Artículos

LA RESERVA DE PREFERENCIA REGISTRAL

I. INTRODUCCIÓN.-

Durante muchos años ha sido un gran problema la imposibilidad de proteger la razón denominación social elegida para identificar a una persona jurídica, en tanto no se verificara la inscripción de ésta en los registros públicos.

           Es indudable que entre la elaboración de la minuta de constitución de la persona jurídica -que incluye la razón o denominación social-, la elevación a escritura pública de dicha minuta y la inscripción registral, transcurre el tiempo suficiente para que otra persona jurídica, que inició sus trámites antes o los hizo más rápido, se inscriba en los registros públicos utilizando la misma razón o denominación social elegida por la primera, a la cual se le impide después la inscripción con ese nombre.

           El referido clima de inseguridad tenía, por supuesto, consecuencias económicas. La persona jurídica que había «perdido» su razón o denominación social debía asumir el costo de la modificación de la escritura pública para consignar un nuevo nombre; y aún con el albur de si esta vez no se le anticiparían.

II. LA RESERVA DE PREFERENCIA REGISTRAL.-

Es un mecanismo que el legislador ha creado para evitar las situaciones descritas en los párrafos precedentes. Es decir, se trata de otorgar al interesado un mínimo de seguridad para que su razón o denominación social elegida no pueda ser utilizada por otro durante algún tiempo; el suficiente para que se pueda inscribir la persona jurídica, o como dice la ley, mientras dure el proceso de constitución o modificación del estatuto de la persona jurídica. En ello consiste la reserva.

III. ANTECEDENTES LEGISLATIVOS.-

El asunto de la reserva de preferencia registral encuentra su punto de partida en la Ley 26364 de 2-10-94, que adicionó un párrafo final al art. 4 de la Ley General de Sociedades, que adicionó también el art. 7-A a la Ley de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, y que adicionó un párrafo final al art. 2028 del Código Civil.

En todos ellos se dispuso que quienes participen en la constitución de personas jurídicas o en la modificación de estatutos o reglamentos que importen un cambio de nombre, razón o denominación social, tienen derecho a la reserva de preferencia registral por un plazo de 30 días hábiles, vencido el cual la reserva caduca de pleno derecho.

A pesar de haberse dado esta innovación, la reserva no se implementó sino hasta el 11-06-96, fecha en que se publicó el D.S. 002-96-JUS por el cual se crea el Indice Nacional de Reserva de Preferencia Registral del Nombre, Denominación o Razón Social. A partir de entonces, cualquier interesado en proteger la identificación de la persona jurídica que va a crear o cuyo nombre desea modificar, puede acudir a la Oficina de los Registros Públicos para salvaguardar su derecho, previo los trámites de ley.

IV. EL SOLICITANTE DE LA RESERVA.-

El referido dispositivo establece que están legitimados para presentar la solicitud de reserva, el titular, uno o varios socios o asociados, el abogado o notario intervinientes en el proceso de constitución o modificación del estatuto de una persona jurídica; y en todo caso, el solicitante deberá alegar un interés directo en la reserva de preferencia registral.

V. SOLICITUD Y TRÁMITE DE LA RESERVA.-

La solicitud de la reserva debe presentarse por escrito y debe contener el nombre, apellidos, documento de identidad y domicilio del solicitante, con la indicación de que está participando en el proceso de constitución o modificación del estatuto de una persona jurídica. Así también deberá señalar cuál es el nombre, denominación o razón social propuesta, el tipo de persona jurídica, el domicilio de la misma y el nombre de cada uno de los socios, asociados, titular, intervinientes en el contrato o facultados para su formalización.

La solicitud se formula por duplicado a través de la Oficina del Diario y generará un asiento de presentación para efectos de la protección con el principio de prioridad registral. El registrador califica la solicitud y en caso de admitir la reserva extenderá una anotación en la solicitud del interesado señalando el plazo de vigencia del derecho y la tasa registral pagada. Posteriormente el registrador cancelará la anotación en el Indice Nacional de Preferencia Registral una vez que se haya inscrito la constitución de la persona jurídica o la modificación de su estatuto, o en su caso, cuando haya caducado el plazo de vigencia de la reserva.

VI. DENEGATORIA DE LA RESERVA.-

De acuerdo al dispositivo citado la denegatoria a la solicitud de reserva de preferencia registral procede cuando hay identidad o similitud con otro nombre, denominación o razón social ingresados con anterioridad al Registro, o cuando tal identidad o similitud es con nombres comerciales notoriamente conocidos, o cuando se trata de nombres de instituciones u organismos públicos.

La similitud incluye el uso de género, número y distinto orden de palabras comprendidas en otro nombre, denominación o razón social. En todo caso el registrador puede denegar una solicitud de reserva cuando aprecie otras circunstancias que puedan conllevar similitud. En caso de denegatoria el registrador deberá expresar los fundamentos de la misma.

VII. PLAZO DE VIGENCIA Y CADUCIDAD DE LA RESERVA.-

La vigencia de la reserva de preferencia registral es de 30 días hábiles contados a partir del día siguiente al de su fecha de presentación, vencido el cual caduca de pleno derecho. Sin embargo y como es obvio, la reserva caduca antes del plazo a pedido de solicitante, cuando se ha extendido la inscripción definitiva que dió origen a la reserva.

Comments are closed.