Es el contrato por el cual una persona cede temporalmente el uso de un bien a cambio de una renta.
Los elementos esenciales del contrato son:
LOS SUJETOS: intervienen necesariamente dos partes. A una se le denomina ARRENDADOR, normalmente es el propietario o la persona autorizada, y la contraparte ARRENDATARIO, que
Es uno de los contratos más generosos, que requiere ser analizado cuidadosamente, pues muchos no conocen los efectos de los mismos, que al final pueden ocasionar perjuicios en la familia o en el propio donatario o beneficiario.
La donación está definido en nuestro Código Civil como un contrato por el cual
Al celebrarse un contrato las partes pueden acordar la entrega de una señal, que puede ser un bien o dinero, para evidenciar la voluntad de haberse concluido un contrato. A esta señal o caparras se le conoce como arras.
Las ARRAS pueden ser de dos clases:
1. ARRAS CONFIRMATORIAS:
El Código Civil de 1994, ha introducido profundos cambios en cuanto concierne a las obligaciones de saneamiento. En efecto se ha diseñado una concepción distinta a la del Código Civil de 1936, basada en los avances de la doctrina y en el aporte de la legislación comparada.
El Art. 1484 del
En aplicación del principio de la autonomía de la voluntad, se pueden integrar al contrato de compraventa toda clase de pactos, con la condición de que sean lícitos. Nada impide en consecuencia, condicionar la venta a determinados pactos.
CLASES DE PACTOS
Pactos nominados, es decir, que se encuentran normados por el
El Código Civil de 1984, tiene la gran virtud de unificar el contrato de compraventa civil con la mercantil, que hasta ese entonces se regulaba separadamente, la primera en el Código Civil y la segunda en el Código de Comercio. Sobre el particular, es preciso reconocer que la solución más técnica, ha sido
El Código Civil de 1984, ha consagrado la institución de los contratos preparatorios, como el común denominador de cualquier contrato que se desee celebrar en el futuro, y se reduce, en consecuencia, a preparar y asegurar situaciones jurídicas que comprometen a las partes a la formalización o ejecución de un contrato posterior. Su
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