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LA PRENDA

Es una garantía constituida por el propietario de un bien mueble asegurando el cumplimiento de cualquier obligación, propia o de un tercero.

CARACTERÍSTICAS JURÍDICAS:

  1. Es una obligación accesoria.- Garantiza siempre una obligación principal, de tal forma que rigen los principios de que si ésta se extingue, se extingue también la prenda.
  2. Es una obligación indivisible.- Cada una de las cosas prendadas garantizan la totalidad de la deuda y que mientras una parte de esta, no haya sido pagada, la garantía no puede ser cancelada ni reducida.
  3. Debe recaer sobre bienes muebles.- Se consideran como tal a los bienes corporales (los que pueden trasladarse de un lugar a otro sin perder su valor económico) y los bienes incorporales (créditos ordinarios, pólizas de seguros, valores mobiliarios, dinero, certificados de depósito bancarios, acciones, letras de cambio, warrants, certificados de embarque, patentes, derechos de autor, entre otros).
  4. El bien dado en garantía debe entregarse física o jurídicamente al acreedor o al depositario que debe guardarlo.

CLASES DE PRENDA.-

  1. Prenda con desplazamiento.- Cuando el bien dado en garantía es entregado físicamente al acreedor o a un tercero que debe guardarlo (depositario).
  2. Prenda sin desplazamiento.- Tiene como característica que el bien dado en garantía queda en poder del deudor. Esta es la excepción a regla y sólo es permitido cuando expresamente la Ley lo autoriza, tal es el caso de la prenda industrial, minera, agrícola, entre otras.
  3. Prenda jurídica.- Se entiende entregado jurídicamente el bien al acreedor, cuando queda en poder del deudor, pero procede únicamente respecto de bienes muebles inscritos, como es el caso de los vehículos, acciones u otros títulos registrables. Esta prenda se le conoce en otras legislaciones como HIPOTECA MOBILIARIA.

PRENDAS ESPECIALES.-

  1. Prenda Mercantil.- Es aquella que tiene por objeto asegurar el cumplimiento de una obligación comercial. Debe constar siempre por escrito.
  2. Prenda Industrial.- Toda persona natural o jurídica dedicada a la actividad industrial, podrá constituir prenda industrial sobre maquinarias, equipos, herramientas, medios de transporte y demás elementos de trabajo, así como las materias primas, semielaboradas, los envases y cualquier producto manufacturado o en proceso de manufactura, manteniendo su tenencia y uso.
    El contrato de prenda industrial debe celebrarse por escritura pública o por documento privado con firmas legalizadas notarialmente. Es obligatoria su inscripción en el Registro de Bienes Muebles, Registro de Prenda Industrial de los Registros Públicos.
  3. Prenda Agrícola.- Otorgada por un agricultor o ganadero, quien da en garantía equipos, maquinaria, herramientas e instrumentos de labranza usados en la agricultura; ganado de toda especie y sus productos; los frutos de cualquier naturaleza, ya se hallen pendientes o separados de la plantalas maderas cortadas o por cortar.
    El deudor conserva la posesión de los bienes dados en prenda, teniendo derecho a usarla.
    El contrato de prenda agrícola constará por escritura pública o documento privado con firmas legalizadas notarialmente y se inscribirá en el Registro de Bienes Muebles, Registro de Prenda Agrícola de los Registros Públicos.
  4. Prenda Minera.- Puede darse en prenda todos los bienes muebles destinados a la industria minera y los minerales extraídos y/o beneficiados de propiedad del deudor.
    El contrato de prenda minera debe constar por escritura pública e inscribirse en el Registro Público de Minería.
  5. Prenda de Transporte.- Otorgada por una empresa de transporte legalmente constituida, sobre sus unidades de pasajeros o de carga. La prenda es sin desplazamiento bajo la modalidad de prenda jurídica y el contrato debe otorgarse por escritura pública e inscribirse en el Registro Público de Prenda de Transporte, a cargo del Ministerio de Transporte, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, del lugar donde se encuentra matriculado el vehículo.
  6. Prenda Naval.- Constituida sobre maquinaria, equipos, motores, redes, herramientas y otros bienes muebles destinados a la actividad naviera o pesquera.
  7. Bonos de Prenda.- También conocidos como Warrant, mediante el cual un Almacén General reconoce haber recibido en depósito de su legítimo propietario, determinada mercadería, otorgando un Certificado de Depósito, con el que se acredita la recepción de los bienes.
  8. Prenda tácita.- La Ley presume que cuando una persona que tiene en su poder un bien prendado, concede otro crédito al mismo deudor, se entiende que este segundo crédito se encuentra protegido por la misma garantía, bajo el régimen de la prenda tácita.
  9. Prenda global y flotante.- Constituida por una empresa comercial o industrial sobre bienes fungibles (mercaderías y materias primas en general) las que quedan gravadas en forma global, permitiéndose al deudor el poder disponer de los bienes para sustituirlos o reemplazarlos por otro u otros de la misma especie y cantidad. El que otorga la prenda queda constituido en depositario y es responsable de la existencia de los bienes por el valor global de la prenda. El contrato debe constar por escritura pública e inscribirse en el Registro de Bienes Muebles de los Registros Públicos o tratándose de las entidades bancarias en el Registro Especial de la Central de Riesgos aprobada por la SBS.

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