Legislación Registral

D.S. No. 012-2006-JUS.- ESTABLECE NORMAS PARA EL EJERCICIO DE LA FUNCION NOTARIAL EN LA FORMALIZACION DE ACTOS PREVISTOS EN LA LEY DE GARANTIA MOBILIARIA.

ESTABLECEN NORMAS PARA EL EJERCICIO DE LA FUNCION NOTARIAL EN  LA FORMALIZACION DE ACTOS PREVISTOS EN LA LEY DE LA GARANTIA MOBILIARIA Y EN EL SANEAMIENTO DE TRACTO SUCESIVO INTERRUMPIDO DE BIENES MUEBLES

                                                            D.S. Nº 012-2006-JUS

 Artículo 1º.- Formulario de Inscripción

En aplicación del artículo 34º de la Ley Nº 28677 – Ley de la Garantía Mobiliaria, el instrumento notarial protocolar denominado: “Formulario de Inscripción” se sujetará  a las siguientes disposiciones especiales:

  1. a)      El instrumento público notarial se extenderá en un Registro Especial denominado “Registro Notarial de garantías y otras afectaciones sobre bienes muebles”, cuya apertura deberá ser comunicada por el Notario Público ante el Colegio de Notarios correspondiente.
  2. b)      Para la formalización de dicho instrumento notarial bastará el simple requerimiento directo de las partes interesadas en su otorgamiento.
  3. c)      A este instrumento publico notarial le son aplicables las disposiciones establecidas por el Título II del Decreto Ley Nº 26002, para los instrumentos públicos notariales protocolares.
  4. d)      Los instrumentos notariales materia del “Registro Notarial de garantías y otras afectaciones sobre bienes muebles”, se extenderán respetando el orden de  la estructura de datos de los formularios aprobados por la SUNARP, pudiendo contener, adicionalmente, los pactos especiales que acuerden las partes contratantes.

Artículo 2º.- Calificación Registral

Para los efectos de la calificación registral de los instrumentos notariales extendidos en el “Registro Notarial de garantías y otras afectaciones sobre bienes muebles”, se aplicarán los plazos y alcances de calificación registral previstos por el artículo 36º de la Ley de la Garantía Mobiliaria. La calificación de los pactos especiales se limitará, únicamente, a lo que sea necesario para adecuar el instrumento notarial con el antecedente registral o completar el tracto sucesivo, sin que ello implique la evaluación del acto constitutivo o generador del acto inscribible

Artículo 3º.- Traslados Instrumentales

Los traslados instrumentales del “Registro Notarial de garantías y otras afectaciones sobre bienes muebles” serán los previstos por el artículo 82º del Decreto Ley Nº 26002, teniendo mérito inscribible todos los traslados regulados por dicha norma legal.

Artículo 4º.- Saneamiento del Tracto Interrumpido

Para efectos del saneamiento del tracto interrumpido de vehículos automotores, precísase que el procedimiento de prescripción adquisitiva de dominio regulado por el artículo 3º de la Ley Nº 28325 es aplicable a toda clase de vehículos automotores inscritos en la SUNARP, Mediante Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, podrá hacerse extensivo y adecuarse dicho procedimiento para el saneamiento del tracto interrumpido de otros bienes inscribibles en los demás Registros Jurídicos de Bienes Muebles de competencia de la SUNARP.

Artículo 5º.- Inscripción de Prendas constituidas con anterioridad a la vigencia de la Ley Nº 28677.-

Los contratos de prendas especiales sin desplazamiento que se hayan formalizadomediante instrumentos de fecha cierta, anteriores a la vigencia de la Ley Nº 28677, serán inscribibles en el Registro Mobiliario de Contratos o en los Registros Jurídicos de Bienes Muebles de competencia de la SUNARP, según el caso, debiendo presentarse para su inscripción al Registro en un plazo máximo de 90 días calendarios contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo.

Artículo 6º.- Refrendo

El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministerio de Justicia.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de junio del año dos mil seis.

ALEJANDRO TOLEDO

Presidente Constitucional de la República

ALEJANDRO TUDELA CHOPITEA

Ministerio de Justicia

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