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CONSTITUCION DE SOCIEDADES

CONSTITUCIÓN DE SOCIEDADES. SU INSCRIPCIÓN, FORMAS SOCIETARIAS EN NUESTRA LEGISLACIÓN Y  SUS DIFERENCIAS

MARTHA FUENTES YÁNEZ
ABOGADA
EX GERENTE REGISTRAL ZONA REGISTRAL XII SEDE AREQUIPA
REGISTRADORA PÚBLICA ZONA REGISTRAL XII SEDE AREQUIPA

QUE ES UNA SOCIEDAD: Es la reunión de personas naturales o jurídicas quienes convienen en aportar bienes o servicios para el ejercicio en común de actividades económicas..

FINALIDAD :  LUCRATIVA, no especulativa. Ganancias económicas.

Ámbito de aplicación de la Ley:  FORMAS SOCIETARIAS PREVISTAS POR LEY

  • Sociedad Anónima.
  • Sociedad Anónima Abierta
  • Sociedad Anónima Cerrada
  • Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada.
  • Sociedad Colectiva
  • Sociedad en comandita simple y  por acciones.
  • Sociedad Civil

 CARACTERÍSTICAS DE LAS SOCIEDADES

  1. PLURALIDAD DE SOCIOS: La sociedad se constituye cuando menos por dos socios, que pueden ser personas naturales o jurídicas.  Si la sociedad pierde la pluralidad mínima de socios y ella no se reconstituye en un plazo de seis meses, se disuelve de pleno derecho al término de ese plazo.
  2. CONSTITUCIÓN.  La sociedad se constituye por Escritura Pública, en la que está contenido el pacto social, que incluye el estatuto. Para cualquier modificación de éstos se requiere la misma formalidad. En la escritura pública de constitución se nombra a los primeros administradores, de acuerdo con las características de cada forma societaria.
  3. MODALIDADES DE CONSTITUCIÓN:  La sociedad anónima se constituye simultáneamente en un solo acto por los socios fundadores o en forma sucesiva mediante oferta a terceros contenida en el programa de fundación otorgado por los fundadores.             La sociedad colectiva, las sociedades en comandita, la sociedad comercial de responsabilidad limitada y las sociedades civiles sólo pueden constituirse simultáneamente en un solo acto.
  4. PERSONALIDAD JURÍDICA:    La sociedad adquiere personalidad jurídica desde su inscripción en el Registro y la mantiene hasta que se inscribe su extinción.

TÍTULO QUE DA MÉRITO A LA INSCRIPCIÓN:

En virtud de lo prescrito por el art. 5 de la Ley 26887 Ley General de Sociedades, la constitución de la sociedad y para modificaciones del pacto social y estatutos, éstos deben constar en escritura pública.

REQUISITOS PARA LA CONSTITUCIÓN DE SOCIEDADES. Los siguientes requisitos son comunes a los cinco (05) tipos societarios:

  • La denominación social, el nombre abreviado y la razón social, dependiendo del tipo societario, no puede ser igual o semejante a otra ya inscrita en el índice de Personas Jurídicas. Esta prohibición también es aplicable cuando contenga nombre de organismos o instituciones públicas o signos distintivos protegidos por derechos de autor, salvo que se encuentre legitimado para ello.

PROBLEMÁTICA EN CUANTO A LA DENOMINACIÓN Y RAZÓN SOCIAL

No es inscribible la sociedad que adopte una denominación completa o abreviada o una razón social igual a la de otra preexistente en el índice.
Tampoco es inscribible la sociedad que adopte una denominación abreviada que no esté compuesta por palabras, primeras letras o sílabas de la denominación completa. No es exigible la inclusión de siglas de la forma societaria en la denominación abreviada, salvo mandato legal en contrario.

PROBLEMÁTICA EN CUANTO A LA  IGUALDAD DE DENOMINACIÓN O DE RAZÓN SOCIAL

Se entiende que existe igualdad cuando hay total coincidencia entre una denominación o una razón social con otra preexistente en el Índice, cualquiera sea la forma societaria adoptada.
También existe igualdad, en las variaciones de matices de escasa significación tales como el uso de las mismas palabras con la adición o supresión de artículos, espacios, preposiciones, conjunciones, acentos, guiones o signos de puntuación; el uso de las mismas palabras en diferente orden, así como del singular y plural.

  • El pacto social debe contener: los datos de identificación de los socios fundadores, la manifestación expresa de constituir una sociedad; objeto social, duración de la sociedad, domicilio, los aportes: El monto del capital y las acciones y participaciones en las que se divide; la forma como se paga el capital y el aporte de cada socio en dinero, bienes o derechos, con el informe de valorización.

PROBLEMÁTICA

Objeto social:  No se inscribirá el pacto social ni sus modificaciones, cuando el objeto social o parte del mismo contenga expresiones genéricas que no lo identifique inequívocamente.

Duración de la sociedad:  Determinado o indeterminado y fecha de inicio de actividades. Cuando el plazo de duración de la sociedad o sucursal sea determinado, se indicará la fecha de vencimiento, si éste hubiese sido señalado. En caso se fije en días, meses o años, el Registrador determinará e indicará en el asiento la fecha en que opera la causal de disolución de pleno derecho, prevista en el artículo 19 de la Ley, aplicando para el cómputo las reglas del artículo 183 del Código Civil.

Domicilio:  En el asiento de inscripción del pacto social, del establecimiento de sucursal, o de sus modificaciones, deberá consignarse como domicilio una ciudad ubicada en territorio peruano, precisándose la provincia y departamento a que dicha ciudad corresponde.

APORTES.- Efectividad de la entrega de los aportes, el registro lo comprobará en las siguientes formas:

  1. Si el aporte es en dinero, deberá insertarse en la escritura pública el documento expedido por una empresa bancaria o financiera del sistema financiero nacional, donde conste su abono en una cuenta a nombre de la sociedad;
  2. Si el aporte es de títulos valores o documentos de crédito a cargo del socio aportante, mediante el abono de los fondos en la cuenta de la sociedad, lo que se acreditará conforme al inciso anterior.
    Cuando el obligado principal no es el socio aportante, el aporte de títulos valores o documentos de crédito se acreditará con la constancia expedida por el gerente, el administrador o la persona autorizada de haberlos recibido debidamente transferidos o endosados a favor de la sociedad;
  3. Si el aporte es de bienes registrados, con la inscripción de la transferencia a favor de la sociedad en el registro respectivo. Si los bienes están registrados en la misma Oficina Registral del domicilio de la sociedad, un Registrador se encargará de la calificación e inscripción simultánea en los distintos registros, siempre que el sistema de Diario lo permita.
    Si el aporte es de bienes registrados en un registro distinto al del domicilio de la sociedad, deberá inscribirse previamente la transferencia en aquél registro.
    Lo dispuesto en este inciso se aplicará también en el caso que el aporte verse sobre otros derechos reales inscritos;
  4. Si el aporte es de bienes inmuebles no registrados, bastará la indicación contenida en la escritura pública que son transferidos a la sociedad. En este caso, deberá indicarse la información suficiente que permita su individualización;
  5. Si el aporte es de bienes muebles no registrados o cesión de derechos, se requerirá la certificación del gerente general o del representante debidamente autorizado de haberlos recibido. En este caso, deberá indicarse la información suficiente que permita la individualización de los bienes;
  6. Tratándose del aporte de una empresa, de un establecimiento comercial o industrial o de servicios, de un fondo empresarial o de un bloque patrimonial, se adjuntará la declaración del gerente general, del administrador o de la persona autorizada de haberlos recibido. El bien materia del aporte deberá ser identificado con precisión que permita su individualización; además, si incluye bienes o derechos registrados, deben indicarse los datos referidos a su inscripción registral. Adicionalmente, se indicará el valor neto del conjunto o unidad económica objeto de la aportación. Son aplicables, según corresponda, las disposiciones de los incisos que preceden.

INFORME DE VALORIZACIÓN:  Debe insertarse en la escritura pública con descripción de los bienes o derechos (número de series si lo tienen o no), los criterios empleados para su valuación y su respectivo valor,  importante consignar información suficiente que permita la individualización de los bienes o derechos aportados. El informe debe estar suscrito por quien lo efectuó y contendrá su nombre, el número de su documento de identidad y domicilio.

APORTES EFECTUADOS POR CÓNYUGES:   Para la inscripción del pacto social y del aumento de capital, los cónyuges son considerados como un solo socio, salvo que se acredite que el aporte de cada uno de ellos es de bienes propios o que están sujetos al régimen de separación de patrimonios, indicándose en el título presentado los datos de inscripción de la separación en el Registro Personal.

  • El cumplimiento de disposiciones especiales según el tipo societario, el objeto especial o el capital diferenciado. Por ejemplo: las sociedades conformantes del Sistema Financiero, las sociedades que efectúan intermediación laboral o la sociedad que prestan vigilancia privada.
SOCIEDAD ANÓNIMA SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
DEFINICIÓN: Mas de dos personas naturales y/o jurídicas.
Las acciones representan partes alícuotas del capital, todas tienen el mismo valor nominal y dan derecho a un voto.
Tratándose de sociedades
DEFINICIÓN: Mas de dos personas naturales y/o jurídicas hasta 20 accionistas y no tiene acciones inscritas en el Registro Público del Mercado de Valores.
Artículo 235.- Denominación : La denominación debe incluir la indicación «Sociedad Anónima Cerrada», o las siglas S.A.C.
DEFINICIÓN: el capital está dividido en participaciones iguales, acumulables e indivisibles, que no pueden ser incorporadas en títulos valores, ni denominarse acciones.
Los socios no pueden exceder de veinte y no responden personalmente por las obligaciones sociales.
DENOMINACIÓN: Sociedad anónima pudiendo utilizar la nombre abreviado S.A. DENOMINACIÓN: Sociedad anónima cerrada pudiendo utilizar la nombre abreviado S.A.C. DENOMINACIÓN «Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada» o su abreviatura «S.R.L.»
CAPITAL dividido en acciones nominativas.
Se transfiere por documento privado y se inscriben en el libro matricula de acciones.
No se inscriben en los registros públicos.
CAPITAL dividido en acciones nominativas.
Se transfiere por documento privado y se inscriben en el libro matricula de acciones.
No se inscriben en los registros públicos.
CAPITAL: El capital social está integrado por las aportaciones de los socios. Al constituirse la sociedad, el capital debe estar pagado en no menos del veinticinco por ciento de cada participación,  y depositado en entidad bancaria o financiera del sistema financiero nacional a nombre de la sociedad.  Las participaciones se inscriben en los Registros Públicos así como también las transferencias.
ÓRGANOS DE LA SOCIEDAD

  1. Junta General de Socios.
  2. Directorio
  3. Gerencia
ÓRGANOS DE LA SOCIEDAD

  1. Junta General de Socios.
  2. Gerencia

NO TIENE DIRECTORIO

ÓRGANOS DE LA SOCIEDAD

  1. Junta General de Socios.
  2. Gerencia

EN CUANTO A LA INSCRIPCIÓN DE LAS FACULTADES DE DISPOSICIÓN O GRAVAMEN

            En el asiento de inscripción deberán consignarse las facultades que importen actos de disposición o gravamen (el aporte, venta, donación, permuta, adjudicación y, en general, cualquier acto que importe transferencia de bienes o derechos, así como el usufructo, superficie, servidumbre, fianza, prenda e hipoteca, y cualquier otro acto de naturaleza patrimonial que importe restricción a la titularidad de un bien o derecho), así como las condiciones de su ejercicio, siempre que ellas consten en el título y tal como están expresadas en él.

CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD

A. NOCIÓN

La sociedad es una persona jurídica de derecho privado, en virtud de la cual los que la constituyen convienen en aportar bienes y servicios para el ejerció en común de actividades económicas. El autor español Uría, lo define como una asociación voluntaria de personas que crean un fondo patrimonial común, para colaborar en la explotación de una empresa, con ánimo de obtener un beneficio individual. Participando en el reparto de las ganancias que se obtengan. Las sociedades que se pueden constituir, al amparo de la ley 26887 son: 1) La Sociedad Anónima, en sus tres modalidades: Abierta, Ordinaria y Cerrada; 2) La Sociedad de Responsabilidad Limitada; 3) La Sociedad Colectiva; 4) Las sociedades en comanditas: Simple y por Acciones y 5) Las Sociedades Civiles: Ordinaria y de Responsabilidad Limitada.

B. TÍTULO QUE DA MÉRITO A LA INSCRIPCIÓN:

En virtud de lo prescrito por el art. 5 de la Ley 26887 Ley General de Sociedades, la constitución de la sociedad y para modificaciones del pacto social y estatutos, éstos deben constar en escritura pública.

 C. REQUISITOS.Los siguientes requisitos son comunes a los cinco (05) tipos societarios:

  • La denominación social, el nombre abreviado y la razón social, dependiendo del tipo societario, no puede ser igual o semejante a otra ya inscrita en el índice de Personas Jurídicas. Esta prohibición también es aplicable cuando contenga nombre de organismos o instituciones públicas o signos distintivos protegidos por derechos de autor, salvo que se encuentre legitimado para ello.
  • El pacto social debe contener: los datos de identificación de los socios fundadores, la manifestación expresa de constituir una sociedad; el monto del capital y las acciones y participaciones en las que se divide; la forma como se paga el capital y el aporte de cada socio en dinero, bienes o derechos, con el informe de valorización.
  • El cumplimiento de disposiciones especiales según el tipo societario, el objeto especial o el capital diferenciado. Por ejemplo: las sociedades conformantes del Sistema Financiero, las sociedades que efectúan intermediación laboral o la sociedad que prestan vigilancia privada.

 D. BASE LEGAL:Art. 15 y 17 del Reglamento General de los Registros Públicos; Art. 5, 54 y 55 de la Ley General de Sociedades; Art. 15,16 y 17 del Reglamento del Registro de Sociedades.

 E. TASAS

A. Derecho de Trámite S/. 38.00
B.Derecho de Inscripción (3 x 1000 Capital) Variable
C.Derecho de Trámite por mandatario (*) S/. 13.00
D. Derecho de Inscripción por mandatario (*) S/.   9.00
TOTAL = A+B+C+D   S/. Variable

(*) Por un órgano o apoderado

BIBLIOGRAFÍA

Jurisprudencia Registral sobre Personas Jurídicas

Editorial Gaceta Jurídica

Primera Edición Año 2010

Derecho Societario: Un nuevo enfoque jurídico de los temas societarios.

ECHAIZ MORENO, Daniel

Editorial Gaceta Jurídica

Primera Edición Año 2009.

 

Tratado de Derecho Mercantil

Contratos mercantiles y bancarios (Tomo 3)

Instituto Peruano de Derecho Mercantil

Editorial Gaceta Jurídica

Primera Edición Año 2008

 

 

El Derecho Registral en la Jurisprudencia Comentada

Colegio de Registradores de la Propiedad Bienes Muebles

Y Mercantiles de España.

Editorial Gaceta Jurídica

Primera Edición Año 2006

DOCTRINA

CALAMANDREI, Estudios sobre el proceso civil. Editorial Bibliográfica Argentina. Buenos Aires, 1961; CÁRDENAS QUIRÓS, versión magnetofónica de la exposición realizada con ocasión del «Curso de Actualización en el Nuevo Código Civil» en la ciudad de Arequipa, en El Derecho. ste. W 297. Arequipa, 1985; SENTíS MELENDO, El Juez y el Derecho. Ediciones Jurídicas Europa-América (EJEA). Buenos Aires, 1957; MONROY GALVEZ. Temas de proceso civil. Studium. Lima, 1987.

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