PRINCIPIOS QUE REGULAN LA FUNCION NOTARIAL
Dr. Javier Rodríguez Velarde
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El Código de Ética del Notariado Peruano, establece en el Artículo 2, que el notario en su condición de profesional del derecho, debe orientar su acción fundamentalmente de acuerdo a determinados principios, que se convierten en obligaciones establecidas en el Artículo 16, inciso j) de la Ley del Notariado, cuando establece que el notario está obligado a orientar su accionar profesional y personal de acuerdo a los principios de veracidad, honorabilidad, objetividad, imparcialidad, diligencia, respeto a la dignidad de los derechos de las personas, la constitución y las leyes.
Estos principios constituyen los principios fundamentales del Sistema del Notariado tipo latino aprobados por la Unión Internacional. El conjunto de estos principios constituyen la esencia de la institución notarial al que todos los notariados deben aspirar.
El notario no solo es experto en leyes, tienen seres humanos al frente con situaciones legales que deben ser resueltas y formalizadas de la mejor manera posible, por ello su actuación debe ser necesariamente legal y moral.
Todo notario además de tener la obligación de buscar y estudiar su fundamento teórico, como ser humano y profesional, está en la obligación de también acatar los principios deontológicos, en la búsqueda de un mejor desempeño.
Dentro de los principios más importantes, que guían el quehacer notarial tenemos:
1.- VERACIDAD.-
Principio que obliga al notario a dar fe de actos y hechos que son ciertos es decir verdaderos.
En la doctrina este principio se le conoce también como el principio de la INMEDIACIÓN, que implica el contacto directo del Notario con las personas. El requisito de la inmediación contribuye a fundamentar la presunción iuris tantum de veracidad, que tiene el instrumento público, ya que el notario opera con personas y sobre hechos presentes, que tienen lugar en su presencia, para ello el notario debe hacer una apreciación personalísima de las circunstancias de las personas y de todo lo que rodea el negocio y por tanto al convencimiento personal de que se puede autorizar la escritura, a la dación de fe.
La indagación de la voluntad de las partes exige el contacto personal con el notario, que no se limita al momento del otorgamiento del instrumento público, sino que previamente debe escuchar a las partes, recibir información, asesoramiento, redacción y elaboración del instrumento público.
2.- HONORABILIDAD:
Este principio obliga al notario a esforzarse por hacer el bien, por tener vocación de servicio, de alturismo, de verdadero desprendimiento de los intereses subalternos por conseguir un noble ideal, y ese noble ideal no puede ser otro que el de la paz social que nace de la justicia.
El honor es una cualidad moral, un concepto ideológico instaurado en nuestras relaciones sociales, que justifica conductas y explica relaciones con los demás.
Muy vinculado al honor, está la honestidad, como valor de auténtica honorabilidad, y la dignidad, otro valor intrínseco a la condición humana, que dentro de la racionalidad resalta el status personal.
Siempre estos conceptos han estado ligados a una valorización, que la razón individual o social, hace de las personas y los hechos, hasta el punto de que un principio consuetudinario acuñado dice: la honorabilidad se presupone, con lo cual hay que deducir que es un principio objetivo que califica el desempeño del notario como persona.
El control social sobre el desempeño de un notario es la verdadera fuerza de la democracia, ya que como ciudadanos tenemos el derecho y la obligación de evaluar y controlar la calidad moral de los notarios.
La dignidad y el decoro hacen referencia a la imagen que el notario tiene de si y la imagen que proyecta en el desempeño de sus funciones.
3.- IMPARCIALIDAD:
La imparcialidad del notario es un atributo inescindible de su función. La imparcialidad del notario no puede reducirse a una imparcialidad meramente formal, se tiene que dar al momento de aconsejar, de prevenir, de adecuar, de asistir y de redactar un instrumento público.
Esta imparcialidad se inserta en unas actuaciones positivas propias, es equilibrante y compensadora de la desigualdad de los otorgantes, no se limita a proporcionar únicamente información legal a quién tiene menos conocimientos jurídicos, sino que tiende a darle mayor asesoramiento y más concejo a las personas que son desiguales, puesto que el notario no pretende que prevalezcan los intereses de una parte sobre los de la otra, lo que sería una parcialidad, sino que se unan en un armónico equilibrio.
4.-DILIGENCIA
El Notario debe realizar su función con el cuidado y actividad de ejecutar algo, lleno de celo, atento a las circunstancias, escuchando y asesorando, actuando en forma imparcial y de actuar en forma expedita. Obligación de aplicar la ley en forma imparcial y pareja, y prevenir todo abuso de una de las partes.
Este principio hace referencia al cuidado, a la agilidad, al celo, al esmero, a la prontitud, ligereza en la ejecución del trámite solicitado, obliga al notario a realizar todas las formalidades del caso, para que el instrumento tenga la debida eficacia jurídica.
5.- ASESORAMIENTO
Los notarios como profesionales del derecho tiene la misión de asesorar a quienes reclaman sus servicios y aconsejarles los medios jurídicos más adecuados para el logro de los fines lícitos que ellos se proponen alcanzar.
El deber de asesoramiento e información unido a la inmediación, se traduce en la defensa de relevantes valores: la libertad, proporcionando conocimiento e información; la igualdad, con el asesoramiento equilibrador adecuado a cada persona y el acto o negocio jurídico; y la verdad, consecuencia necesaria del deber de indagar, interpretar y adecuar al ordenamiento jurídico, la voluntad común de los otorgantes, en busca de lo verdaderamente querido.
6.- LECTURA Y RATIFICACION
Otra solemnidad fundamental es la lectura del instrumento público antes de su suscripción. La lectura debe ponerse en relación con el deber de asesoramiento, por ello, no se trata de una simple lectura, sino que debe ser comprensiva, didáctica o explicativa, adaptada a las circunstancias de las personas que comparecen, a fin de que, informados del valor y alcance de su redacción, puedan comprobar que el texto del documento es consciente con su voluntad formada e informada.
La actuación del notario debe tender a eliminar aquellas barredas que pueda suponer en lenguaje técnico jurídico, por lo que ha de comunicar el contenido del instrumento con la extensión necesaria para el cabal conocimiento de su alcance y efectos, atendidas las circunstancias de los comparecientes.