­sario establecer el marco regulatorio de las operaciones de factoring y descuen­to, así como las normas que deberán observar las empresas de factoring para efectos de su organización y funciona­miento;

Estando a lo opinado por las Superin­tendencias Adjuntas de Banca y de Ase­soría Jurídica; y,

En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7 y 9 del ARTÍCULO 349º de la Ley General;

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- Aprobar el Reglamento de factoring, descuento y empresas de factoring, que forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO SEGUNDO. – La presente resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTIN NARANJO LANDERER
Su­perintendente de Banca y Seguros.

REGLAMENTO DE FACTORING, DESCUENTO Y EMPRESAS DE FACTORING

TITULO 1

DE LAS OPERACIONES DE FACTORING

CAPÍTULO 1: DEL FACTORING ARTÍCULO 1º.- FACTORING

El factoring es la operación mediante la cual el Factor adquiere, a título onero­so, de una persona natural o jurídica, denominada Cliente, instrumentos de contenido crediticio, prestando en algu­nos casos servicios adicionales a cambio de una retribución. El Factor asume por el riesgo crediticio de los deudores de los instrumentos adquiridos, en adelante Deudores.

ARTÍCULO 2º.- INSTRUMENTOS CON CON­TENIDO CREDITICIO

Los instrumentos con contenido cre­diticio, en adelante los Instrumentos, deben ser de libre disposición del Clien­te. Las operaciones de factoring no po­drán realizarse con instrumentos venci­dos u originados en operaciones de financiamiento con empresas del sistema financiero.

Los instrumentos objeto de factoring pueden ser facturas, facturas conforma­das y títulos valores representativos de deuda, así definidos por las leyes y regla­mentos de la materia. Dichos instru­mentos se transfieren mediante endoso o por cualquier otra forma que permita la transferencia en propiedad al Factor, según las leyes de la materia. Dicha transferencia comprende la transmisión de todos los derechos accesorios, salvo pacto en contrario.

ARTÍCULO 3º.- CONTRATO DE FACTORING

El factoring se perfecciona mediante contrato escrito entre el Factor y el Clien­te. El contrato deberá contener como mínimo lo siguiente:

  1. Nombre, razón o denominación so­cial y domicilio de las partes;
  2. Identificación de los instrumentos que son objeto de factoring o, de ser el caso, precisar los criterios que permi­tan identificar los instrumentos res­pectivos;
  3. Precio a ser pagado por los instru­mentos y la forma de pago;
  4. Retribución correspondiente al Fac­tor, de ser el caso;
  5. Responsable de realizar la cobranza a los Deudores; y,
  6. Momento a partir del cual el Factor asume el riesgo crediticio de los Deu­dores.

ARTÍCULO 4º.- CONOCIMIENTO DEL FAC­TORING POR LOS DEUDORES

La operación de factoring debe reali­zarse con conocimiento de los Deudores, a menos que por la naturaleza de los instrumentos adquiridos, dicho conoci­miento no sea necesario.

Se presumirá que los Deudores cono­cen del factoring cuando se tenga evi­dencia de la recepción de la notificación correspondiente en sus domicilios lega­les o en aquellos señalados en los instru­mentos, o cuando mediante cualquier otra forma se evidencie indubitablemen­te que el Deudor conoce del factoring.

ARTÍCULO 5º.- LÍMITES APLICABLES AL DEUDOR

Las operaciones de factoring serán consideradas como colocaciones, siendo aplicables a cada uno de los Deudores, los limites establecidos en los artículos 201º, 202º, 206º, 207º, 208º, 209º y 211º de la Ley General.

CAPÍTULO 2: DEL FACTOR

ARTÍCULO 6º.- EMPRESAS FACULTADAS PARA ACTUAR COMO FACTORES

Las empresas facultadas para operar como Factores son las siguientes:

  1. Empresas de factoring que hayan sido autorizadas por esta Superintenden­cia;
  2. Empresas bancarias y otras empre­sas de operaciones múltiples autori­zadas para realizar las operaciones previstas en el módulo 1 del artículo 290º de la Ley General.

ARTÍCULO 7º.- DERECHOS DEL FACTOR

Son derechos mínimos del Factor:

  1. Realizar todos los actos de disposi­ción con relación a los instrumentos adquiridos; y,
  2. Cobrar una retribución por los servi­cios adicionales que se hayan brinda­do.

ARTÍCULO 8º.- OBLIGACIONES DEL FACTOR

El Factor asume, por lo menos, las siguientes obligaciones:

  1. Adquirir los instrumentos de acuerdo a las condiciones pactadas;
  2. Brindar los servicios adicionales pac­tados;
  3. Pagar al Cliente por los instrumentos adquiridos: y,
  4. Asumir el riesgo crediticio de los Deu­dores.

ARTÍCULO 9º.- SERVICIOS ADICIONALES

El Factor puede brindar al Cliente, servicios adicionales a la adquisición de instrumentos, que pueden consistir en investigación e información comercial, gestión y cobranza, servicios contables, estudios de mercado, asesoría integral y otros de naturaleza similar.

CAPÍTULO 3: DEL CUENTE

ARTÍCULO 100.- DERECHOS DEL CLIENTE

El Cliente tiene, como mínimo, los siguientes derechos:

  1. Exigir el pago por los instrumentos transferidos en el plazo establecido y conforme a las condiciones pactadas; y,
  2. Exigir el cumplimiento de los servi­cios adicionales que se hubiesen pac­tado.

ARTÍCULO 11º.- OBLIGACIONES DEL CLIENTE

El Cliente tiene, al menos, las si­guientes obligaciones:

  1. Garantizar la existencia, exigibilidad y vigencia de los instrumentos al tiem­po de celebrarse el factoring;
  2. Transferir al Factor los instrumentos en la forma acordada o establecida por la ley;
  3. Notificar la realización del factoring a sus Deudores, cuando sea el caso;
  4. Recibir los pagos que efectúen los Deu­dores y transferirlos al Factor, cuando así lo haya convenido con éste;
  5. Informar al Factor y cooperar con éste para permitir la mejor evaluación de su propia situación patrimonial y comercial, así como la de sus Deudo­res;
  6. Proporcionar toda la documentación vinculada con la transferencia de ins­trumentos; y,
  7. Retribuir al Factor por los servicios adicionales recibidos.

TITULO II

DE LAS OPERACIONES DE DESCUENTO ARTÍCULO 120.- DESCUENTO

El descuento es la operación median­te la cual el Descontante entrega una suma de dinero a una persona natural o jurídica denominada Cliente, por la trans­ferencia de determinados instrumentos de contenido crediticio. El Descontante asume el riesgo crediticio del Cliente, y éste a su vez, asume el riesgo crediticio del deudor de los instrumentos transfe­ridos.

Son aplicables al descuento las dis­posiciones contenidas en los artículos 20 y 40 del presente reglamento.

ARTÍCULO 13º.- LIMITES APLICABLES AL CLIENTE

Los limites previstos en los artículos 201º, 202º, 206º, 207º, 208º, 209º y 211º de la Ley General, se aplicarán únicamente al Cliente y no al deudor de los instrumentos adquiridos.

TITULO III

DE LAS EMPRESAS DE FACTORING ARTÍCULO 14º.- OBJETO SOCIAL

Las empresas de factoring son socie­dades anónimas cuyo objeto social con­siste principalmente en la adquisición de facturas, facturas conformadas y tí­tulos valores representativos de deuda, mediante factoring y descuento.

ARTÍCULO 15º.- CONSTITUCIÓN

El proceso para la constitución de las empresas de factoring se regula por las disposiciones pertinentes contenidas en la Resolución SBS Nº 600-98 del 26 de junio de 1998, y en todas aquellas que para este fin emita esta Superintendencia.

Las empresas de factoring se consti­tuirán observando el capital mínimo o, establecido en el artículo 160 de la Ley General, el mismo que deberán mante­ner actualizado de conformidad con lo señalado en el artículo 180 de la Ley General.

ARTÍCULO 16º.- OPERACIONES

Las empresas de factoring podrán realizar todas las operaciones que sean necesarias para el cumplimiento de su objeto social.

ARTÍCULO 17º.- CONCENTRACIÓN DE CAR­TERA Y LÍMITES OPERATIVOS

Serán aplicables a las empresas de factoring, las disposiciones sobre límites operativos establecidos en los artículos 1980 y 1990 de la Ley General. Asimismo, serán de aplicación las normas emitidas por esta Superintendencia sobre identi­ficación y administración del riesgo cre­diticio, así como las referidas al régimen de provisiones por riesgo crediticio y bienes adjudicados.

ARTÍCULO 18º.- REGISTRO CONTABLE

Las empresas de factoring deberán re­gistrar sus operaciones de acuerdo a las normas contables vigentes aplicables a las empresas del sistema financiero.

ARTÍCULO 19º.- DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

La disolución y liquidación de las empresas de factoring se regirán por las disposiciones contenidas en el Título VII de la Sección Primera de la Ley General y las normas complementarias emitidas por esta Superintendencia.

ARTÍCULO 20º.- PRESENTACIÓN DE INFOR­MACIÓN A LA SUPERINTENDENCIA

Las empresas de factoring deberán enviar a esta Superintendencia la si­guiente información:

  1. Información Contable
  2. a)  Balance de Comprobación de Sal­dos.
  3. b)  Balance General (Forma A).
  4. e)  Estado de Ganancias y Pérdidas (Forma B).
  5. d)  Estado de Flujo de Efectivo (For­ma C)
  6. e)  Estado de Cambios en el Patrimo­nio Neto (Forma “D”)
  7. Información Complementaria
  8. a)  Informe Anual de Auditoría Exter­na
  9. b)  Informe de la Gerencia al Directo­rio
  10. e)  Informe de Evaluación del Progra­ma Anual de Trabajo de la Oficina de Control Interno.
  11. d)  Informe Crediticio Confidencial
  12. e)  Inversiones (Anexo Nº 1)

1)  Resumen de colocaciones y crédi­tos contingentes por tipo de garantía (Anexo Nº 2)

  1. g)  Informe de clasificación de los deudores de la cartera de créditos, contingentes y arrendamientos fi­nancieros (Anexo Nº 5)
  2. h)  Activo Fijo (Anexo Nº 7)
  3. i)   Bienes adjudicados y recupera­dos (Anexo Nº 7- A)
  4. j)   Relación de Accionistas y Transfe­rencia de Acciones (Reporte Nº 1)
  5. k)  Activos ponderados por riesgo (Re­porte Nº 7)

1)  Patrimonio Efectivo ajustado por inflación (Reporte Nº 8)

  1. m) Informes comerciales (Reporte Nº 14)
  2. n)  Lineas de crédito otorgadas prove­nientes del exterior (Reporte Nº15)

En el caso de las operaciones de fac­toring, los informes comerciales a que hace referencia el literal m) del numeral anterior, deberán contener información tanto del Cliente como de los Deudores; la información y documentación mínima serán aquellas exigidas para las opera­ciones crediticias. En el caso de las ope­raciones de descuento, dichos informes comerciales deberán contener la infor­mación y documentación respecto del Cliente.

El Informe Crediticio Confidencial deberá contener la información corres­pondiente a las partidas contables que se establecen en el Artículo 25º del pre­sente reglamento, así como las corres­pondientes a las operaciones de des­cuento establecidas en el Plan de Cuen­tas para Instituciones Financieras.

La información considerada en el pri­mer párrafo de este artículo será remiti­da de acuerdo a las referencias normati­vas, disposiciones y plazos establecidos por esta Superintendencia, en lo que sea aplicable, y en todas aquellas disposicio­nes que las modifiquen o amplíen.

ARTÍCULO 21º.- INFORME ANUAL DE AUDI­TORIA EXTERNA

Para la presentación del informe anual de auditoría externa a que se refiere el literal a), numeral 2 del artículo 20º precedente, las empresas de factoring deberán observar las disposiciones esta­blecidas por esta Superintendencia al respecto.

TITULO IV

DISPOSICIONES GENERALES Y FINALES

ARTÍCULO 22º.- LÍMITE GLOBAL PARA LAS OPERACIONES DE FACTORING

El limite global establecido en el nu­meral 1 del artículo 2000 de la Ley Gene­ral, aplicable a las empresas de opera­ciones múltiples, será considerado sobre facturas, facturas conformadas y títulos valores representativos de deuda adqui­ridos mediante factoring.

ARTÍCULO 23º.- PROVISIONES POR RIESGO CREDITICIO

Las empresas de factoring y empre­sas de operaciones múltiples determina­rán las provisiones por riesgo crediticio en relación a la clasificación del Deudor, cuando realicen operaciones de facto­ring, y en relación a la clasificación del Cliente cuando realicen operaciones de descuento.

ARTÍCULO 24º.- PLAZO DE ADECUACIÓN

Las empresas de factoring constitui­das con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley General, deben ade­cuar su capital, operaciones y estatutos, a las disposiciones contenidas en la men­cionada ley, en la Resolución SBS Nº 600-98 y en el presente reglamento, en un plazo que vencerá el 30 de junio de 1999.

Las empresas de operaciones múlti­ples que realicen factoring y descuento, deberán adecuarse a las disposiciones contenidas en la presente norma, en el plazo señalado en el párrafo anterior. Asimismo, aquellas empresas de opera­ciones múltiples que en virtud de lo dispuesto en el presente reglamento ex­cedan el límite establecido en el numeral 1 del ARTÍCULO 2000 de la Ley General, no podrán durante dicho plazo incrementar sus niveles de concentración existentes a la entrada en vigencia del presente dispositivo.

ARTÍCULO 25º.- CONTABILIZACIÓN DE LAS OPERACIONES DE FACTORING

Modifíquese el Plan de Cuentas para Instituciones Financieras de la siguiente forma:

  1. Incorpórense las siguientes subcuen­tas y cuentas analíticas, para el con­trol de las operaciones de factoring:

1401.13.10 Factoring (Refinanciadas)

1402.13.10 Factoring (Refinanciadas)

1401.14       Factonng

1402.14       Factoring

1405.01.15 Factoring (Vencidos)

1405.02.15 Factoring (Vencidos)

1406.15 Factonng (Cobranza judicial)

1409.14.10  Factoring (Provisiones para colocaciones refinanciadas)

1409.16       Factoring (Provisiones para colocaciones)

5105.19       Factoring (Ingresos por in­tereses)

5205.19       Factoring (Ingresos por co­misiones)

  1. Para el registro contable de las opera­ciones de descuento se emplearán las subcuentas y cuentas analíticas co­rrespondientes establecidas en el Plan de Cuentas para Instituciones Finan­cieras.

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