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EL COMERCIO ELECTRÓNICO

En los últimos años el crecimiento de la tecnología ha generado grandes progresos en todos los ámbitos.  Las comunicaciones fueron las de mayor desarrollo, especialmente lnternet; que actualmente está influyendo en todos los aspectos de nuestras vidas, ya sea en la forma de buscar información, de entretenernos, de comunicarnos, de comprar y vender bienes y ofrecer servicios.

Estos cambios otorgan grandes beneficios, por ejemplo las personas se comunican desde dos puntos muy distantes de¡ planeta, a través de algunos de los medios que ofrece lnternet, entre los cuales se encuentra el correo electrónico, pagina web, foros públicos, conferencias, videoconferencias, etc.  Pero estos beneficios no son solo para las personas, sino que las empresas han encontrado grandes oportunidades también; partiendo de la premisa de que los costos de las comunicaciones se reducen y que estas tecnologías están al alcance de las grandes empresas como de pequeñas ó micro-empresas, y por supuesto de millones de clientes dispersos alrededor de! mundo; presentando un desafío en este nuevo mundo sin fronteras.

1.    ANTECEDENTES Y ORIGEN DEL COMERCIO ELECTRÓNICO:

El comercio, actividad ancestral del ser humano, ha evolucionado de muchas maneras.  Pero su significado y su fin fue siempre el mismo.  No ha variado en el transcurso del tiempo.  A través de los años han aparecido diferentes formas o tipos de comercio.

A principio de los años 1920 en los Estados Unidos apareció la venta por catálogo. Este sistema de venta, revolucionario para la época, consistía en un catálogo con fotos ilustrativas de los productos a vender; esto permitía tener mejor llegada a las personas, ya que no había la necesidad de tener que atraer a los clientes hasta los locales de venta.  Aquí los potenciales compradores podían escoger los productos en la tranquilidad de sus hogares, sin la asistencia o presión de un vendedor.  Este tipo de venta adquirió mayor impulso con la aparición de las tarjetas de crédito porque determinó un tipo de relación en la cual existía mayor anonimato entre el cliente y el vendedor.

Posteriormente con la aparición de la televisión, surgió una nueva forma de venta por catálogo, también llamada venta directa. De esta manera, los productos son mostrados con mayor realismo, y con la dinámica de que pueden ser exhibidos resaltando sus características.

Esta venta directa era concretada usualmente mediante un teléfono y con pagos a través de tarjetas de crédito.

En década de los ochenta se logra estandarizar las comunicaciones entre computadoras con la aparición de un nuevo servicio, la WWW (World Wide Web, o red mundial), cuando un grupo de investigadores en Ginebra, Suiza, ideó un método a través del cual empleando la tecnología de lnternet enlazaban documentos científicos provenientes de diferentes computadoras, a los que podían integrarse recursos multimedia (texto, gráficos, música, entre otros).  Lo más importante de esta WWW es su alto nivel de accesibilidad, que se traduce en los escasos conocimientos de informática que exige de sus usuarios.

De ahí surgieron las primeras manifestaciones de comercio electrónico cuando por primera vez se realizaron transacciones comerciales mediante determinados lenguajes formalizados a través de los cuales las partes emiten sus declaraciones de voluntad (orden de compra, venta, o pago), que es lo que se conoce como Electronic Data lnterchange – EDI (Intercambio Electrónico de Datos).  El comercio electrónico surgió en el seno de las comunidades sectoriales que operaban en redes cerradas a las que se accede mediante autorización.  Ello suponía que las empresas que participaban en estas redes se reconozcan mutuamente una amplia confianza y pactasen con carácter previo las formas que adoptaran en la expresión de los lenguajes telemáticos.

El desarrollo de estas tecnologías y de las telecomunicaciones ha hecho que los intercambios de datos crezcan a niveles extraordinarios, simplificándose cada vez mas y creando nuevas formas de comercio.  Internet es un medio de comunicación global, que permite el intercambio de información entre los usuarios conectados a la red y que conecta aproximadamente a unos 10 millones de servidores encargados de servicios de información, comunicación y de retransmisión; llegando hasta unos 500 millones de usuarios en más de 100 países.

En ese sentido, las personas y las empresas están comenzando a usar Internet como un nuevo canal de ventas, sustituyendo las visitas personales, correo y teléfono por pedidos electrónicos, por que consideran que gestionar un pedido por Internet cuesta 5% menos que hacerlo por vías tradicionales.  Nace entonces el comercio electrónico actual, como una alternativa de reducción de costos y una herramienta fundamental en el desempeño empresarial. Y justamente es en este marco en que se desarrolla la contratación electrónica.

2.   INTERNET:

No tendría sentido referirse al Comercio Electrónico, sin hacer especial referencia a lo que es INTERNET, Como ya se precisó anteriormente, históricamente internet tiene su origen por los años cincuenta, en la red creada por la Agencia de Proyectos Avanzados de Investigación ARPA, para mejorar el uso de las comunicaciones entre ordenadores de aplicaciones militares, lo cual se fue desarrollándose progresivamente hasta su utilización en el campo universitario, (con fines militares), allá por el año 1969.  Posteriormente durante el período de 1974 – 1981 se produce su expansión comercial.  En 1982 se generó la versión moderna de lo que es actualmente; hasta llegar a nuestra época en la cual su crecimiento es espectacular y continua su expansión cada vez mas eficiente y sofisticado.

Internet o red de redes, «es un conjunto enorme de ordenadores y redes intercomunicadas a nivel mundial, que constituye el instrumento que ha liberalizado los intercambios de información». interne’ viene a ser una red publica de datos que ha sido creada con la finalidad de conectar diferentes plataformas de hardware y software en una sola red, que supera las barreras de naciones, fabricantes, etc, lo cual tiene una serie de mecanismos que la apoyan como por ejemplo la transmisión vía satélite, y otros tipos que le permite recorrer el mundo en segundos.

Para Emilio del Peso Navarro, Internet «es un conjunto de redes acopladas unas a otras mediante un sencillo protocolo que en ningún caso busca la seguridad en la red sino mas bien la interoperabilidad, que los que accedían a la misma se pudiesen entender sin depender del tipo de red al que estuviesen enganchados».

Una red informática constituye un conjunto de ordenadores conectados entre si, ya sea por cables, líneas telefónicas, satélites o cualquier otro tipo de medio. Internet se presenta como una red mundial de redes, cada una de ellas autónomas entre si.  De este modo, cualquier ordenador que forme parte de alguna de las redes (denominadas host o anfitrión) puede contactar con otro.

Para el funcionamiento de la red (habitualmente, cuando se habla de la red sin especificar de cual se trata en concreto, se está aludiendo a Internet en general) es preciso que concurran dos requisitos.  De un lado que los ordenadores puedan ser Claramente diferenciados y localizados.  De otro, que esos computadores reconozcan y utilicen un mismo lenguaje que asegure la comunicación entre ellos, lo cual se consigue mediante los denominados protocolos de Internet.  El Internet es aún un mundo sin reglas y por tanto el comercio electrónico requiere de requisitos fundamentales para que funcione en Internet:

  • Se necesitan reglas relacionadas con la propiedad para identificar los objetos del intercambio,

  • Es indispensable un sistema de pago seguro, y

  • Se necesitan mecanismos de protección que permitan sancionar las transgresiones a dichas reglas.

Así también, Internet es un importante canal de información y un medio por el cual se pueden realizar negocios jurídicos válidos, caracterizándose porque:

  1. No existe control de ninguna empresa, por lo que pueden acceder nuevas empresas;

  2. Existe flexibilidad y rapidez de cambio la información expuesta puede ser modificada rápidamente y llegar a los clientes y compradores de la misma forma, y c) El costo es similar al de la venta por catálogo.

 3.    DEFINICIÓN DE COMERCIO ELECTRÓNICO:

Primeramente, partamos de la idea de lo que significa en términos generales la palabra comercio.  Pues según Cabanellas, considera que comercio: «Es toda negociación o actividad que busca la obtención de ganancia o lucro en la venta, permuta o compra de mercaderías».

Según el diccionario consultor de economía, el Comercio es «el proceso y los mecanismos utilizados, necesarios para colocar las mercancías, que son elaboradas en las unidades de producción, en los centros de consumo en donde se aprovisionan los consumidores, último eslabón de la cadena de comercialización.  Es comunicación y trato».  En líneas generales, el comercio implica una interacción en el mercado con el fin de interpretar los deseos del consumidor, la publicidad que anuncia la existencia del producto, la posibilidad de adquirirlo y en qué lugar; a la vez se utilizan los métodos de persuasión, la venta al por menor, la adquisición por parte del público y finalmente la retribución que se traduce en ganancia o lucro.

Con relación al Comercio Electrónico, existen muchas acepciones y formas de definirlo; sin embargo, en un sentido amplio comercio electrónico vendría a ser «Cualquier forma de transacción comercial en la que las partes interactúan electrónicamente en lugar de por intercambio o contacto físíco directo».  Esto quiere decir que es cualquier forma e transacción o intercambio de información comercial basada en la transferencia de datos o de bienes o servicios que se producen en las redes de comunicación.

Tanto en la forma tradicional como la que se realiza electrónicamente, el comercio viene a ser el intercambio de bienes o la prestación de servicios por una contraprestación económica.  La diferencia entre ambas radica en el medio en que se realiza.  Por lo cual, la característica particular de comercio electrónico es que está se realiza por medios electrónicos.

«El comercio electrónico abarca cualquier negocio jurídico dirigido a un ámbitoeconómico, que se realiza a través de una sistema electrónico o telemático». Esta es una afirmación genérica, pero hace especial referencia al medio en que se produce el comercio electrónico.

Se considera Comercio electrónico al conjunto de aquellas transacciones -comerciales y financieras realizadas a través del procesamiento y la transmisión de información, incluyendo texto, sonido e imagen.  Dicha información puede ser el objeto principal de la transacción o un elemento conexo a ella. Esta definición es amplia e incluye cualquier forma de transacción de negocios en las cuales las partes interactúen electrónicamente en lugar de hacerlo en forma física.  Establecer contacto con clientes, intercambiar información, vender, realizar soporte pre y postventa, efectuar pagos electrónicos y distribución de productos, son algunas de las formas de negociar electrónicamente.

El Comercio electrónico no solo comprende la compra y la venta electrónica de bienes o Prestación de servicios, sino que incorpora otras actividades posteriores o anteriores a la venta como marketing, publicidad, trámites ante autoridades de control, ínteracción con clientes o proveedores, prestación de servicios postventas, colaboración entre las empresas, etc. Abarca todos los aspectos que se producen en el mercado por vías electrónicas (internet), es decir cualquier transacción que se realiza mediante una interacción electrónica o la transmisión de datos sobre redes de comunicación.  Sin embargo, esta nueva forma de contacto entre proveedores de servicios y bienes por una parte, y por la otra consumidores, hace que las normas legales tradicionales no sean del todo aplicables a esta forma de comercio, o siendo aplicables no regulan ciertos aspectos que deben ser considerados al momento de hablar de comercio electrónico.  En ese sentido nos encontramos ante una herramienta poderosa, reciente en su implantación generalizada, la cual utiliza mecanismos de fácil manipulación como es Internet, barata, manejable desde cualquier punto de conexión a la red telefónica, incluida la móvil y prácticamente independiente de las distancias, Estas características la configuran como un marco ideal para conseguir la generalización del comercio y evitar en alto grado la intermediación entre otros beneficios.

   En conclusión, el comercio -electrónico es cualquier forma de transacción comercial o financiera que se realiza por medios electrónicos ya sea que la operación se ejecute íntegramente a través de estos medios o solo parte de ella. Es decir si el cumplimiento de la obligación por ambas partes sin realiza utilizando total o parcialmente los canales tradicionales de distribución y pago, incluyendo los diferentes tipos de bienes y servicios que puedan ser factibles de intercambiar.

4.    COMERCIO ELECTRÓNICO Y SITIO WEB :

Cualquier empresa que desee hacer un negocio en Internet, debe en primer lugar, identificarse como tal en la red.  Esta identificación esta constituida por el nombre de dominio.

Como las direcciones numéricas son difíciles de memorizar, se ha recurrido a la creación del llamado «Sistemas de Nombre de Dominio» que permite asignar y usar universalmente nombres unívocos para referirse a los equipos conectados a la red.

Cada computadora o servidor conectado a Internet es identificado por un numero único llamado Dirección de protocolo de Internet (IP Adress).  Este IP se presenta bajo la forma de cuatro números (cada uno entre 0 y 255) separados por un punto, como por ejemplo: 126.45.141.13.

Para facilitar su uso, el Sistema de Nombre de Dominio IP (Donaim Name System, DNS) asigna un nombre único a los números IP.  Este nombre que consiste en una serie de caracteres es lo que se conoce como nombre de dominio.

Un nombre de dominio presenta una estructura de¡ tipo siguiente: http: www.empresa.com.pe; si se desea ingresar a dicha pagina Web, solo bastará teclear esta dirección para que el Sistema de Nombres de Dominio traduzca esta dirección al correspondiente IP (126.45,141.13 por ejemplo), y permita conectar el sitio Web de esta empresa directamente con nuestra computadora.

El Sistema de Nombres de Dominio (DNS) se encuentra dividida en niveles.  Si se tiene presente que los nombres de dominio se leen de derecha a izquierda, en este caso se aprecian dos niveles diferentes, el dominio principal o de primer nivel «.com.pe» indica que el ordenador se encuentra en Perú y se trata de una empresa comercial y el dominio de segundo nivel “empresa», identifica al concreto anfitrión o empresa o institución de que se trate.

Ahora, surge la siguiente pregunta ¿Cuál es el tramite que se debe seguir para registrar un nombre de dominio?. Primeramente la institución encargada de la Administración del sistema es la Corporación de Asignación de nombres y números de Internet (ICANN – Internet Corporation for Assigned Names and Numbers), para reservar un nombre de dominio no se puede ir directamente a esta institución sino que va a depender del tipo de dirección que se desee obtener, así:

A) Si se desea obtener una dirección “.com», o gTLD por ejemplo, el tramite debe realizarse ante Network Solutions (empresa especializada acreditada por la ICANN), la cual debe hacerse directamente a través de la Pagina Web de la Entidad elegida.

B) En el caso de los «.pe» por ejemplo o ccTLD y el dominio de segundo nivel, el tramite debe efectuarse ante la entidad delegada en Perú que es la Red Científica Peruana por intermedio de la PE-NIC (Perú – Network Information Center), el tramite se realiza a través de la Pagina Web.

En dicha Página Web se encuentra el formulario de la solicitud, pero antes de proceder a su llenado se debe de realizar previamente una búsqueda de nombres de dominio ya registrados, para que no exista coincidencia y sea rechazado. Una vez que se haya llenado y presentado la solicitud de registro y posterior aprobación de la misma, la PE-NIC hará la publicación respectiva en su Pagina Web. A partir de la fecha de su publicación y dentro de 10 días calendarios siguientes se pueden plantear las oposiciones correspondiente por cualquier persona natural o jurídica. En caso de no existir oposiciones se procederá al registro del nombre de dominio solicitado.

Los nombres de dominios genéricos son asignados bajo la regla «First come, first served», es decir a quien primero solicite el nombre de dominio, es el titular. No puede haber dos personas o empresas que simultáneamente tenga el mismo nombre de dominio, en ese sentido es conveniente que la denominación elegida no entre en conflicto con la existencia de derechos marcarlos.

Con estos presupuestos hay que señalar que desde el punto de vista del Derecho de Marcas, los aspectos mas relevantes que suscitan los nombres de dominio son básicamente dos. En primer lugar, determinar si pueden ser tutelados como signos distintivos. Y en segundo lugar, precisar si pueden lesionar derechos de terceros sobre signos de empresa (en especial las marcas).

Un nombre de dominio registrado no tiene protección especifica, no es un signo distintivo protegido por las normas sobre la propiedad industrial, por eso se recomienda que cuando se desee registrar un nombre de dominio se proceda paralelamente con su registro como marca, para evitar problemas posteriores.

La empresa tenedora del sitio web es la titular de la misma y como tal puede ejercer e! derecho de explotación, sin embargo puede surgir conflicto con quien realizó o creó la pagina Web, en este caso la Ley sobre derechos de autor dispone que a falta de pacto expreso se presume que los derechos patrimoniales sobre la obra son cedidos al patrono o comitente, existiendo por tanto una cesión automática a beneficio de la empresa. En ese sentido, se debe de establecer un contrato informático de realización de sitio Web conteniendo una cláusula especifica de cesión de derechos de autor.

De lo expuesto anteriormente, se desprende que la principal función de los nombres de dominio es identificar o individualizar objetos concretos: los ordenadores conectados a la red. Hasta cierto punto, su misión es similar a la de los signos distintivos, pues en ambos casos se procede a diferenciar algo. Sin embargo, los nombres de dominio no pueden ser englobados en principio, en ninguna de las modalidades que generalmente conforman esa categoría jurídica, ya que la realidad distinguida no es ni la empresa en si (nombre comercial), ni el establecimiento que constituye su base física (rotulo), ni los bienes y servicios que produce (marcas). Por ello, para algunos autores un nombre de dominio seria equiparable, únicamente a una mera dirección o un número de teléfono. Pese a todo, no puede desconocerse que los nombres de dominio pueden llegar a estar muy próximos a la constelación de los signos distintivos: las empresas intentaran, por lo general registrar uno que los usuarios de Internet asocian con sus signos. De esta manera el nombre de dominio -que en forma directa identifica al ordenador- puede ser utilizado, de modo indirecto, como indicativo, bien de la empresa que esta detrás del mismo, o bien de sus productos o servicios para evitar cualquier controversia posterior.

5.  COMERCIO ELECTRÓNICO Y CORREO ELECTRÓNICO:

El e-mail, correo electrónico o servicio de mensajería interpersonal, se ha convertido en una herramienta de comunicación eficaz dentro de las instituciones públicas y privadas y para el uso personal de los usuarios independientes. El correo electrónico ofrece una inmediatez en el envió de mensajes, sin necesidad de que el emisor y el receptor estén conectados simultáneamente. Es la herramienta mas utilizada en Internet. Mediante un e-mail, cualquier usuario puede comunicar sus ideas con la claridad de una carta y la rapidez de una llamada telefónica. Permite en envío de texto, gráficos y archivos de sonido y video. Su funcionamiento es similar al del correo tradicional y su costo es muy bajo: enviar un mensaje a cualquier lugar del mundo cuesta lo mismo que una llamada telefónica local de pocos minutos.

Los mensajes de correo electrónico (e-mail) no viajan directamente desde el computador del emisor al del receptor. Cuando un usuario envía un e-mail, éste va a su servidor de correo, que a su vez lo envía al servidor de correo del receptor. Esto suele suceder en cuestión de segundos. El mensaje permanece en el buzón de correo del destinatario hasta que éste se conecte a la red y lo recoja. Si un mensaje no llega a su destino o el usuario lo envía a una dirección inexistente, recibe un mensaje de vuelta con el aviso del posible error: Mail System Error – Returned Mail.

El correo electrónico, aunque evoluciona constantemente, ha permitido ofrecer un medio de comunicación eficiente, instantáneo, ágil y cada vez más seguro. Muchos usuarios de Internet acceden a la Red exclusivamente atraídos por este servicio y su uso se democratiza paulatinamente en el mundo. Ha permitido la desaparición de las fronteras para el desarrollo de relaciones humanas y ha impulsado el comercio internacional facilitando el acceso a productos e información puestos a disposición de quien lo desee. Otro de los usos que se le ha adjudicado a este medio es la educación a distancia, pues ha posibilitado el contacto entre estudiantes y profesores independientemente del sitio geográfico en el que se encuentren. Estos cambios que ha introducido la tecnología coadyuvaron a la reforma del mundo jurídico que ha entrado en una nueva etapa de desafíos, sobre todo cuando están en juego los derechos fundamentales de los usuarios. El ordenamiento jurídico debe hacer frente a esos cambios introducidos en la sociedad de la información para proteger los intereses y derechos de los ciudadanos que vean sus derechos constitucionales afectados.

Muchos servidores de correo entrante utilizan protocolos HTTP o IMAP. La ventaja de estos es que permiten al usuario leer los encabezados o asuntos de los mensajes recibidos y elegir los que desea recoger, sin importar el orden de recepción. Los servidores http son muy populares, ya que las empresas que ofrecen cuentas de correo gratuitas como por ejemplo hotmail, lycos, mixmail, yahoo, etc utilizan este protocolo. Para enviar o recibir mensajes, el usuario debe conectarse a una determinada pagina Web, en la que recibe información publicitaria. Pero gracias al protocolo http, es posible ver el asunto y el tamaño de cada mensaje, por lo tanto se pueden recoger los avisos importantes y dejar la publicidad para otro momento. .

Internet introdujo una modalidad de tratamiento invisible de los datos que se ha acentuado a través de la contratación electrónica. Todos los días miles de ciudadanos proporcionan sus datos personales (identificatorios de la personalidad y hasta crediticios) de forma expresa o tácita a empresas públicas y privadas a través de Internet, generalmente utilizando su dirección de correo electrónico. Eso provoca que las empresas realicen ciertos tratamientos de datos que no son perceptibles al usuario, ya sea porque se presentan en principio como intrascendentes o bien porque se obtienen sin el consentimiento del usuario o a expensas de omisiones ilegítimas de  información que afectan su autodeterminación informativa.

La seguridad puede proteger la información que se resguarda en formato electrónico (ya sea en línea en la Web o en ordenadores públicos o privados) mediante mecanismos técnicos y normas de seguridad empresariales o institucionales que protejan los bienes y la información sensible o en trámite. Los derechos que se protegen con la seguridad se conocen con el carácter de sui generis, pues la doctrina constitucionalista no ha logrado consolidar la naturaleza de los mismos, aunque coinciden en la necesidad de su protección en virtud de los bienes jurídicos que resguardan. Consideramos en particular a la seguridad como un bien de cuarta generación y por ende con el rango de derecho fundamental.

6.   CLASIFICACIÓN DEL COMERCIO ELECTRÓNICO:

El comercio electrónico no es abrir una pagina Web y ofertar o vender bienes o servicios a través de ella, sino que puede darse de dos formas: «comercio electrónico directo e indirecto».

6.1. Comercio electrónico directo:

Se produce cuando la operación es realizada íntegramente a través de Internet, esto es, tanto la solicitud de servicio o de bienes como el pago y la remisión de los bienes o la prestación de los servicios es efectuada en línea. Generalmente el comercio electrónico directo se refiere a bienes y servicios inmateriales, como software, música, videos e información.

6.2. Comercio electrónico indirecto:

Es cuando sólo la solicitud del servicio o del bien es efectuada a través de la red. La prestación del servicio o la entrega del bien adquirido es realizada fuera de Internet, aquí Internet no es mas que un medio de comunicación; como sería el caso de la compra de un computador, de discos compactos, de libros, etcétera. Los objetos comprados deben luego ser transportados al lugar físico que se señaló en la operación. Los bienes comercializados necesitan ser enviados a través de canales tradicionales de distribución, por ejemplo: envío postal y servicios de mensajería.

En el primero tanto la solicitud como el cumplimiento de las obligaciones entre las partes se realiza por medios electrónicos, mientras que en el segundo únicamente la solicitud se realiza por medios electrónicos y el cumplimiento de lo acordado se realiza fuera de la red. Este ultimo caso se produce cuando el objeto del contrato está representado por la misma información o cualquier bien inmaterial que tenga un valor económico, por ejemplo: un software, el envío de una imagen, consulta a una determinada base de datos, etc. Pero el valor económico representado por el dinero o los valores mobiliarios puede desplazarse por procedimientos electrónicos.

Generalmente, el comercio electrónico  suele asociarse con Internet, pero existen otras formas de comercio electrónico como puede ser la televisión digital, que en este momento esta desarrollando sus propias formas de comercio electrónico mediante la incorporación de una segunda ranura para el acceso al pago mediante tarjetas y del desarrollo de programas virtuales como puede ser el carrito de la compra virtual y otras formas que en un futuro pudieran constituir también canales importantes de comercio electrónico.

Si hacemos una comparación con el comercio tradicional, se puede observar que este ultimo se caracteriza por la participación de un gran numero de intermediarios que hacen posible que los bienes y servicios lleguen desde el productor hasta el consumidor. El sistema se construye de relaciones bilaterales, el productor solo mantiene contactos con sus proveedores y con la empresa responsable de importar sus productos en el territorio extranjero. Antes de llegar a su destino final, los bienes son manejados, transportados y almacenados múltiples veces. Los flujos de bienes y servicios monetarios también atraviesan diversas etapas, mientras que la información misma es fraccionada, perdiendo calidad y utilidad.

7.- EXPERIENCIAS LEGISLATIVAS EN TORNO AL COMERCIO ELECTRÓNICO

El comercio electrónico presenta grados de desarrollo muy dispares dependiendo del entorno jurídico en que nos centremos. Así, podemos observar que mientras en Alemania, Italia y los EEUU el comercio electrónico forma parte de los estudios universitarios y de la elaboración normativa de los distintos legisladores, en España, podría considerarse que las investigaciones jurídicas al respecto desarrolladas hasta la fecha a pesar de ser bastante avanzadas, frente a los países mencionados, se encuentran en una situación embrionaria; son estudios parciales realizados principalmente por prácticos del derecho que han reconocido la necesidad de establecer un marco ideológico común.

Entre los países que hasta el momento han regulado este tema se cuanta a:

  • Italia: mediante el Decreto No 513 del 10 de noviembre de 1997.

  • Alemania: a través de una ley técnico – administrativa de 1997

  • Estados Unidos. El estado de Utah es el pionero en esta materia con una regulación aprobada en 1996, luego Washington y Georgia seguirían ese modelo.

  • España las autoridades tanto  nacionales como comunitarias han dado los primeros pasos en este sentido con la presentación de un anteproyecto de ley que se une a la normativa existente sobre Firma Digital, Real Decreto- Ley 14/1999, del 17 de septiembre; y contratación electrónica con condiciones generales de contratación Real Decreto-Ley 1906/1999del 17de diciembre.

La futura ley de comercio electrónico vendrá a suplir la carencia actual en la legislación española, de una regulación específica sobre esta materia. No obstante, en España el consumidor o el profesional que desee comerciar por Internet no carece de protección desde el punto de vista jurídico. Así la ley 7/1996 del 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, contiene una serie de normas relativas a las ventas a distancia que, aunque originalmente no fueron concebidas para su aplicación al comercio electrónico sino para la venta de productos por catálogo se pueden aplicar si son debidamente interpretadas.

La comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional/ Ley Modelo de la Comisión de las naciones Unidas para el Derecho Mercantil.

En el ámbito europeo en un primer momento se aprobaron dos Comunicaciones de !a Comisión en relación con el comercio electrónico y con las firmas digitales y encriptación. Ambas comunicaciones darían lugar a varias Propuestas Directivas. La primera comunicación originó la Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a determinados aspectos jurídicos del Comercio Electrónico en el mercado interior. Se trata de una Directiva destinada a facilitar el desarrollo del comercio electrónico y a suprimir las barreras que las legislaciones nacionales puedan crear al mercado. Se fija !a obligación de lo estados miembros de crear «puntos de contacto» accesibles por vía electrónica a los que los destinatarios de un servicio y los prestadores puedan dirigirse para conseguir información sobre sus derechos y obligaciones contractuales.

En nuestro país se presentó al Congreso de la República cuatro proyectos de ley orientados a promover el comercio electrónico. De los referidos proyectos, tres fueron aprobados:

  • El primero es la Ley No 27291_que modifica el Código Civil permitiendo la utilización de los medios electrónicos para la comunicación de la manifestación de voluntad y utilización del firma electrónica, publicada en el diario oficial «El Peruano» el 24 de junio del 2000.
  • El segundo, es la Ley No 27269 referida a las Firmas y certificados Digitales publicada el 28 de junio del 2000.
  • El tercero, es la Ley No 27309 que incorpora al Código los Delitos Informáticos, publicada en «El Peruano» el 17 de julio del 2000

El cuarto. Proyecto de Ley No 5110/99-CR está referido a la promoción del Comercio Electrónico no obstante esta norma requiere algunos ajustes, pues se debe evitar que con el objeto de promover, se impongan limitaciones a la autonomía de la voluntad de las partes contratantes o peor aún se dificulte el tráfico electrónico.

Con estas leyes el Perú a dado un gran paso a nivel mundial, pues es el segundo país que en América Latina posee una normatividad moderna que permite el comercio electrónico brindando seguridad a las empresas que contraten electrónicamente. Si bien a nivel legislativo nuestro país se encuentra relativamente preparado para la evolución del Comercio electrónico, sin embargo la implementación de la infraestructura será un tema relacionado directamente con la inversión extranjera dada la actual situación económica del mercado local.

Cuando se hace mención del comercio electrónico, no sólo se está refiriendo a la legislación orientada a la contratación electrónica que se viene realizando con tarjetas de crédito, sino también a promover el denominado business to business, es decir la contratación celebrada entre personas naturales o jurídicas, con esta finalidad se han regulado las figuras de la firma digital y los certificados digitales; sin embargo esto no es suficiente, ya que si bien el tema relativo a la seguridad estaría garantizado en cierta forma, con las leyes existentes, la falta de regulación específica sobre comercio electrónico podría, en algunos casos, acarrear graves problemas.

8.- UN NUEVO PARADIGMA EN EL DERECHO

El desarrollo de la tecnología de la información ha tenido un gran impacto en el mundo de los negocios, la economía y el derecho. Algunos tratadistas han denominado a este proceso que ha permitido incrementar la productividad y eficiencia empresarial: Nueva Economía.

El auge que ha tenido Internet en los últimos tiempos se debe a que el comercio electrónico tiene una serie importante de ventajas en el ámbito empresarial, como son:

  1. Reducir las barreras de acceso a los mercados actuales, en especial para pequeñas empresas abriendo oportunidades de explotar mercados nuevos. El mercado se ve ampliado a todos aquellos usuarios que a nivel mundial dispongan de Internet

  2. Para el consumidor, ampliar su capacidad de acceder a prácticamente cualquier producto a nivel mundial, permitiéndose la comparación de ofertas para un mismo producto.

  3. Reducir o incluso eliminar por completo los intermediarios en la venta de productos en soporte electrónico (textos, imágenes, videos, música, programas, etc.) que se pagan y entregan directamente a través de la red.

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