Para una autorización de viaje notarial se debe considerar las disposiciones del Artículo 111 del Código de los Niños y Adolescentes y Artículos 139 al 142 del Reglamento de la Ley de Migraciones, aprobado por D.S. N° 007-2017-IN.
- Los aspectos más resaltantes de estas normas, son:
- Para el viaje al extranjero, deberán autorizar ambos padres.
- Si el menor viaja con uno de los padres, el otro ausente deberá otorgar la autorización.
- Si uno de los padres ha fallecido, el otro deberá otorgar la autorización precisándose que se ha puesto a la vista la partida de defunción.
- Si el menor no fue reconocido por el padre, la madre podrá otorgar la autorización sola, pero deberá presentar la partida de nacimiento del menor para ver si fue o no reconocido.
- Los viajes nacionales son autorizados por un solo padre, no siendo necesario si éste viaja con su hijo.
- En la autorización deberá precisarse:
- Nombre completo de los padres y/o padre, con indicación de su DNI y dirección.
- Nombre completo , DNI y edad del menor
- Persona que se hace responsable del viaje o de la aerolínea que se hará responsable.
- Nombre de la persona responsable durante la estadía en el extranjero
- Datos de importancia:
- Las autorizaciones tendrán una vigencia de 90 días calendarios.
- Sólo se puede autorizar un viaje.
- Caso de excepción:
En el caso del fallecimiento de uno de los padres o el caso del hijo no reconocido por el padre, por excepción se puede otorgar el permiso de viaje indefinidamente.