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RES. S.B.S. 325-2001 (30/04/2001) – REGLAMENTO DEL PRÉSTAMO HIPOTECARIO

RESOLUCIÓN SBS Nº 325-2001

     Lima, 30 de abril de 2001

     EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS

     CONSIDERANDO:

     Que, el numeral 8 del Artículo 349 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, en adelante Ley General, faculta a esta Superintendencia para aprobar las cláusulas generales de contratación que le sean sometidas por las empresas sujetas a su competencia, en la forma contemplada en los artículos pertinentes del Código Civil;

     Que, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 1392 del Código Civil, las cláusulas generales de contratación son redactadas en forma general y abstracta con el objeto de fijar el contenido normativo de una serie indefinida de futuros contratos particulares, con elementos propios de ellos;

     Que, la Asociación de Bancos del Perú (ASBANC) solicitó la aprobación de cláusulas generales de contratación mencionadas en el considerando anterior aplicables a los Contratos de Préstamo Hipotecario;

     Que, las cláusulas generales mencionadas en el considerando anterior han sido formuladas con arreglo al marco regulatorio vigentes y se constituyen en una herramienta para dinamizar el mercado de créditos hipotecarios del país;

     Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Banca y de Asesoría Jurídica, y,

     En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 8 del Artículo 349 de la Ley General;

     RESUELVE:

     Artículo Primero.- Aprobar las cláusulas generales de contratación aplicables a los Contratos de Préstamo Hipotecario que forman parte integrante de la presente Resolución.

     Artículo Segundo.- La presente norma entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

     Regístrese, comuníquese y publíquese.

     LUIS CORTAVARRIA CHECKLEY

     Superintendente de Banca y Seguros

CLÁUSULAS GENERALES DE CONTRATACIÓN APLICABLES A LOS CONTRATOS DE PRÉSTAMO HIPOTECARIO

     PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO

     Mediante el presente contrato y de acuerdo a la disponibilidad de recursos, el BANCO otorga a solicitud del CLIENTE un préstamo dinerario con la finalidad exclusiva de financiar la (construcción/adquisición/ampliación/remodelación) del inmueble que se describe en el Anexo de este contrato, el mismo que será utilizado y destinado por el CLIENTE como casa-habitación; inmueble que es hipotecado a favor del BANCO en garantía del antes mencionado préstamo.

     SEGUNDA: DE LAS CONDICIONES DEL PRÉSTAMO

     El préstamo que se otorga y que será desembolsado a la firma de la escritura pública que esta minuta origine, luego de haberse bloqueado registralmente la partida del inmueble para la seguridad de los contratantes, se sujetará además a los términos y condiciones especiales que se especifican en el Anexo del presente contrato y que forman parte integrante del mismo.

     Queda establecido que el CLIENTE tiene derecho a realizar prepagos de las cuotas de su cargo, de acuerdo a los términos señalados en las condiciones especiales que constan en el Anexo del presente contrato.

     TERCERA: DEL PAGO DEL PRESTAMO

     El CLIENTE asume la obligación de pagar el presente préstamo, sus intereses y comisiones en la misma moneda convenida, y se obliga a efectuar el reembolso o pago del citado préstamo, indistintamente, a través de su cuenta corriente ordinaria, o de su cuenta de ahorros, o de su cuenta de depósito, en las que el BANCO queda facultado a debitar; o mediante cargos en una cuenta corriente especial de registro que en todo caso y, de ser necesario, faculta al BANCO a abrir a su nombre. Cuando por causas no imputables a las partes sea imposible el reembolso del préstamo por alguna de las modalidades antes indicadas, el BANCO podrá disponer otra forma de pago, informando al CLIENTE, sobre la nueva modalidad a emplearse.

     Para estos efectos, el CLIENTE mantendrá o entregará en el BANCO, con la anticipación suficiente a la respectiva fecha de vencimiento de cada una de las cuotas, los fondos necesarios para atender íntegramente sus pagos, para lo cual y sin perjuicio de lo anterior, le autoriza desde ahora a poder cargar sus importes en cualquiera de los depósitos y/o cuentas que mantenga en el BANCO. En caso de no cancelar las cuotas en el día de su vencimiento, el CLIENTE se obliga a pagar el importe de ellas, más los intereses compensatorios y moratorios a las tasas máximas que para sus operaciones crediticias en mora tenga vigente el BANCO. Estos intereses se devengarán desde el día siguiente a la fecha de vencimiento de la obligación, inclusive hasta el día de su pago total efectivo, más los tributos, gastos notariales y judiciales, si los hubiere.

     Sin perjuicio de ello, y en uso de la facultad reconocida por el numeral 11 del Artículo 132 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, en adelante la Ley General, el BANCO podrá, en cualquier momento, aplicar al pago de lo adeudado por principal, intereses, comisiones, gastos, costos de los seguros, portes, tributos y a cualquier otro concepto aplicable y exigible, cualquier fondo del CLIENTE existente en cuentas de cualquier naturaleza, que en moneda extranjera o nacional mantenga en el BANCO o, cualquier otra cuenta, fondo, depósito, valor o bien que tenga en su poder y esté destinado a ser acreditado, abonado o entregado al CLIENTE.

     El BANCO no asumirá responsabilidad por la diferencia de cambio que resulte de la adquisición de la moneda de pago destinada a la amortización o cancelación de las obligaciones que mantenga el CLIENTE frente al BANCO, cualquiera que sea la oportunidad en que se efectúe la operación de cambio.

     CUARTA: DE LA MORA AUTOMÁTICA

     Las partes acuerdan que, en caso el CLIENTE no cumpla con pagar sus cuotas periódicas en las fechas previstas, el CLIENTE incurrirá en mora automática, de conformidad con lo previsto por el inciso 1 del Artículo 1333 del Código Civil, sin necesidad de requerimiento o intimación alguna por parte del BANCO. La terminación o preclusión de los plazos del préstamo y/o resolución del contrato por causa de la mora incurrida, será comunicada al CLIENTE por escrito.

     QUINTA: DE LA HIPOTECA

     En garantía del préstamo señalado en las cláusulas anteriores, el CLIENTE constituye a favor del BANCO Primera y Preferencial Hipoteca sobre el inmueble de su propiedad que se describe en el Anexo del presente contrato, hasta por el monto y con arreglo a los términos que allí se señalan, con el objeto de garantizar el pago del préstamo que se le concede en virtud del presente contrato, más sus intereses, comisiones, gastos, primas de seguros pagadas por el BANCO, costas del juicio y demás cargos que fueren aplicables de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 1107 del Código Civil.

     Los datos del inmueble hipotecado y su valor de realización según tasación por perito inscrito en la REPEV de la Superintendencia de Banca y Seguros, para fines de ejecución, se encuentran establecidos en el citado Anexo de este contrato.

     SEXTA: DECLARACIONES ADICIONALES DEL CLIENTE

     El CLIENTE declara adicionalmente al BANCO:

     6.1. Que mantendrá el uso y posesión directa del inmueble que hipoteca, y durante la vigencia del presente contrato se compromete a no cederlo total ni parcialmente a terceros bajo ningún titulo, salvo que medie autorización escrita previa del BANCO.

     6.2. Que la Primera y Preferencial Hipoteca que por este acto constituye el CLIENTE se extiende a todo lo que de hecho o por derecho corresponda o pueda pertenecer a el/los inmuebles hipotecado/s y comprende todas las construcciones o edificaciones que pudieren existir sobre el/los mismo/s, o bienes que pudieran en el futuro edificarse sobre el/los inmueble/s y en su caso el suelo, subsuelo y sobresuelo, comprendiendo además sus partes integrantes, accesorios, instalaciones y en general, todo cuanto de hecho y por derecho le/s corresponda o se incorpore, sin reserva ni limitación alguna y en la más amplia extensión a que se refiere el Artículo 1101 del Código Civil.

     Igualmente comprende los frutos y rentas que pudiera producir, los mismos que podrán ser recaudados directamente por el BANCO, para aplicarlos al pago de lo que se le adeudase. Asimismo, la presente hipoteca se extiende a las indemnizaciones a las que se refieren los Artículos 173 y 174 de la Ley General.

     6.3. Que sobre el inmueble hipotecado no existe gravamen de ninguna especie ni medida judicial, ni extrajudicial alguna que limite su derecho de libre disposición, quedando obligado en todo caso, al saneamiento de ley en caso de evicción. Adicionalmente, el CLIENTE queda comprometido a recabar previamente el consentimiento del BANCO, manifestado por escrito, para celebrar cualquier acto o contrato sobre el inmueble, sea éste oneroso o gratuito.

     SETIMA: DE LOS SEGUROS

     7.1. Del seguro contra todo riesgo

     Durante la vigencia del préstamo, el CLIENTE se obliga a contratar y mantener vigente un seguro contra los riesgos que corra el inmueble, por lo menos contra incendio, terremoto, inundaciones, rayo, explosión, huelgas, conmociones civiles, vandalismo y terrorismo; otorgado por una Compañía de Seguros de calificación no inferior a «B» y por una cantidad no menor al saldo contable deudor del préstamo y las demás obligaciones garantizadas con la hipoteca, salvo que el BANCO acepte un monto distinto; y, transferir al BANCO su derecho a la indemnización que debe pagar la aseguradora en caso de siniestro, para cuyo efecto le entregará la póliza o pólizas debidamente endosadas de manera que el BANCO cobre el importe de la indemnización y lo aplique a la amortización de lo que se le adeudase.

     El BANCO queda facultado, por cuenta del CLIENTE, a contratar, renovar y/o mantener vigente la respectiva póliza de seguro, en caso de incumplimiento del CLIENTE de la obligación que asume según el párrafo anterior, debiendo en ese caso el CLIENTE reembolsarle de inmediato los pagos realizados; o, en caso que el BANCO aceptara financiarla, el CLIENTE le autoriza al BANCO, con su firma en el presente contrato, a incluir el costo total de la/s póliza/s tomada/s en las cuotas del préstamo otorgado. La falta de contratación o renovación de la póliza de seguro por parte del BANCO, no genera para éste responsabilidad alguna; pues el CLIENTE declara conocer que la responsabilidad por ello le corresponde a él.

     Las condiciones de la póliza de seguro de que trata esta cláusula, cuyo único beneficiario será el BANCO, con el detalle de la suma asegurada, los riesgos no cubiertos o excluidos y que imponen el pago por cuenta del CLIENTE de una franquicia deducible en el evento de siniestro, constan en el documento que el CLIENTE declara conocerlas y aceptarlas, por lo que en caso de ocurrir un siniestro no amparado por la póliza contratada o de limitaciones o exclusiones impuestas por la Compañía de Seguros, el BANCO no asume ninguna responsabilidad.

     7.2. Del seguro de desgravamen

     Durante la vigencia del presente contrato, el CLIENTE se obliga a contratar y mantener vigente un seguro de desgravamen, siendo beneficiario de la póliza exclusivamente el BANCO, quien en caso de fallecimiento del CLIENTE y/o de las personas aseguradas, cobrará directamente la indemnización que deba pagar la aseguradora para aplicarlo hasta donde alcance a la amortización y/o cancelación de lo adeudado.

     Sin perjuicio de la obligación que asume el CLIENTE, el BANCO podrá contratar, renovar y/o mantener vigente la póliza de seguro de desgravamen antes señalada ante el incumplimiento del CLIENTE, y, en tal caso, éste deberá reembolsarle de inmediato los pagos realizados; o, en caso que el BANCO aceptara financiarla, el CLIENTE le autoriza al BANCO, con su firma en el presente contrato, a incluir el costo total de la/s póliza/s tomada/s en las cuotas del préstamo otorgado. La falta de contratación o renovación de la póliza de seguro por parte del BANCO, no generen para éste responsabilidad alguna; pues el CLIENTE declara conocer que la responsabilidad por ello le corresponde a él.

     Las condiciones de esta póliza cuyo único beneficiario será el BANCO, con el detalle de los riesgos no cubiertos o excluidos, constan en el documento que el CLIENTE declara conocerlas y aceptarlas, y copia del cual declara haber recibido a la firma de esta minuta.

     EL CLIENTE ha suscrito una declaración de salud, bajo juramento que es veraz, completa y exacta, por lo que señala que cumple con las condiciones de la póliza y los requisitos exigidos por ella y que a la firma de la escritura pública que esta minuta origine, estará también comprendido dentro de las condiciones y requisitos de la póliza, por lo que este préstamo quedará en su caso, cubierto por el seguro de desgravamen hipotecario. Esta declaración la formula conociendo que en caso contrario, así como en aquellos otros casos en que no se cumplan las condiciones y requisitos de las condiciones de la póliza que declara recibir y conocer en su integridad, se perderá el derecho a la indemnización que deba pagar la aseguradora por el préstamo a que se refiere esta escritura, con los efectos consiguientes para el CLIENTE y/o sus herederos, quienes asumirán el pago de lo adeudado al BANCO hasta el límite de la masa hereditaria, conforme a ley.

     El CLIENTE declara también que conoce y acepta que el seguro solamente pagará el saldo de la deuda al día de su fallecimiento, siendo de cargo de sus herederos los intereses, comisiones, capital y gastos del préstamo en mora y que no se hayan cancelado hasta dicha fecha, con el límite de la masa hereditaria.

     Queda establecido entre las partes que si por cualquier causa o circunstancia, los seguros tomados por el BANCO; a que se refiere este contrato fueren variados, modificados, o incluso suprimidos, el BANCO lo comunicará al CLIENTE mediante aviso escrito tan pronto como tenga conocimiento, a fin de que el CLIENTE tome debida nota de tales cambios y/o supresiones y de todas sus implicancias y consecuencias. Además, si las variaciones consistieran en nuevos requerimientos a ser cumplidos o presentados por el CLIENTE, o nuevos riesgos excluidos u otros, el CLIENTE se obliga a satisfacerlos y/o a cumplirlos, bajo su exclusiva decisión y responsabilidad de quedar desprotegido del seguro correspondiente.

     OCTAVA: DEL TÉRMINO DEL CONTRATO

     El BANCO podrá dar por terminado el presente contrato de préstamo, sin asumir por ello ninguna responsabilidad, dando por vencidos todos los plazos estipulados en el presente contrato y exigir el pago inmediato del íntegro de las cuotas y demás obligaciones pendientes de pago y proceder a la ejecución de la garantía hipotecaria y/u otras descritas en las condiciones particulares que constan en el Anexo de este contrato, de verificarse uno cualquiera de los siguientes hechos:

     8.1. Si una cualesquiera de las declaraciones del CLIENTE, contempladas en los numerales 6.1, 6.2, y 6.3. de este contrato resultaren falsas o incompletas;

     8.2. Si incumpliera alguno de los compromisos asumidos en los numerales 6.1 y 6.3 de este contrato;

     8.3. Si a los sesenta (60) días calendario de otorgada esta escritura, no se hubiere formalizado la inscripción registral de la hipoteca, por causas imputables al CLIENTE;

     8.4. Si dejara de pagar dos o más cuotas o armadas del préstamo según el cronograma de pagos acordado, sea en forma alternada o consecutiva o si incumple cualquiera de sus obligaciones con el BANCO, en especial las de pago, proveniente de este u otros contratos;

     8.5. Si el valor de los bienes hipotecados, según tasación que el BANCO, por cuenta y costo del CLIENTE, mande practicar, disminuyera por cualquier causa atribuible a EL CLIENTE a un monto inferior en más del 10% del valor de sus obligaciones por vencer, salvo que mejore o amplíe la garantía a entera satisfacción del Banco, o que reduzca su obligación u obligaciones en la proporción y dentro del plazo que el BANCO le señale;

     8.6. Si a la fecha de la celebración de este contrato, resultara que el CLIENTE padecía de enfermedad diagnosticada o de su conocimiento, preexistente o, en su caso, si la declaración de salud que formuló para el seguro no fuese cierta o exacta y ello determine que haga imposible o deje o pueda dejar sin efecto en cualquier momento el seguro de desgravamen hipotecario contratado con la aseguradora;

     8.7. Si el inmueble hipotecado fuera vendido, alquilado o de alguna forma dispuesto onerosa o gratuitamente, sin la previa autorización expresa del BANCO;

     8.8. Si el inmueble hipotecado resultara afectado con otros gravámenes en favor de terceros acreedores;

     8.9. Si el CLIENTE es declarado insolvente o en quiebra.

     De conformidad con el Artículo 1430 del Código Civil, la resolución del contrato de préstamo operará de pleno derecho, siendo suficiente que el BANCO notifique al CLIENTE de su decisión por escrito, sin ninguna otra formalidad adicional; manteniéndose subsistente la hipoteca en garantía de la obligación de pago inmediato de cargo del CLIENTE; procediendo sin más trámite el BANCO a cobrar su acreencia, conformada por el saldo insoluto del préstamo más los intereses compensatorios y moratorios, comisiones y otros que se hubieran devengado, suma total liquidada que el CLIENTE se obliga a pagar inmediatamente; ejecutándose en caso contrario las garantías que correspondan y, en especial, la hipoteca que por este acto se constituye en la forma prevista por el Código Procesal Civil.

     Se deja expresa constancia que la resolución del contrato de préstamo por incumplimiento de las obligaciones que el CLIENTE asume, no conlleva la extinción de la hipoteca que se constituye ni de ninguna otra garantía que respalde el préstamo; pues en todo caso de resolución o de terminación del contrato de préstamo dichas garantías se mantendrán plenamente vigentes, encontrándose precisamente en tales casos el BANCO facultado a ejecutar el/los inmuebles gravado/s y/o otras garantías constituidas en su favor para aplicar el producto de dichas ejecuciones al pago de su acreencia.

     NOVENA: VALORIZACIÓN PARA EFECTOS DE EJECUCIÓN DE LA GARANTÍA

     Para el caso de ejecución del inmueble hipotecado por este acto, ambas partes han convenido en valorizar inmueble hipotecado en la suma señalada en el Anexo del presente contrato; acordándose que este valor aprobado de común acuerdo no requerirá ser actualizado ni hacerse nueva tasación del inmueble para los fines de su ejecución, salvo que el BANCO lo estime así por conveniente. Las dos terceras partes de esta valorización servirán de base para la subasta, haciéndose las rebajas de Ley por falta de postores, conforme a las normas procesales aplicables.

     El BANCO queda además facultado para disponer tasaciones periódicas del bien hipotecado durante la vigencia de este contrato, siendo de cargo del CLIENTE el costo de las mismas; así como éste asume la obligación de facilitar el libre acceso al inmueble de los tasadores que designe el BANCO.

     DÉCIMA: DE LA CESIÓN DE DERECHOS DEL BANCO

     El CLIENTE reconoce y acepta que el BANCO podrá ceder sus derechos derivados del presente contrato, ya sea mediante una cesión de derechos o mediante la constitución de patrimonio autónomo para efectos de su titulización o mecanismos similares, o venta de cartera, o emisión de instrumentos o bonos hipotecarios y/o cualquier otra forma permitida por la ley, a lo que el CLIENTE presta desde ahora y por el presente documento su consentimiento expreso e irrevocable a dichas cesiones y transferencias, incluyendo las correspondientes a las garantías que pudiere haber constituido a favor del BANCO en respaldo de sus obligaciones, siendo para ello suficiente que el BANCO le comunique la identidad del nuevo acreedor o titular de los derechos y garantías cedidos.

     DÉCIMO PRIMERA: DE LOS TRIBUTOS Y GASTOS

     Cualquier tributo, tasa o contribución que pueda gravar este contrato o las demás obligaciones asumidas como consecuencia de este contrato, será de cargo exclusivo y/o trasladado al CLIENTE, lo que se adicionará en su caso al importe de las cuotas o armadas mensuales comprometidas.

     Todos los gastos, derechos e impuestos que se deriven de este contrato, los de su inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble y los de su cancelación llegado el caso, incluyendo un testimonio y una copia simple para el BANCO, son de cargo y cuenta exclusiva del CLIENTE

     DÉCIMO SEGUNDA: INTERVENCIÓN DEL CÓNYUGE

     De conformidad con los Artículos 292 y 315 del Código Civil, interviene en este contrato el cónyuge del CLIENTE para declarar su expresa y plena aceptación, así como su conformidad a todos los términos de esta Escritura Pública, que involucra a la sociedad conyugal, asumiendo responsabilidad solidaria con su cónyuge.

     DÉCIMO TERCERA: REMISIÓN DE INFORMACIÓN

     EL BANCO entrega a EL CLIENTE y éste declara recibir en este acto, una cartilla de información con explicación de las condiciones generales y especiales del presente contrato.

     Las informaciones sobre la contratación, renovación y modificación de las pólizas de seguro que según la Cláusula Sétima pueda realizar el BANCO por cuenta del CLIENTE; así como las modificaciones en la forma de pago, monto de cuotas, tasas de interés y otros que el BANCO estime por conveniente, serán informadas al CLIENTE a través de comunicaciones masivas o avisos en medios de comunicación masiva; o, mediante notas en su estado de cuenta, o avisos o cartas dirigidas a su domicilio

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